Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2008 (14/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

379738

PROYECTO
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2008

en base a las causales establecidas en la MORDAZA en referencia, se ha considerado pertinente tipificar como infraccion grave cualquiera de los incumplimientos a las disposiciones incluidas en dicho articulo, siendo sancionables de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL. Para tal efecto, la mencionada tipificacion sera incluida en el Articulo 3º del Anexo 5 - Regimen de Infracciones y Sanciones de las Condiciones de Uso. De otro lado, es importante senalar que a raiz de las fluctuaciones que se han presentado en el MORDAZA cambiario, el OSIPTEL ha venido recibiendo diversas consultas por parte de los abonados y usuarios, respecto del MORDAZA de cambio que vienen aplicando las empresas operadoras al momento de realizar la conversion monetaria de las tarifas que son fijadas en una moneda distinta a la oficial, sea cuando el abonado o usuario efectua el pago de los recibos de servicios ante los propios centros de recaudacion de las empresas operadoras, o en el MORDAZA de tasacion de los consumos realizados por los abonados o usuarios, entre otros. Siendo importante precisar que, actualmente, el MORDAZA de cambio es fijado libremente por las empresas operadoras. En ese sentido, sobre la base de las consultas realizadas por los abonados y usuarios, y a efectos que el MORDAZA de cambio no sea fijado de manera discrecional por las empresas operadoras, este Organismo ha considerado pertinente establecer un criterio uniforme para el calculo del MORDAZA de cambio que sera utilizado en las conversiones monetarias por parte de las empresas operadoras ­cuando establecen sus tarifas en una moneda distinta a la oficial­, con la finalidad de garantizar el derecho de los abonados y usuarios a recibir una informacion exacta y precisa en este MORDAZA de operaciones, asegurandose de esta manera una mayor transparencia y predictibilidad en las transacciones que estos agentes realicen. Cabe senalar que las fluctuaciones que se han venido registrando en el MORDAZA cambiario han incidido directamente en las tarifas de algunos de los servicios publicos de telecomunicaciones, por lo que se hace necesario que las empresas operadoras que tienen tarifas fijadas en una moneda distinta a la oficial, informen de manera adecuada a sus abonados y usuarios acerca del MORDAZA de cambio aplicable, el cual debe encontrarse acorde con lo que ocurre en el MORDAZA cambiario, de tal manera que las empresas operadoras respondan en forma eficiente a los cambios que pueden darse en la moneda extranjera, con la finalidad de no perjudicar a los abonados o usuarios. A efectos de establecer un criterio uniforme para estas conversiones monetarias, este Organismo ha considerado pertinente adoptar como referente el MORDAZA de cambio promedio ponderado de venta que MORDAZA sido publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, el dia habil anterior a la transaccion realizada por los abonados o usuarios (sea en el diario oficial El Peruano o en su pagina web institucional). Cabe senalar que, el establecimiento del referido criterio MORDAZA indicado ha sido adoptado sobre la base de que la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP es la entidad encargada de proponer la metodologia y efectuar el MORDAZA de calculo del MORDAZA de cambio, en virtud a lo dispuesto en la Resolucion S.B.S. Nº 1039-2008 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la citada entidad. De acuerdo a lo dispuesto en la presente MORDAZA, las empresas operadoras utilizaran como MORDAZA el referido MORDAZA de cambio en sus conversiones monetarias, estando facultados a establecer un MORDAZA de cambio menor en caso lo consideren conveniente. Debe precisarse que, esta medida no implica de modo alguno una intervencion por parte del OSIPTEL en el MORDAZA cambiario o en la fijacion de un MORDAZA de cambio en particular, este Organismo solo busca que el criterio empleado por las empresas operadoras en las conversiones monetarias sea conocible y predecible por los abonados y usuarios a los que les resultara aplicable. Es importante precisar que el MORDAZA de cambio al que se hace referencia en la presente MORDAZA, sera aplicable cuando el abonado o usuario efectue el pago de sus recibos en los propios centros de pago o de recaudacion de las empresas operadoras, no siendo aplicables a los terceros que por encargo de las empresas operadoras efectuan el cobro de los recibos de servicios y a los cuales los abonados o usuarios acuden libremente, como son

las entidades bancarias o financieras, supermercados, entre otros. Asimismo, dicha disposicion resultara de aplicacion en los procesos de tasacion2 de las empresas operadoras ­que tienen sus tarifas fijadas en moneda extranjera- por los consumos que MORDAZA realizados por los abonados o usuarios, asi como en cualquier otro MORDAZA de conversion monetaria efectuado por las empresas operadoras (v.g. plataformas de servicios, entre otros). Adicionalmente, con la finalidad de que el abonado o usuario acceda, en cualquier momento, a la informacion sobre el MORDAZA de cambio que utilice la empresa operadora en las conversiones monetarias, se ha considerado apropiado que esta proporcione dicha informacion a traves de sus servicios de informacion y asistencia que tienen implementados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28º de las Condiciones de Uso. En virtud a lo indicado anteriormente, con esta medida el OSIPTEL busca asegurar una mejor proteccion de los derechos de los abonados y usuarios, a traves de una mayor informacion y transparencia en las conversiones monetarias que realicen las empresas operadoras. En base a la inclusion de las obligaciones contenidas en la Decimo Primera Disposicion Final de las Condiciones de Uso, se ha establecido que el incumplimiento a la mencionada disposicion constituye infraccion grave, toda vez que estaria vulnerandose el derecho del abonado o usuario a la informacion, el cual debe estar presente durante toda la relacion contractual, a efectos que este MORDAZA sus decisiones adecuadamente informado. Esta tipificacion sera incluida en el Articulo 3º del Anexo 5 Regimen de Infracciones y Sanciones de las Condiciones de Uso. Por otro lado, dada la omision incurrida en la MORDAZA modificatoria de las Condiciones de Uso, respecto a la tipificacion del articulo 21-Aº3 como infraccion leve, resulta oportuno que en la presente resolucion se incluya la referida tipificacion en el Articulo 2º del Anexo 5 - Regimen de Infracciones y Sanciones de la MORDAZA en mencion, en concordancia con lo establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2005-CD/ OSIPTEL, que modifico en parte las Condiciones de Uso y dispuso que cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 21-Aº seria calificado como infraccion leve. Finalmente, siendo necesario que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se ha previsto que esta entre en vigencia a los treinta (30) dias calendario de la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en la Decimo Primera Disposicion Final de las Condiciones de Uso de lo Servicios Publicos de Telecomunicaciones, que entrara en vigencia a los tres (3) meses de la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano, toda vez que esta disposicion requiere para su implementacion que se apliquen soluciones informaticas que garanticen el cumplimiento de la misma.

2

Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y modificatorias "Articulo 3º.- Definiciones (...) Tasacion: MORDAZA al que se sujeta la aplicacion de tarifas por la utilizacion de determinados servicios publicos de telecomunicaciones, y que comprende la identificacion, seleccion y valoracion monetaria de los servicios efectivamente prestados, segun la informacion obtenida en el MORDAZA de medicion y de acuerdo con las respectivas tarifas vigentes. (...)". El mismo que establece el derecho del abonado a solicitar a su anterior empresa operadora de servicios de telefonia fija o movil, la implementacion de una locucion hablada en la que se informe a los usuarios llamantes sobre el MORDAZA numero de abonado asignado por su MORDAZA operador. 251189-1

3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.