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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379310 el artículo 17º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2008-GR.CAJ-CR, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional el de “aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. En la misma Ley, en el artículo 21º, literal j), prescribe que es atribución del Presidente Regional “suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia”; - Que, el Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2008-GR.CAJ-CR, en el artículo 52º, establece que los Acuerdos del Consejo Regional serán aprobados o modifi cados con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de Miembros hábiles del Consejo Regional; - Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 288- 2008-GR.CAJ/P, se APRUEBA la Directiva Nº 06-2008-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI: “ESTABLECEN MECANISMOS PARA CANALIZAR LAS INICIATIVAS NORMATIVAS EN MATERIAS Y ASUNTOS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA”, la cual en el punto VI referente a las disposiciones específi cas establece: 6.1) Los órganos estructurados del Gobierno Regional Cajamarca, para el cumplimiento de sus competencias y funciones, en casos específi cos, requieren de la aprobación normativa de sus iniciativas en asuntos y materias que les corresponde de acuerdo a ley, por parte del Consejo Regional. 6.2) Las iniciativas en asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional Cajamarca, podrán ser formuladas y sustentadas técnica y legalmente por parte de los órganos estructurados, en estricta necesidad a la naturaleza de sus funciones e interés institucional. 6.3) Las iniciativas indicadas en el párrafo precedente contarán con un Informe Técnico Sustentatorio, elaborado por la unidad orgánica competente, y suscrita por el Gerente Regional o Director Regional correspondiente además del Informe Jurídico que demuestre que éstas requieren de una norma aprobatoria emitida por el Consejo Regional. Las iniciativas de las direcciones regionales sectoriales se canalizan a través de la respectiva gerencia regional, y elevadas a la Gerencia General Regional para su tratamiento en el correspondiente Directorio de Gerentes Regionales. 6.4) El Informe Técnico e Informe Legal, serán canalizados a través de la Gerencia General Regional, para su tratamiento por parte del Directorio de Gerentes Regionales correspondiendo su sustentación al Gerente o Director Regional. 6.5) Corresponde la aprobación de la pertinencia de las iniciativas en asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional Cajamarca al Directorio de Gerentes Regionales por mayoría de votos de los miembros titulares presentes en la respectiva sesión. 6.6) Aprobada la iniciativa, en los términos a que se refi ere el párrafo precedente, el Gerente General Regional, elevará ésta, con el respectivo acuerdo, al Consejero Delegado, a fi n de que se incluya en la Agenda próxima de sesión para su aprobación. De ser necesaria la sustentación de los informes ante el Consejo Regional, corresponderá realizar esta acción, al Gerente Regional o Director Regional, de cuya dependencia se genere la iniciativa; - Que, con Informe Nº 001-2008-GR.CAJ/P, de fecha 10 de junio de 2008, el Presidente Regional, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, solicita al Consejero Delegado, Ing. Wilson Flores Castillo, la revisión de documentos y reconsideración del Acuerdo Regional Nº 035-2008-GR.CAJ-CR, a efectos de informar sobre aspectos relevantes que deberían haberse tomado en cuenta para la aprobación del Acuerdo Regional. Es así que se formulan las siguientes observaciones técnicas y de mérito: I) ASPECTOS GENERALES: 1.1) Por Acuerdo Regional Nº 035-2008-GR.CAJ-CR, de fecha 13 de mayo del presente año, el Consejo Regional, acordó: Primero: Aceptar la donación de S/. 266, 997.72; Segundo: En cuanto a la contrapartida que le corresponde aportar al Gobierno Regional Cajamarca para cofi nanciar el Proyecto “MONITOREO DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LAS AGUAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE YANACOCHA Y ALREDEDORES”, ascendente a la suma de S/. 118, 200.00, así como el convenio mismo entre la Empresa Minera Yanacocha S.R.L y el Gobierno Regional Cajamarca, en cuanto a su contenido de forma y fondo será analizado, revisado, aprobado y suscrito por el Órgano competente, de acuerdo a ley.1.2) Conjuntamente con el acuerdo regional referido, mediante Ofi cio Nº 133- 2008-GR.CAJ-CR/SCR, se alcanzó a este despacho para su suscripción, el Proyecto de Convenio de Cooperación entre el Gobierno Regional Cajamarca y Minera Yanacocha S.R.L. II) ASPECTOS TÉCNICOS: 2.1) El objeto del convenio es, “MONITOREO DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LAS AGUAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE YANACOCHA Y ALREDEDORES”, lo que signifi ca que, este proceso de monitoreo está orientado a evaluar los efectos de la actividad minera en las aguas de su jurisdicción; es decir, se va a desarrollar una actividad que es inherente a la operación minera ejecutada por la Empresa Minera Yanacocha. Según el convenio sería asumida y de responsabilidad del Gobierno Regional. 2.2) Para realizar la actividad que se comenta, el Gobierno Regional, recibirá una donación por parte de Minera Yanacocha y aportará otra parte de sus recursos fi nancieros. La donación que realiza la Empresa Minera Yanacocha, estará sujeta a un reconocimiento tributario por parte de la SUNAT, siendo este punto un aspecto de fondo que no puede aceptarse, dado que la Empresa Minera Yanacocha debe asumir estos gastos como parte de sus propias actividades y no esperar un crédito fi scal. 2.3) En todo caso, y de llevarse a cabo la suscripción del convenio, éste debe explicitar lo siguiente: a) Que, la Empresa Minera Yanacocha en el proceso de monitoreo no tiene ninguna injerencia sobre el manejo administrativo ni técnico, pudiendo participar como observador. b) Que, la Empresa Minera Yanacocha aceptará totalmente los resultados que devienen del proceso de monitoreo de la calidad y cantidad de las aguas en la zona de su infl uencia. c) Deberá establecerse claramente el rol de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente frente a convenios como el que se pretende suscribir. d) Que, dentro del Gobierno Regional existe un organismo especializado para temas a fi nes a lo que es materia de este convenio, en el caso es la DESA Cajamarca, órgano cuyas competencias son ineludibles para casos como éste, y este ente quien debe evaluar y proponer al Gobierno Regional el laboratorio certifi cado que debe hacer los análisis correspondientes. e) Asimismo, debe defi nirse la relación entre DESA Cajamarca y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. III) ASPECTOS SOCIALES: 3.1) Teniendo en cuenta la política del Gobierno Regional respecto a impulsar la consolidación de una cultura favorable a la gestión sostenible del medio ambiente y sus recursos; y a la defensa contra todo tipo de contaminación especialmente del agua, es importante que las acciones que desarrolle el Gobierno Regional garanticen la credibilidad de los resultados en la colectividad, en ese sentido aún cuando las actividades que promueve el convenio sean fi nanciadas por la Empresa Minera, debe quedar perfectamente establecido que los resultados del monitoreo no son infl uenciados por dicho fi nanciamiento; - Que, mediante Ofi cio Nº 648-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 5 de agosto de 2008, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, señor Jorge Sánchez Tafur, el Informe Nº 016-2008-GR.CAJ-DRAJ/NRR, respecto a la Reconsideración del Acuerdo Regional Nº 035-2008-GR.CAJ-CR. En este sentido el informante Abog. Nilo Román Romero, señala que el artículo 15º (Atribuciones del Consejo Regional) literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional “, en tal razón, es atribución del Consejo Regional en sesión ordinaria determinar la posibilidad de modifi cación del acuerdo regional, atendiendo a que existen razones justifi cantes descritas en el Informe Nº 001-2008-GR.CAJ/ P; en consecuencia, el suscrito opinó por que la petición realizada por el Presidente Regional sea tratada en sesión ordinaria de Consejo Regional. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó : Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo Regional Nº 035-2008-GR.CAJ-CR, de fecha 13 de mayo de 2008, por el que se ACEPTA la donación de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/. 266 997.72) por parte de la Empresa Minera Yanacocha S.R.L para cofi nanciar el Proyecto “MONITOREO DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LAS AGUAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE YANACOCHA Y ALREDEDORES”, HASTA QUE SEAN LEVANTADAS LAS OBSERVACIONES, realizadas por el Descargado desde www.elperuano.com.pe