Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2008 (14/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2008 Por no colocar en los puntos de despacho de bebidas alcoholicas carteles con las leyendas: "PROHIBIDA LA VENTA DE Notificacion BEBIDAS ALCOHOLICAS Preventiva A MENORES DE EDAD", "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS NO MANEJES". Por no efectuar un despacho moderado, suministrando a una misma Notificacion persona una cantidad que Preventiva pueda generar un estado de Ebriedad.

NORMAS LEGALES
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TITULO V DISPOSICIONES FINALES

Primera.- INCORPORESE al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 170/MDA, las Infracciones y Sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTESE al MORDAZA Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las Normas Complementarias y Reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Comercializacion, Gerencia de Seguridad y Fiscalizacion, Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal, Sub Gerencia de Defensa Civil y demas areas pertinentes de esta Corporacion Municipal. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la Publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 251303-3

Aprueban Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA que recomienda agregar un articulo tercero al Acuerdo de Concejo Nº 022
ACUERDO DE CONCEJO Nº 041 Ate, 29 de agosto de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto de 2008, el Dictamen Nº 29-2008-CDU/MDA de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Art. 194º de la Constitucion Politica, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Art. 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, mediante Informe Nº 614-08-MDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica, hizo presente que el Recurso de Reconsideracion presentado por la referida Asociacion Promotora de Parroquias y Afines - APPA, debia ser desestimado, tomando en cuenta lo establecido en el Art. 51º, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

Que, mediante Memorandum Nº 041-2008-MDA/CDU, la Comision de Desarrollo MORDAZA del Concejo presidida por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, devuelve el Expediente Administrativo promovido por la referida Asociacion de caracter Religiosa teniendo en cuenta expresamente lo establecido en el Art. 51º de la Ley Nº 27972. Que, la Oficina General de Asesoria Juridica en ampliacion de su Informe Nº 614-08-MDA/OGAJ, hace presente lo siguiente: que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022 del 30 de MORDAZA del 2008, se aprobo el Dictamen Nº 013-2008-CDU/MDA de la Comision de Desarrollo MORDAZA, referente a la modificacion del Acuerdo de Concejo Nº 080 de fecha 22 de septiembre del 2000, correspondiente a la Cesion en Uso a favor de la Parroquia Nuestra Senora de la MORDAZA, respecto al terreno ubicado en el Lote 1 de la Mz.- D1 de la Urb. Mayorazgo, Tercera Etapa, distrito de Ate, debiendo entenderse que dicha Afectacion en uso del referido terreno destinado a la construccion de un Centro Parroquial al servicio de la comunidad es a favor de la Asociacion Promotora de Parroquias y Afines ­ APPA. Que, del mismo modo el Art. 2º del referido Acuerdo dispuso la rectificacion del Error Material contenido en el Art. 1º del Acuerdo de Concejo Nº 080, referido al area en 1,282.70 m2, conforme al analisis y las conclusiones contenidos en el Informe Nº 008-2008-PC, de la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la siguiente forma: Donde Dice 1,771.26 m2, Debe Decir 1,282.70 m2. Que, el articulo 51º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos de Concejo son Reconsiderados por el 20% de los miembros habiles del Concejo en estricta observancia de su Reglamento de Organizacion interna y dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que se adopto el Acuerdo. Que, el fundamento del Escrito presentado por la Asociacion de Parroquias del Peru - APPA, se encuentra referido fundamentalmente a la rectificacion del error material respecto al area que fuera senalado en el Art. 2º del Acuerdo de Concejo Nº 022, por cuanto el area de 488.56 m2 correspondiente al MORDAZA colindante de la Capilla construida que se encontraba en posesion de dicha Institucion Religiosa por espacio de 15 anos, area que esta utilizada en la ampliacion de la capilla religiosa. Que, cabe senalar que la Iglesia Catolica tiene como fines servir a la Comunidad y a los mas necesitados, en concordancia con los fines consagrados a las Municipalidades, conforme lo establece el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, en virtud de lo cual la solicitud de la Institucion Religiosa se encuentra enmarcada en dicho supuesto de relacion social (Iglesia- Comunidad). Que, asimismo de acuerdo al Informe Nº 614-08-MDA/ OGAJ, es Improcedente, el Recurso de Reconsideracion presentado por la referida Asociacion contra el Acuerdo de Concejo, en aplicacion de lo establecido en el Art. 51º de la Ley Nº 27972, en relacion a los recursos impugnativos presentados contra Acuerdos tomados por el Concejo en el MORDAZA de sus facultades y competencias, sin embargo el Pedido de la Institucion Religiosa considerando su Naturaleza, debera ser puesto a conocimiento y consideracion del Concejo, previo Dictamen de la Comision respectiva, conforme a las facultades a el conferidas en el Art. 9º, numerales 8 y 25 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su Art. 9º numeral 8), que es competencia del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas o dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo. Que, tengase presente ademas que de acuerdo a la Ordenanza Metropolitana Nº 786/MLM, Publicada el 20 de junio del 2005, se modifico el Art. 29º de la Ordenanza Metropolitana Nº 296/MLM, y el Art. 5º de la Ordenanza Metropolitana Nº 341/MLM, quedando establecido en el Art. 29º de dicha MORDAZA que: "Las Desafectaciones en todos los casos inclusive las de bienes de uso publico cuyos titulares MORDAZA las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza Metropolitana expedida por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, y previa opinion de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario de recibido el requerimiento y en su caso de la absolucion y atencion de las observaciones planteadas directamente por lo vecinos que se consideran afectados. De no contar con la opinion requerida en el termino establecido se considerara el mismo como favorable para la continuacion del tramite".

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