NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379315 - MDL: Municipalidad Distrital de Lince. - Declaración Jurada: La comunicación de la información solicitada en la presente norma y que tiene carácter de jurada, sin admitir prueba en contrario. - Predio: Se considera predio a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edifi cación. Artículo 2º.- Finalidad La presente norma regula la obligación de presentar una Declaración Jurada, a fi n de contar con mayor información para el proceso de determinación de las tasas por arbitrios municipales. Artículo 3º.- Ambito de Aplicación Se encuentran obligados a la presentación de la Declaración Jurada, todos los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Lince, y los poseedores en los casos en que la existencia del propietario no pudiera ser determinada. Artículo 4º.- Contenido de la Declaración Jurada. Los obligados consignaran en la Declaración Jurada, la siguiente información: 4-1. Para los casos de predios destinados a vivienda. El número de habitantes, sin considerar la edad de los mismos. 4-2. Para los casos de predios destinados a usos distintos al de vivienda . Aforo: El número máximo de personas que pueden admitir un predio. Giro de negocio: El tipo de actividad económica que se realiza en el predio. Si un predio se encontrase destinado a más de un uso incluido el de vivienda, se consignará el número de habitantes así como el aforo, de cada espacio que se ocupe por tipo de actividad económica. Artículo 5º.- De la forma de presentación Para registrar la Declaración Jurada, el administrado deberá exhibir el documento de identidad correspondiente. Tratándose de representación legal, el representante sólo exhibirá el documento de identidad siempre que se encuentre inscrito como tal ante la Administración, caso contrario, deberá presentar poder simple y específi co que lo acredite como representante. Artículo 6º.- Lugar y fecha de presentación La Declaración Jurada se presentará en la Unidad de Registro y Orientación Tributaria de la Ofi cina de Administración Tributaria sito en Av. Juan Pardo Zela N° 480- Lince, en el horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 4:30 p.m. y Sábados de 09:00 a 1:00 p.m. , hasta el 15 de setiembre del 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La omisión a la presentación de la Declaración Jurada ocasionará que la Administración Tributaria utilice fuentes alternas de información para la obtención de los datos solicitados en virtud de la presente norma. Segunda.- La presentación de datos falsos constituye infracción tributaria y será sancionada de conformidad con el numeral 4 del artículo 176° del Texto unico ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99/EF - Modifi catorias. Tercera.- Las actualizaciones, correcciones o rectifi catorias que se realicen posterior a la fecha establecida en el Artículo 6, surtirán efectos para la determinación de la tasa de arbitrios municipales del ejercicio 2010, salvo las que traten de una primera inscripción o transferencia de propiedad. 247990-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Planeamiento Integral Zona Rústica Sector 12 Subsector 12 A ORDENANZA Nº 417-MSB San Borja, 25 de agosto de 2008.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA. VISTO; en la XVI-2008 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25.08.2008, el Dictamen Nº 027-2008-MSB-CAL y el Dictamen Nº 007-2008-MSB-CDU, sobre la Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral Zona Rústica Sector 12 - Subsector 12 A. CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 809-2008-MSB-GM, la Gerencia Municipal remite la propuesta de Planeamiento Integral Zona Rústica Sector 12 Subsector 12 A, presentada por la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanza son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 36.2) del artículo 79º de la acotada norma, establece que es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y, realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, el artículo 2º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-Vivienda, establece que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona. Que el artículo 37º de la citada norma señala que en los casos en que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colindante con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un planeamiento integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. Que, mediante Informe Nº 099-2008-MSB-GM-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que es viable la propuesta, toda vez que ello marcará el inicio de todos los procesos de habilitación urbana, los mismos que serán atendidos de acuerdo a las solicitudes de los propietarios de manera conjunta o individual, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 079, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Informe Nº 447-2008-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Municipalidad es competente para regular el planeamiento integral que conlleve a dar celeridad y simplifi car administrativamente los trámites de consultas y habilitaciones urbanas y edifi caciones, teniendo en consideración las facultades inherentes en materia de suelos. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º y de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL ZONA RÚSTICA SECTOR 12 SUBSECTOR 12 A. Artículo Primero.- Aprobar el Planeamiento Integral Zona Rústica Sector 12 - Subsector 12 A, el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe