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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Lima, domingo 14 de setiembre de 2008 379737 Artículo Tercero.- Sustituir los Artículos 2° y 3º del Anexo 5 –Régimen de Infracciones y Sanciones– de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 16-A°, 20°, 21°, 21-Aº, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 33°, 34°, 35°, 37°, 38°, 39°, 40°, 40-A°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 47°, 48°, 48-B°, 48-C°, 50°, 51°, 52°, 53°, 54°, 55°, 59°, 60°, 61°, 62°, 64°, 67°, 69°, 71°, 72°, 75°, 75-A°, 76°, 77°, 80°, 82°, 84°, 85°, 87°, 88°, 89°, 90°, 91°, 92°, 93°, 94°, 96°, 97°, 98°, 99° y Quinta Disposición Final.” “Artículo 3°.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 3° (segundo párrafo), 4° (primer y tercer párrafo), 6°, 10°, 17°, 27°, 30°, 31°, 32°, 56º, 57°, 58°, 63°, 68°, 73°, 78° (tercer párrafo), 79°, Sexta Disposición Final, Sétima Disposición Final y Décimo Primera Disposición Final.” Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en la Décimo Primera Disposición Final de las Condiciones de Uso de lo Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que entrará en vigencia a los tres (3) meses de la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. En ese sentido, el inciso h) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL (modifi cada en parte por las Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/ OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, y Nº 084-2006-CD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual. La última modificatoria de las Condiciones de Uso aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, sustituye entre otros, el artículo 56º de la norma en referencia, respecto del cual se precisaron las causales establecidas para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada. Es así que, sobre la base de dicha modifi cación, el OSIPTEL ha recibido diversos comentarios y consultas por parte de los abonados y usuarios acerca de la aplicación y los alcances del numeral (i) del mencionado artículo, toda vez que en el mercado se siguen presentando barreras de salida a los abonados, en lo que concierne al ejercicio del derecho a decidir unilateralmente y sin expresión de causa, la terminación del contrato cuando éste es de duración indeterminada. Así, se ha podido observar que algunas empresas operadoras no vienen otorgando a los abonados la posibilidad de ejercer el derecho a resolver el contrato con las mismas facilidades que tienen cuando contratan los servicios, ni se le otorga la debida información acerca de los mecanismos que deben ser utilizados para comunicar dicha decisión. Por el contrario, en muchos casos, a pesar de contar con los sistemas informáticos y la tecnología necesaria que reducirían los costos de transacción en que incurrirían ambos agentes en la recepción y ejecución de las solicitudes de baja del servicio, las empresas operadoras limitan el ejercicio del derecho del usuario, indicándoles –a través de sus servicios de información y asistencia- que las referidas solicitudes deben ser presentadas por escrito necesariamente en las ofi cinas comerciales o centros de atención a usuarios. Se ha considerado pertinente otorgar al abonado las facilidades y herramientas necesarias que le permitan reducir sus costos de transacción al momento de comunicar su decisión de terminación de contrato, utilizando para ello, cualquiera de los mecanismos de contratación –a que hace referencia el artículo 96º 1 de las Condiciones de Uso- que haya implementado y utilice la empresa operadora al momento de ofrecer y contratar la prestación de sus servicios, así como restringir cualquier práctica que impida o limite que el abonado comunique en cualquier momento, su decisión de resolver el contrato de prestación de servicios, cualquiera que sea la modalidad o mecanismo empleado en la contratación. En ese sentido, dado que el actual numeral (i) del artículo 56º de las Condiciones de Uso, no establece el plazo desde el cual, los abonados pueden comunicar su decisión de terminación del contrato de prestación de servicios, y con la fi nalidad que éstos cuenten con un plazo cierto dentro del cual puedan solicitar la resolución del contrato, se ha considerado pertinente establecer un plazo máximo para tal efecto, siendo éste de tres (3) meses. Por lo anteriormente expuesto, este Organismo ha considerado necesario realizar algunas precisiones al numeral (i) del artículo en referencia, a efectos de mejorar el marco normativo vigente en benefi cio del abonado, y asegurar que las empresas operadoras no impongan barreras de salida a los abonados que deciden dar por resuelto el contrato de prestación de servicios, impidiendo que se restrinja el derecho del usuario a migrar hacia otras alternativas de ofertas de servicio que le resulten más convenientes. Teniendo en consideración las diversas obligaciones que se derivan de las causales de terminación de contrato de abonado de duración indeterminada contenidas en el artículo 56º de las Condiciones de Uso, y a efectos que las obligaciones sean cumplidas y respetadas por las empresas operadoras cuando los abonados ejercen su derecho a resolver el contrato de prestación de servicios 1“Artículo 96°.- Mecanismos de contratación Se consideran como mecanismos de contratación a cualquier mecanismo documentado que permita la certeza de la solicitud o aceptación de los actos a los que se re fi ere el artículo precedente, y particularmente a los siguientes: (i) Cualquier documento escrito; (ii) Reproducción de audio o video; (iii) Medios informáticos, que incluyan la utilización de contraseña o claves secretas que la empresa operadora le hubiere proporcionado previamente al abonado; o, (iv) Marcación para aquellos servicios cuya tari fi cación sólo se encuentre sujeta al consumo efectivamente realizado. Las empresas operadoras tienen la obligación de comunicar a OSIPTEL los mecanismos que implementen en aplicación del presente artículo, así como los mecanismos de seguridad que serán empleados para tales efectos. (...).”PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe