Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2008 (06/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2008

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Amplian beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 160
ORDENANZA Nº 167 La MORDAZA, 28 de agosto del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 14 de fecha 28 de agosto del 2008, de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 160 se otorgaron beneficios a favor de los contribuyentes de predios ubicados en determinados asentamientos humanos, cooperativas y asociaciones de vivienda; Que, se ha visto la necesidad de ampliar dicho beneficio a otros sectores de igual condicion; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente ORDENANZA QUE EXTIENDE BENEFICIOS OTORGADOS POR ORDENANZA Nº 160 Articulo Primero.- ALCANCE Las personas naturales contribuyentes por predios destinados a casa-habitacion, ubicados en la Urb. La Capilla, Urb. MORDAZA de La MORDAZA (Aspovilm), Asociacion de Vivienda el Cascajal, Urb. Los Girasoles (Ex - Sitramun), Urb. Portada MORDAZA, Asociacion de Vivienda Los MORDAZA de La MORDAZA, Asociacion de Vivienda Cabo MORDAZA MORDAZA y Urb. Las Praderas de La MORDAZA tendran un tratamiento social especial, por el cual se les eximira hasta un setenta y cinco por ciento (75%) sobre los Arbitrios Municipales que les corresponda por tales predios. En ningun caso, el monto a cancelar debera ser inferior al importe liquidado con las tasas vigentes al 17 de agosto del 2005. Articulo Segundo.- PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD La deduccion establecida en el Articulo precedente, sera de aplicacion sobre los importes que se cancelen, por concepto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2008. Las cuotas vencidas seran redeterminadas con la aplicacion del beneficio. El exceso que se origine como resultado de la aplicacion de la referida deduccion, constituira monto a favor del contribuyente o responsable, correspondiendo su aplicacion sobre las cuotas futuras u otro saldo deudor tributario. Articulo Tercero.- FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO Los montos dejados de percibir, como resultado del acogimiento de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deberan ser cubiertos con recursos propios de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza; no obstante ello, cabe senalar que le son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldia Nº 008-2008. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encarguese a las Gerencias de Rentas, de Administracion, y de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como, a las Gerencias de Comunicaciones y Participacion Vecinal, y de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones su amplia difusion e informacion a favor de los vecinos del distrito. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 247461-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Directiva que establece la Obligacion de Presentar Declaracion Jurada de Informacion Complementaria para la Determinacion de las Tasas por Arbitrios Municipales en la Jurisdiccion de Lince
DECRETO DE ALCALDIA N° 011-2008-ALC-MDL Lince, 29 de agosto de2008 EL MORDAZA MORDAZA ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DEL DISTRITO DE LINCE

VISTO: El Informe Nº 059-2008-MDL-OAT de la Oficina de Administracion Tributaria y el V° B° de la Gerencia Municipal: CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional establecio a traves de la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004TC/PI, criterios basicos para la distribucion del costo que demanda la prestacion de los arbitrios municipales; Que, de las coordinaciones con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, los datos relacionados al numero de habitantes por predio se ha recepcionado una negativa formal respecto al acceso a terceros de contar con esta informacion; Que, en virtud a ello, y de manera complementaria resulta oportuno que los propios contribuyentes proporcionen informacion a la Administracion Tributaria, que nos permita mejorar la determinacion de los arbitrios municipales en este item; situacion similar que se viene efectuando en otras municipalidades; Que, teniendo en cuenta que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, el cual podra constituir la base de la determinacion de la obligacion tributaria; de lo cual se desprende que las declaraciones pueden ser o no determinativas para las obligaciones tributarias; Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del articulo 20° y del articulo 42° de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva que establece la Obligacion de Presentar Declaracion Jurada de Informacion Complementaria para la Determinacion de las Tasas por Arbitrios Municipales en la Jurisdiccion de Lince, cuya regulacion forma parte del presente Decreto de Alcaldia, y consta de seis (6) articulos y tres (3) Disposiciones Finales. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Tecnologia de Informacion y Procesos y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Encargado del Despacho de Alcaldia DIRECTIVA DE MORDAZA DE DECLARACION JURADA DE INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA LA DETERMINACION DE LAS TASAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DE LINCE. Articulo 1º.- Definiciones A efectos de la presente MORDAZA, se tendra en cuenta las siguientes definiciones:

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