NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Lima, domingo 14 de setiembre de 2008 379736 consumos realizados por los abonados o usuarios, o en cualquier otro proceso de conversión monetaria; Que, de la evaluación de las consultas realizadas por los abonados y usuarios, este Organismo ha considerado pertinente establecer un criterio uniforme para el cálculo del tipo de cambio que será utilizado en las conversiones monetarias que realicen las empresas operadoras –cuando establecen sus tarifas en una moneda extranjera, con la fi nalidad de garantizar el derecho de los abonados y usuarios a recibir una información exacta y precisa en este tipo de operaciones, de tal manera que se asegure una mayor transparencia en las transacciones; Que en ese sentido, con el establecimiento de un marco de predictibilidad para los abonados y usuarios sobre el tipo de cambio que aplicarán las empresas operadoras en las conversiones monetarias de sus tarifas, el OSIPTEL busca asegurar una mejor protección de los derechos de estos agentes, a través de una mayor información y transparencia en este tema; Que de otro lado, teniendo en consideración la omisión incurrida en la última modifi catoria de las Condiciones de Uso, respecto a la tipifi cación del artículo 21-Aº de la norma en mención, se considera oportuno incluir en la presente resolución, la referida tipifi cación en el Artículo 2º del Anexo 5 - Régimen de Infracciones y Sanciones de las Condiciones de Uso, de conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2005-CD/OSIPTEL; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, disponiéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 321; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el diario ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Segundo.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle La Prosa N° 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Modifi cación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo Primero.- Sustituir el Artículo 56° de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “Artículo 56°.- Causales para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada El contrato de abonado de duración indeterminada termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y especialmente por: (i) Decisión del abonado comunicada a la empresa operadora, sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de tres (3) meses, estando la empresa operadora prohibida de establecer cualquier restricción o limitación respecto a la oportunidad de la referida comunicación. El abonado podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; en caso contrario, éste quedará resuelto automáticamente luego de transcurrido cinco (5) días hábiles, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva. Para estos efectos, el abonado podrá comunicar su decisión a través de cualquiera de los mecanismos de contratación que hayan sido implementados y utilizados por la empresa operadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96º, estando impedida de establecer mecanismos distintos para los actos referidos a la contratación del servicio y terminación del contrato; (ii) Por decisión de la empresa operadora, en caso de falta de pago del servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55°; (iii) Por fallecimiento del abonado en caso de ser persona natural, de acuerdo a la legislación sobre la materia. En este caso, los sucesores del abonado podrán solicitar el respectivo cambio de titularidad, de acuerdo al numeral (iii) del artículo 41°; (iv) Por declaración de insolvencia o por extinción en caso de personas jurídicas, de acuerdo a la legislación en la materia; (v) Por lo dispuesto en el artículo 14º;(vi) Por lo dispuesto en el artículo 47º; (vii) Por uso indebido del servicio, previa aplicación del procedimiento aprobado por OSIPTEL; o, (viii) Por las causales establecidas en el contrato de abonado, siempre que la resolución resulte proporcional al hecho que la motive, de lo contrario esta causal no será oponible al abonado.” Artículo Segundo.- Incluir como Décimo Primera Disposición Final de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, la siguiente: “DÉCIMO PRIMERA.- En los casos en que las empresas operadoras apliquen tarifas en moneda extranjera, deberán utilizar para la conversión monetaria, como máximo, el respectivo tipo de cambio promedio ponderado de venta que haya sido publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, el día hábil anterior a la transacción que realice el abonado o usuario.Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente en los siguientes casos: (i) Cuando el abonado o usuario realice el pago del recibo de servicios en los propios centros de pago o recaudación de la empresa operadora, o en los que ésta designe e identi fi que como parte de su propia red de centros de pago o recaudación; (ii) En el proceso de tasación que realiza la empresa operadora respecto de los consumos efectuados por los abonados o usuarios; o, (iii) En cualquier proceso de conversión monetaria que sea realizada directamente por la empresa operadora. La empresa operadora brindará a través de su servicio de información y asistencia, información sobre el tipo de cambio que utiliza para la conversión monetaria de las tarifas que son aplicadas en moneda extranjera.”PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe