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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de setiembre de 2008 379730 Artículo 3º.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza los términos que se indican a continuación tienen los siguientes alcances: 3.1 Espectáculo Público No Deportivo: Todo evento en el que los asistentes espectan una presentación artística o musical, cinematográfi ca, teatral, cultural u otros de similar naturaleza. 3.2 Organizador: Persona Natural o Jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un Evento Público No Deportivo de gran concentración de personas. 3.3 Bebida Alcohólica: Productos o Sub productos obtenidos por procesos de fermentación y destilación con contenido alcohólico, macerados o licores de fantasía, destinados a ser consumidos por vías orales. TÍTULO II BASE LEGAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 4º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Normas Legales: a ) Constitución Política del Perú b ) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesc ) Ley Nº 27276, Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de Personas. d ) Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. e) Ordenanza Nº 170/MDA, que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas. TÍTULO III PRINCIPALES REGULACIONES CAPÍTULO 1 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANIZADORES DEL EVENTO Artículo 5º.- El Organizador del Espectáculo Público No Deportivo es responsable por: 5.1 El cumplimiento de la organización y normal funcionamiento del Evento Público No Deportivo. 5.2 No vender ni despachar bebidas alcohólicas a menores de edad. 5.3 Impedir el ingreso de personas portando bebidas alcohólicas en cualquier clase de recipiente o envase o con síntomas de estado de ebriedad. 5.4 No vender, ni despachar bebidas alcohólicas a personas que presenten síntomas de ebriedad. 5.5 Controlar que el despacho de bebidas alcohólicas no genere disturbios en atención al estado de los asistentes, debiendo suspender el mismo ante cualquier indicio o evidencia de consumo excesivo o de la existencia de un peligro inminente contra la seguridad o tranquilidad pública. CAPÍTULO 2 CONDICIONES PARA LA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 6º.- Para la venta o suministro de bebidas alcohólicas en Eventos Públicos No Deportivos se deben observar las siguientes condiciones: 6.1 El Despacho debe realizarse en vasos descartables de plástico o cartón. 6.2 Sólo puede comercializarse y consumirse bebidas alcohólicas que cuenten con Registro Sanitario vigente. 6.3 Los puntos de despachos deben ser colocados en lugares donde no obstaculicen el libre tránsito de las personas, ni de las rutas de evacuación. 6.4 En los puntos de venta y despacho se deberá colocar carteles con las siguientes leyendas:“PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES” 6.5 El Despacho debe ser realizado de forma moderada, evitándose suministrar a una misma persona una cantidad que pueda generar un estado de ebriedad. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO 1 DE LAS INFRACCIONES Artículo 7º.- Sin perjuicio de la responsabilidad de orden civil y/o penal que pudiera corresponder, el incumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza constituye infracción administrativa, siendo en este caso aplicables a los organizadores de los Eventos Públicos No Deportivos las Sanciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las Disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 170/MDA, que aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas ( REMASA ) y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas ( CIEM). CAPÍTULO 2 DE LAS SANCIONES Artículo 8º.- La Trasgresión de las Disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo al siguiente Cuadro de Infracciones y Sanciones: COMERCIO DE BEBIDAS ALCO- HÓLICAS EN ESPECTÁCULOS PÚ-BLICOS NO DEPORTIVOSSANCIÓN CÓDIGO INFRACCIONES OBSERVACIONES %UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 01-1130Por permitir el ingreso de personas portando be-bidas alcohólicas o con síntomas de estado de ebriedad.Notifi cación Preventiva50 01-1131Por vender, despachar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.Notifi cación Preventiva100 01-1132Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a personas con síntomas de ebriedad.Notifi cación Preventiva50 01-1133Por no controlar que el despacho de bebidas al-cohólicas en atención al estado de los asistentes genere disturbios o ab-stenerse de suspender el mismo ante cualquier indicio o evidencia de consumo excesivo o de la existencia de un peligro inminente contra la seguri-dad o tranquilidad pública.Notifi cación Preventiva200 01-1134Por despachar bebidas alcohólicas en envases o recipientes distintos a los vasos descartables de plástico o cartón.Notifi cación Preventiva100 01-1135Por comercializar bebidas alcohólicas que no cuent-en con registro sanitario.100 Decomiso 01-1136Por colocar los puntos de Despacho de bebidas alcohólicas en lugares que obstaculizan el libre tránsito o las rutas de evacuación.Multa 50 RemociónDescargado desde www.elperuano.com.pe