Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2008 (14/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES

379735 Descargado desde www.elperuano.com.pe

SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNAR a partir de la fecha al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAUCARCHUCO, Secretario General (e) de la Municipalidad Distrital de Ate, como funcionario responsable de la entrega de informacion solicitadas en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo 2°.- DESIGNAR a partir de la fecha al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Informatica, como funcionario responsable del MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Ate, en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas.

Articulo 3°.- DEJAR sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Resolucion de Alcaldia. Articulo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion, a los funcionarios designados y a todas las Unidades Organicas que conforman esta Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 251324-5

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2008-CD/OSIPTEL MORDAZA, 11 de setiembre de 2008. MATERIA : MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposicion de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/ OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/ OSIPTEL y Nº 084-2006-CD/OSIPTEL; Que, la MORDAZA anteriormente mencionada establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion, durante la provision del servicio, asi como al termino de la relacion contractual; Que, considerando la MORDAZA modificacion realizada al articulo 56º de las Condiciones de Uso, el cual establece las causales para la terminacion del contrato de abonado de duracion indeterminada, y sobre la base de las consultas efectuadas al OSIPTEL por parte de los abonados y usuarios, respecto a los alcances y aplicacion del referido articulo, este Organismo ha considerado necesario realizar algunas precisiones al mismo, en especial en lo que concierne a la decision unilateral del abonado de resolver el contrato de abonado; Que en ese sentido, luego de la revision y evaluacion realizada por el OSIPTEL a la disposicion contenida en el numeral (i) del articulo MORDAZA mencionado, se ha considerado pertinente otorgar al abonado ciertas facilidades que le permitan reducir sus costos de transaccion al momento de comunicar su decision de terminacion de contrato, utilizando los mismos mecanismos que emplea la empresa operadora al momento de ofrecer y contratar la prestacion de sus servicios, asi como restringir cualquier practica que impida o limite que el abonado comunique en cualquier momento, su decision de resolver el contrato de prestacion de servicios; Que, con esta medida se busca mejorar el MORDAZA normativo vigente en beneficio del abonado, evitando cualquier practica que pretenda restringir su derecho a dar por resuelto el contrato de prestacion de servicios, asi como el derecho del abonado a migrar hacia otras opciones que le resulten mas convenientes; Que asimismo, este Organismo ha recibido diversos comentarios y consultas por parte de los abonados y usuarios, respecto del MORDAZA de cambio que vienen aplicando las empresas operadoras al momento de realizar la conversion monetaria de las tarifas que son fijadas en moneda extranjera ­el cual actualmente es establecido libremente por las empresas operadoras, sea cuando el abonado o usuario efectue el pago de los recibos de servicios ante los propios centros de recaudacion de las empresas operadoras, o en el MORDAZA de tasacion de los

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias; y, (ii) El Informe N° 090-GUS/2008 de la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1162003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo las Condiciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.