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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379629 Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de ALAS DE AMERICA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa ALAS DE AMERICA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa ALAS DE AMERICA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 248701-1 Modifican artículos e incluyen formatos de reporte de accidentes a la norma sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certificado de seguridad en instalaciones portuarias, aprobada mediante Res. Nº 010-2007-APN/DIR y ampliada por Res. Nº 006-2008-APN/DIR RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 033-2008-APN/DIR Callao, 9 de setiembre 2008 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios. Que, el artículo 33.1 de la Ley del Sistema Portuario Nacional dice lo siguiente:…” Las administraciones portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su administración, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto y sus instalaciones y la prevención de los daños al medio ambiente, conforme a la legislación sobre la materia, debiendo establecer planes de contingencia al respecto, en la forma que determine la reglamentación”. Que, la sexagésima séptima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en la ciudad de Ginebra, adoptó con fecha 22 de junio de 1981 el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. En la misma fecha se adoptó la Recomendación sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Que, el artículo 130 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional dice lo siguiente:… “ La Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios” .Que, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, establece la norma nacional sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certifi cado de seguridad en las instalaciones portuarias de la República. Que, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 006-2008-APN/DIR, amplía la norma sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certifi cado de seguridad en las instalaciones portuarias. Que, es necesario modifi car tres (03) artículos e incluir tres (03) formatos de reporte de accidentes, a la norma sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certifi cado de seguridad en las instalaciones portuarias de la República, con la fi nalidad de tener el conocimiento oportuno sobre los accidentes que se susciten en las instalaciones portuarias. Que, en la Sesión de Directorio Nº 122 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 09 de setiembre de 2008, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 534-122-09/09/2008/D, aprobar la ampliación de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, norma sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certifi cado de seguridad en las instalaciones portuarias de la República, así como disponer que el Presidente de Directorio, sea quien expida y suscriba en representación del Directorio, la Resolución de Acuerdo de Directorio correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car los artículos 74º, 75º y 76º, con el siguiente texto: Artículo 74º.- “Las administraciones de las instalaciones portuarias están obligadas a notifi car a la Autoridad Portuaria Nacional todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho y a través de cualquier medio telemático, debiendo remitir para ello el formato establecido en el apéndice 3 al anexo 1 de la presente Resolución”. Artículo 75º.- En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, el administrador de la instalación portuaria deberá notifi car este suceso a la Autoridad Portuaria Nacional, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho a través de cualquier medio telemático, debiendo remitir para ello el formato establecido en el apéndice 5 al anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 76º.- Los incidentes laborales no regulados en los artículos 74º y 75º, serán notifi cados por la administración de la instalación portuaria a la Autoridad Portuaria Nacional, el mismo día de ocurrido el hecho, a través de cualquier medio telemático y dentro de los 10 días calendario del mes siguiente, deberán remitir el formato establecido en el apéndice 4 al anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incluir como apéndice 3 al anexo 1, el formato de Aviso de Accidente Mortal. Artículo 3º.- Incluir como apéndice 4 al anexo 1, el formato de Aviso de Accidente de Trabajo. Artículo 4º.- Incluir como apéndice 5 al anexo 1, el formato de Aviso de Incidente Peligroso. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional APÉNDICE 3 AL ANEXO 1 AVISO DE ACCIDENTE MORTAL SEÑOR GERENTE GENERAL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL RAZON SOCIAL: _________________________________________REPRESENTANTE: _______ DOCUMENTO DE IDENTIDAD: _____DOMICILIO PRINCIPAL: ___________________________________RUC: ____________________ TELEFONOS: __________________Descargado desde www.elperuano.com.pe