Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2008 (14/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2008

PROYECTO
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Articulo Tercero.- Sustituir los Articulos 2° y 3º del Anexo 5 ­Regimen de Infracciones y Sanciones­ de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:

"Articulo 2°.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 16-A°, 20°, 21°, 21-Aº, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 33°, 34°, 35°, 37°, 38°, 39°, 40°, 40-A°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 47°, 48°, 48-B°, 48-C°, 50°, 51°, 52°, 53°, 54°, 55°, 59°, 60°, 61°, 62°, 64°, 67°, 69°, 71°, 72°, 75°, 75A°, 76°, 77°, 80°, 82°, 84°, 85°, 87°, 88°, 89°, 90°, 91°, 92°, 93°, 94°, 96°, 97°, 98°, 99° y MORDAZA Disposicion Final." "Articulo 3°.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 3° (segundo parrafo), 4° (primer y tercer parrafo), 6°, 10°, 17°, 27°, 30°, 31°, 32°, 56º, 57°, 58°, 63°, 68°, 73°, 78° (tercer parrafo), 79°, Sexta Disposicion Final, Setima Disposicion Final y Decimo Primera Disposicion Final."

Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en la Decimo Primera Disposicion Final de las Condiciones de Uso de lo Servicios Publicos de Telecomunicaciones, que entrara en vigencia a los tres (3) meses de la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. En ese sentido, el inciso h) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL (modificada en parte por las Resolucion de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/ OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/ OSIPTEL, y Nº 084-2006-CD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion del servicio, durante la provision del mismo, asi como al termino de la relacion contractual. La MORDAZA modificatoria de las Condiciones de Uso aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, sustituye entre otros, el articulo 56º de la MORDAZA en referencia, respecto del cual se precisaron las causales establecidas para la terminacion del contrato de abonado de duracion indeterminada. Es asi que, sobre la base de dicha modificacion, el OSIPTEL ha recibido diversos comentarios y consultas por parte de los abonados y usuarios acerca de la aplicacion y los

alcances del numeral (i) del mencionado articulo, toda vez que en el MORDAZA se siguen presentando barreras de salida a los abonados, en lo que concierne al ejercicio del derecho a decidir unilateralmente y sin expresion de causa, la terminacion del contrato cuando este es de duracion indeterminada. Asi, se ha podido observar que algunas empresas operadoras no vienen otorgando a los abonados la posibilidad de ejercer el derecho a resolver el contrato con las mismas facilidades que tienen cuando contratan los servicios, ni se le otorga la debida informacion acerca de los mecanismos que deben ser utilizados para comunicar dicha decision. Por el contrario, en muchos casos, a pesar de contar con los sistemas informaticos y la tecnologia necesaria que reducirian los costos de transaccion en que incurririan ambos agentes en la recepcion y ejecucion de las solicitudes de baja del servicio, las empresas operadoras limitan el ejercicio del derecho del usuario, indicandoles ­a traves de sus servicios de informacion y asistencia- que las referidas solicitudes deben ser presentadas por escrito necesariamente en las oficinas comerciales o centros de atencion a usuarios. Se ha considerado pertinente otorgar al abonado las facilidades y herramientas necesarias que le permitan reducir sus costos de transaccion al momento de comunicar su decision de terminacion de contrato, utilizando para ello, cualquiera de los mecanismos de contratacion ­a que hace referencia el articulo 96º1 de las Condiciones de Uso- que MORDAZA implementado y utilice la empresa operadora al momento de ofrecer y contratar la prestacion de sus servicios, asi como restringir cualquier practica que impida o limite que el abonado comunique en cualquier momento, su decision de resolver el contrato de prestacion de servicios, cualquiera que sea la modalidad o mecanismo empleado en la contratacion. En ese sentido, dado que el actual numeral (i) del articulo 56º de las Condiciones de Uso, no establece el plazo desde el cual, los abonados pueden comunicar su decision de terminacion del contrato de prestacion de servicios, y con la finalidad que estos cuenten con un plazo MORDAZA dentro del cual puedan solicitar la resolucion del contrato, se ha considerado pertinente establecer un plazo MORDAZA para tal efecto, siendo este de tres (3) meses. Por lo anteriormente expuesto, este Organismo ha considerado necesario realizar algunas precisiones al numeral (i) del articulo en referencia, a efectos de mejorar el MORDAZA normativo vigente en beneficio del abonado, y asegurar que las empresas operadoras no impongan barreras de salida a los abonados que deciden dar por resuelto el contrato de prestacion de servicios, impidiendo que se restrinja el derecho del usuario a migrar hacia otras alternativas de ofertas de servicio que le resulten mas convenientes. Teniendo en consideracion las diversas obligaciones que se derivan de las causales de terminacion de contrato de abonado de duracion indeterminada contenidas en el articulo 56º de las Condiciones de Uso, y a efectos que las obligaciones MORDAZA cumplidas y respetadas por las empresas operadoras cuando los abonados ejercen su derecho a resolver el contrato de prestacion de servicios

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"Articulo 96°.- Mecanismos de contratacion Se consideran como mecanismos de contratacion a cualquier mecanismo documentado que permita la certeza de la solicitud o aceptacion de los actos a los que se refiere el articulo precedente, y particularmente a los siguientes: (i) Cualquier documento escrito; (ii) Reproduccion de audio o video; (iii) Medios informaticos, que incluyan la utilizacion de contrasena o claves secretas que la empresa operadora le hubiere proporcionado previamente al abonado; o, (iv) Marcacion para aquellos servicios cuya tarificacion solo se encuentre sujeta al consumo efectivamente realizado. Las empresas operadoras tienen la obligacion de comunicar a OSIPTEL los mecanismos que implementen en aplicacion del presente articulo, asi como los mecanismos de seguridad que seran empleados para tales efectos. (...)."

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