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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379307 terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 247671-8 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 155-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 29 de agosto de 2008Visto el Expediente Nº 152-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de naturaleza eriaza de 116 142,01 m², ubicado en la denominada playa El Silencio, al Oeste de la urbanización El Carmen, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno urbano de 116 142,01 m² ubicado en la denominada playa El Silencio, al Oeste de la urbanización El Carmen, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de junio de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza que involucra zona de playa y zona de dominio restringido, que en conjunto conforman la playa El Silencio; Que, mediante Informe Técnico Nº 4895-2008- SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 18 de junio de 2008, la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima, señala que el área en consulta se ubica en ámbito donde no se observa antecedente gráfi co registral, formando parte de la ribera de Playa; Que, los artículos 2º del Decreto Supremo Nº 010- 2008-VIVIENDA y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 116 142,01 m², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0360-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de agosto de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de naturaleza eriaza de 116 142,01 m², ubicado en la denominada playa El Silencio, al Oeste de la urbanización El Carmen, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 247671-9 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 161-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 29 de agosto de 2008Visto el Expediente Nº 151-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 11 865,26 m², ubicado en el sector denominado Media Luna, frente a la prolongación de la Calle Ayacucho, a la altura del cruce con la avenida Melchorita, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 11 865,26 m² contiguo al casco urbano de Grocio Prado, ubicado en el sector denominado Media Luna, frente a la prolongación de la Calle Ayacucho, a la altura del cruce con la avenida Melchorita, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de mayo de 2008, se verifi có que el citado terreno presenta un suelo de textura arenosa, encontrándose su superfi cie compactada por efecto del clima y tránsito que se realiza sobre éste, asimismo, se advirtió que es un área desocupada y sin uso productivo; Que, mediante el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de mayo de 2008, sustentado en el Informe Técnico Nº 180-2008-ZR-XI/AC-CHINCHA, el Registrador Público de Chincha, señala que el área en consulta no presenta superposición gráfi ca con predio inscrito digitalizado en la base gráfi ca;Descargado desde www.elperuano.com.pe