Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2008 (14/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2008

Articulo 3º.- DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente Ordenanza los terminos que se indican a continuacion tienen los siguientes alcances: 3.1 Espectaculo Publico No Deportivo: Todo evento en el que los asistentes espectan una MORDAZA artistica o musical, cinematografica, teatral, cultural u otros de similar naturaleza. 3.2 Organizador: Persona Natural o Juridica responsable de la creacion, organizacion y desarrollo de un Evento Publico No Deportivo de gran concentracion de personas. 3.3 Bebida Alcoholica: Productos o Sub productos obtenidos por procesos de fermentacion y destilacion con contenido alcoholico, macerados o licores de fantasia, destinados a ser consumidos por vias orales. TITULO II BASE LEGAL CAPITULO UNICO Articulo 4º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Normas Legales: a ) Constitucion Politica del Peru b ) Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades c ) Ley Nº 27276, Ley de Seguridad en Espectaculos Publicos No Deportivos con gran concentracion de Personas. d ) Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercializacion consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas. e) Ordenanza Nº 170/MDA, que aprueba el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas. TITULO III PRINCIPALES REGULACIONES CAPITULO 1 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANIZADORES DEL EVENTO Articulo 5º.- El Organizador del Espectaculo Publico No Deportivo es responsable por: 5.1 El cumplimiento de la organizacion y normal funcionamiento del Evento Publico No Deportivo. 5.2 No vender ni despachar bebidas alcoholicas a menores de edad. 5.3 Impedir el ingreso de personas portando bebidas alcoholicas en cualquier clase de recipiente o envase o con sintomas de estado de ebriedad. 5.4 No vender, ni despachar bebidas alcoholicas a personas que presenten sintomas de ebriedad. 5.5 Controlar que el despacho de bebidas alcoholicas no genere disturbios en atencion al estado de los asistentes, debiendo suspender el mismo ante cualquier indicio o evidencia de consumo excesivo o de la existencia de un peligro inminente contra la seguridad o tranquilidad publica. CAPITULO 2 CONDICIONES PARA LA VENTA Y COMERCIALIZACION Articulo 6º.- Para la venta o suministro de bebidas alcoholicas en Eventos Publicos No Deportivos se deben observar las siguientes condiciones: 6.1 El Despacho debe realizarse en vasos descartables de plastico o carton. 6.2 Solo puede comercializarse y consumirse bebidas alcoholicas que cuenten con Registro Sanitario vigente. 6.3 Los puntos de despachos deben ser colocados en lugares donde no obstaculicen el libre MORDAZA de las personas, ni de las rutas de evacuacion. 6.4 En los puntos de venta y despacho se debera colocar carteles con las siguientes leyendas:

"PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD" "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES"

6.5 El Despacho debe ser realizado de forma moderada, evitandose suministrar a una misma persona una cantidad que pueda generar un estado de ebriedad. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 1 DE LAS INFRACCIONES

Articulo 7º.- Sin perjuicio de la responsabilidad de orden civil y/o penal que pudiera corresponder, el incumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza constituye infraccion administrativa, siendo en este caso aplicables a los organizadores de los Eventos Publicos No Deportivos las Sanciones establecidas en la presente Ordenanza, asi como las Disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 170/MDA, que aprobo el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas ( REMASA ) y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas ( CIEM). CAPITULO 2 DE LAS SANCIONES Articulo 8º.- La Trasgresion de las Disposiciones de la presente Ordenanza sera sancionada de acuerdo al siguiente Cuadro de Infracciones y Sanciones:
COMERCIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS CODIGO INFRACCIONES SANCION

OBSERVACIONES %UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

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Por permitir el ingreso de personas portando beNotificacion bidas alcoholicas o con Preventiva sintomas de estado de ebriedad. Por vender, despachar o permitir el consumo de Notificacion bebidas alcoholicas a Preventiva menores de edad. Por vender o suministrar bebidas alcoholicas a Notificacion personas con sintomas de Preventiva ebriedad. Por no controlar que el despacho de bebidas alcoholicas en atencion al estado de los asistentes genere disturbios o abstenerse de suspender Notificacion el mismo ante cualquier Preventiva indicio o evidencia de consumo excesivo o de la existencia de un peligro inminente contra la seguridad o tranquilidad publica. Por despachar bebidas alcoholicas en envases o Notificacion recipientes distintos a los Preventiva vasos descartables de plastico o carton. Por comercializar bebidas alcoholicas que no cuenten con registro sanitario. Por colocar los puntos de Despacho de bebidas alcoholicas en lugares Multa que obstaculizan el libre MORDAZA o las rutas de evacuacion.

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Decomiso

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Remocion

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