Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2008 (06/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2008

Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 11 865,26 m², de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculacion de predios a favor del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF "Estatuto de la SBN", Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0362-2008/SBN-GO-JAR de fecha 29 de agosto de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 11 865,26 m², ubicado en el sector denominado Media MORDAZA, frente a la prolongacion de la MORDAZA MORDAZA, a la altura del cruce con la avenida Melchorita, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Chincha de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado el terreno MORDAZA descrito en el Registro de Predios de Chincha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 247671-10

El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 8 de agosto del ano 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 003-2008-GR.CAJ/ CODE, evacuado por la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico, referente a Ratificar el Acuerdo de Sesion XXI, adoptado por la Junta de Coordinacion Interregional del Norte y Oriente - INTERNOR, con el MORDAZA unanime del Pleno; y, CONSIDERANDO:

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ratifican Acuerdo de Sesion de la Junta de Coordinacion Interregional del Norte y Oriente - INTERNOR, mediante el cual se constituyo la Agencia de Fomento de la Inversion Privada - PRONOR
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 067-2008-GR.CAJ-CR MORDAZA, 13 de agosto de 2008

- Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 191º, modificado por las Leyes Nºs 27680 y 28607, establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones...", concordante con la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulo 2º; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulo 9º, literal h, prescribe que: "Los gobiernos regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional". En el mismo cuerpo normativo en el articulo 34º, establece que "los gobiernos regionales crearan mecanismos para promover la inversion privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a ley...". Finalmente en el articulo 45º, literal a), referido a la concordancia de politicas y funciones del Gobierno Regional y politicas sectoriales, senala que: "Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica. Se ejerce con criterios de orden tecniconormativo y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales. Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquizacion de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobara mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion. Un Gobierno Regional o una Junta de Coordinacion Interregional pueden administrar activos, empresas y proyectos de alcance nacional, si poseen capacidades acreditadas para ello y con arreglo a convenios especificos acordados con el Gobierno Nacional; y en el mismo articulo literal b), numeral 2 estipula como funcion general de los gobiernos regionales, la funcion de planeamiento, referida al diseno de politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion y a la presente Ley; y en el numeral 4 del mismo literal, establece como funcion de promocion de las inversiones, el de incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin; - Que, dentro del MORDAZA del articulo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que: "A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralizacion, los Gobiernos Regionales podran establecer, por comun acuerdo, Juntas de Coordinacion Interregional como espacios de coordinacion de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a traves de convenios de cooperacion, procurando la consolidacion de corredores economicos y ejes de integracion y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales, esto en concordancia con la Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integracion y conformacion de regiones, el Gobierno Regional de MORDAZA, forma parte de la Junta de Coordinacion Interregional del Norte -INTERNOR; - Que, mediante Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integracion y conformacion de regiones, en el articulo 7º y el

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