Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de ALAS DE MORDAZA S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa ALAS DE MORDAZA S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa ALAS DE MORDAZA S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil

Que, la APN mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, establece la MORDAZA nacional sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtencion del certificado de seguridad en las instalaciones portuarias de la Republica. Que, la APN mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 006-2008-APN/DIR, amplia la MORDAZA sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtencion del certificado de seguridad en las instalaciones portuarias. Que, es necesario modificar tres (03) articulos e incluir tres (03) formatos de reporte de accidentes, a la MORDAZA sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtencion del certificado de seguridad en las instalaciones portuarias de la Republica, con la finalidad de tener el conocimiento oportuno sobre los accidentes que se susciten en las instalaciones portuarias. Que, en la Sesion de Directorio Nº 122 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 09 de setiembre de 2008, el Directorio resolvio mediante Acuerdo Nº 534-122-09/09/2008/ D, aprobar la ampliacion de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, MORDAZA sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtencion del certificado de seguridad en las instalaciones portuarias de la Republica, asi como disponer que el Presidente de Directorio, sea quien expida y suscriba en representacion del Directorio, la Resolucion de Acuerdo de Directorio correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 74º, 75º y 76º, con el siguiente texto: Articulo 74º.- "Las administraciones de las instalaciones portuarias estan obligadas a notificar a la Autoridad Portuaria Nacional todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho y a traves de cualquier medio telematico, debiendo remitir para ello el formato establecido en el apendice 3 al anexo 1 de la presente Resolucion". Articulo 75º.- En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad fisica de los trabajadores y/o a la poblacion, el administrador de la instalacion portuaria debera notificar este MORDAZA a la Autoridad Portuaria Nacional, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho a traves de cualquier medio telematico, debiendo remitir para ello el formato establecido en el apendice 5 al anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo 76º.- Los incidentes laborales no regulados en los articulos 74º y 75º, seran notificados por la administracion de la instalacion portuaria a la Autoridad Portuaria Nacional, el mismo dia de ocurrido el hecho, a traves de cualquier medio telematico y dentro de los 10 dias calendario del mes siguiente, deberan remitir el formato establecido en el apendice 4 al anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Incluir como apendice 3 al anexo 1, el formato de Aviso de Accidente Mortal. Articulo 3º.- Incluir como apendice 4 al anexo 1, el formato de Aviso de Accidente de Trabajo. Articulo 4º.- Incluir como apendice 5 al anexo 1, el formato de Aviso de Incidente Peligroso. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

248701-1

Modifican articulos e incluyen formatos de reporte de accidentes a la MORDAZA sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtencion del certificado de seguridad en instalaciones portuarias, aprobada mediante Res. Nº 010-2007APN/DIR y ampliada por Res. Nº 0062008-APN/DIR
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 033-2008-APN/DIR
Callao, 9 de setiembre 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos tecnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse, asi como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios. Que, el articulo 33.1 de la Ley del Sistema Portuario Nacional dice lo siguiente:..."Las administraciones portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su administracion, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto y sus instalaciones y la prevencion de los danos al medio ambiente, conforme a la legislacion sobre la materia, debiendo establecer planes de contingencia al respecto, en la forma que determine la reglamentacion". Que, la sexagesima septima reunion de la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo convocada en la MORDAZA de MORDAZA, adopto con fecha 22 de junio de 1981 el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. En la misma fecha se adopto la Recomendacion sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Que, el articulo 130 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional dice lo siguiente:... "La Autoridad Portuaria Nacional establecera los estandares minimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios" .

APENDICE 3 AL ANEXO 1 AVISO DE ACCIDENTE MORTAL
SENOR GERENTE GENERAL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL RAZON SOCIAL: _________________________________________ REPRESENTANTE: _______ DOCUMENTO DE IDENTIDAD: _____ DOMICILIO PRINCIPAL: ___________________________________ RUC: ____________________ TELEFONOS: __________________

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