NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379314 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Amplían beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 160 ORDENANZA Nº 167 La Molina, 28 de agosto del 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 14 de fecha 28 de agosto del 2008, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 160 se otorgaron benefi cios a favor de los contribuyentes de predios ubicados en determinados asentamientos humanos, cooperativas y asociaciones de vivienda; Que, se ha visto la necesidad de ampliar dicho benefi cio a otros sectores de igual condición; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente ORDENANZA QUE EXTIENDE BENEFICIOS OTORGADOS POR ORDENANZA Nº 160 Artículo Primero.- ALCANCE Las personas naturales contribuyentes por predios destinados a casa-habitación, ubicados en la Urb. La Capilla, Urb. Valle de La Molina (Aspovilm), Asociación de Vivienda el Cascajal, Urb. Los Girasoles (Ex - Sitramun), Urb. Portada del Sol, Asociación de Vivienda Los Robles de La Molina, Asociación de Vivienda Cabo Juan Linares y Urb. Las Praderas de La Molina tendrán un tratamiento social especial, por el cual se les eximirá hasta un setenta y cinco por ciento (75%) sobre los Arbitrios Municipales que les corresponda por tales predios. En ningún caso, el monto a cancelar deberá ser inferior al importe liquidado con las tasas vigentes al 17 de agosto del 2005. Artículo Segundo.- PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD La deducción establecida en el Artículo precedente, será de aplicación sobre los importes que se cancelen, por concepto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2008. Las cuotas vencidas serán redeterminadas con la aplicación del benefi cio. El exceso que se origine como resultado de la aplicación de la referida deducción, constituirá monto a favor del contribuyente o responsable, correspondiendo su aplicación sobre las cuotas futuras u otro saldo deudor tributario. Artículo Tercero.- FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO Los montos dejados de percibir, como resultado del acogimiento de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser cubiertos con recursos propios de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcald ía dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; no obstante ello, cabe señalar que le son aplicables las dis-posiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 008-2008. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encárguese a las Gerencias de Rentas, de Administración, y de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como, a las Gerencias de Comunicaciones y Participación Vecinal, y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su amplia difusión e información a favor de los vecinos del distrito. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 247461-1MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Directiva que establece la Obligación de Presentar Declaración Jurada de Información Complementaria para la Determinación de las Tasas por Arbitrios Municipales en la Jurisdicción de Lince DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2008-ALC-MDL Lince, 29 de agosto de2008EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DELDISTRITO DE LINCE VISTO: El Informe Nº 059-2008-MDL-OAT de la Ofi cina de Administración Tributaria y el V° B° de la Gerencia Municipal: CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional estableció a través de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-TC/PI, criterios básicos para la distribución del costo que demanda la prestación de los arbitrios municipales; Que, de las coordinaciones con el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, los datos relacionados al número de habitantes por predio se ha recepcionado una negativa formal respecto al acceso a terceros de contar con esta información; Que, en virtud a ello, y de manera complementaria resulta oportuno que los propios contribuyentes proporcionen información a la Administración Tributaria, que nos permita mejorar la determinación de los arbitrios municipales en este ítem; situación similar que se viene efectuando en otras municipalidades; Que, teniendo en cuenta que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, el cual podrá constituir la base de la determinación de la obligación tributaria; de lo cual se desprende que las declaraciones pueden ser o no determinativas para las obligaciones tributarias; Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20° y del artículo 42° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que establece la Obligación de Presentar Declaración Jurada de Información Complementaria para la Determinación de las Tasas por Arbitrios Municipales en la Jurisdicción de Lince, cuya regulación forma parte del presente Decreto de Alcaldía, y consta de seis (6) artículos y tres (3) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos y Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase GIAN CARLO FLORES CACERES Teniente Alcalde – Encargado delDespacho de Alcaldía DIRECTIVA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACION JURADA DE INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA LA DETERMINACION DE LAS TASAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DE LINCE. Artículo 1º.- Defi niciones A efectos de la presente norma, se tendrá en cuenta las siguientes defi niciones: Descargado desde www.elperuano.com.pe