Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de setiembre de 2008 379735 SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR a partir de la fecha al Dr. CARLOS ALBERTO JESUS PAUCARCHUCO, Secretario General (e) de la Municipalidad Distrital de Ate, como funcionario responsable de la entrega de información solicitadas en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2°.- DESIGNAR a partir de la fecha al Sr. REMIGIO ADOLFO ZEBALLOS PORTUGAL, Jefe de la Ofi cina de Informática, como funcionario responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Ate, en mérito a las consideraciones antes expuestas.Artículo 3°.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a los funcionarios designados y a todas las Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 251324-5 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2008-CD/OSIPTEL Lima, 11 de setiembre de 2008. MATERIA : MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca las Condiciones de Uso de los S ervicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1 16-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias; y, (ii) El Informe N° 090-GUS/2008 de la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a“(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)” . Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116- 2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposición de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL y Nº 084-2006-CD/OSIPTEL; Que, la norma anteriormente mencionada establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación, durante la provisión del servicio, así como al término de la relación contractual; Que, considerando la última modifi cación realizada al artículo 56º de las Condiciones de Uso, el cual establece las causales para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada, y sobre la base de las consultas efectuadas al OSIPTEL por parte de los abonados y usuarios, respecto a los alcances y aplicación del referido artículo, este Organismo ha considerado necesario realizar algunas precisiones al mismo, en especial en lo que concierne a la decisión unilateral del abonado de resolver el contrato de abonado; Que en ese sentido, luego de la revisión y evaluación realizada por el OSIPTEL a la disposición contenida en el numeral (i) del artículo antes mencionado, se ha considerado pertinente otorgar al abonado ciertas facilidades que le permitan reducir sus costos de transacción al momento de comunicar su decisión de terminación de contrato, utilizando los mismos mecanismos que emplea la empresa operadora al momento de ofrecer y contratar la prestación de sus servicios, así como restringir cualquier práctica que impida o limite que el abonado comunique en cualquier momento, su decisión de resolver el contrato de prestación de servicios; Que, con esta medida se busca mejorar el marco normativo vigente en benefi cio del abonado, evitando cualquier práctica que pretenda restringir su derecho a dar por resuelto el contrato de prestación de servicios, así como el derecho del abonado a migrar hacia otras opciones que le resulten más convenientes; Que asimismo, este Organismo ha recibido diversos comentarios y consultas por parte de los abonados y usuarios, respecto del tipo de cambio que vienen aplicando las empresas operadoras al momento de realizar la conversión monetaria de las tarifas que son fi jadas en moneda extranjera –el cual actualmente es establecido libremente por las empresas operadoras, sea cuando el abonado o usuario efectúe el pago de los recibos de servicios ante los propios centros de recaudación de las empresas operadoras, o en el proceso de tasación de los Descargado desde www.elperuano.com.pe