NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379308 Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 11 865,26 m², de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0362-2008/SBN-GO-JAR de fecha 29 de agosto de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 11 865,26 m², ubicado en el sector denominado Media Luna, frente a la prolongación de la Calle Ayacucho, a la altura del cruce con la avenida Melchorita, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Chincha de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado el terreno antes descrito en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 247671-10 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ratifican Acuerdo de Sesión de la Junta de Coordinación Interregional del Norte y Oriente - INTERNOR, mediante el cual se constituyó la Agencia de Fomento de la Inversión Privada - PRONOR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 067-2008-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de agosto de 2008El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 003-2008-GR.CAJ/CODE, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, referente a Ratifi car el Acuerdo de Sesión XXI, adoptado por la Junta de Coordinación Interregional del Norte y Oriente - INTERNOR, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO:- Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191º, modifi cado por las Leyes Nº s 27680 y 28607, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones...”, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 2º; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 9º, literal h, prescribe que: “Los gobiernos regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”. En el mismo cuerpo normativo en el artículo 34º, establece que “los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley...”. Finalmente en el artículo 45º, literal a), referido a la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, señala que: “Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización. Un Gobierno Regional o una Junta de Coordinación Interregional pueden administrar activos, empresas y proyectos de alcance nacional, si poseen capacidades acreditadas para ello y con arreglo a convenios específi cos acordados con el Gobierno Nacional; y en el mismo artículo literal b), numeral 2 estipula como función general de los gobiernos regionales, la función de planeamiento, referida al diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley; y en el numeral 4 del mismo literal, establece como función de promoción de las inversiones, el de incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n ; - Que, dentro del marco del artículo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización, los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la fi nalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales, esto en concordancia con la Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones, el Gobierno Regional de Cajamarca, forma parte de la Junta de Coordinación Interregional del Norte -INTERNOR; - Que, mediante Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones, en el artículo 7º y el Descargado desde www.elperuano.com.pe