NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de setiembre de 2008 379731 01-1137Por no colocar en los pun- tos de despacho de bebi-das alcohólicas carteles con las leyendas: “PRO-HIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD”, “SI HAS INGERIDO BEBI-DAS ALCOHÓLICAS NO MANEJES”.Notifi cación Preventiva50 01-1138Por no efectuar un des- pacho moderado, sumi-nistrando a una misma persona una cantidad que pueda generar un estado de Ebriedad.Notifi cación Preventiva50 TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 170/MDA, las Infracciones y Sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Normas Complementarias y Reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Comercialización, Gerencia de Seguridad y Fiscalización, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, Sub Gerencia de Defensa Civil y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 251303-3 Aprueban Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano que recomienda agregar un artículo tercero al Acuerdo de Concejo Nº 022 ACUERDO DE CONCEJO Nº 041 Ate, 29 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto de 2008, el Dictamen Nº 29-2008-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Art. 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Informe Nº 614-08-MDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, hizo presente que el Recurso de Reconsideración presentado por la referida Asociación Promotora de Parroquias y Afi nes - APPA, debía ser desestimado, tomando en cuenta lo establecido en el Art. 51º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.Que, mediante Memorándum Nº 041-2008-MDA/CDU, la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo presidida por el Regidor Johnny Vásquez Arana, devuelve el Expediente Administrativo promovido por la referida Asociación de carácter Religiosa teniendo en cuenta expresamente lo establecido en el Art. 51º de la Ley Nº 27972. Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en ampliación de su Informe Nº 614-08-MDA/OGAJ, hace presente lo siguiente: que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022 del 30 de mayo del 2008, se aprobó el Dictamen Nº 013-2008-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano, referente a la modifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 080 de fecha 22 de septiembre del 2000, correspondiente a la Cesión en Uso a favor de la Parroquia Nuestra Señora de la Cruz, respecto al terreno ubicado en el Lote 1 de la Mz.- D1 de la Urb. Mayorazgo, Tercera Etapa, distrito de Ate, debiendo entenderse que dicha Afectación en uso del referido terreno destinado a la construcción de un Centro Parroquial al servicio de la comunidad es a favor de la Asociación Promotora de Parroquias y Afi nes – APPA. Que, del mismo modo el Art. 2º del referido Acuerdo dispuso la rectifi cación del Error Material contenido en el Art. 1º del Acuerdo de Concejo Nº 080, referido al área en 1,282.70 m2, conforme al análisis y las conclusiones contenidos en el Informe Nº 008-2008-PC, de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la siguiente forma: Donde Dice 1,771.26 m2, Debe Decir 1,282.70 m2. Que, el artículo 51º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos de Concejo son Reconsiderados por el 20% de los miembros hábiles del Concejo en estricta observancia de su Reglamento de Organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo. Que, el fundamento del Escrito presentado por la Asociación de Parroquias del Perú - APPA, se encuentra referido fundamentalmente a la rectifi cación del error material respecto al área que fuera señalado en el Art. 2º del Acuerdo de Concejo Nº 022, por cuanto el área de 488.56 m2 correspondiente al Parque colindante de la Capilla construida que se encontraba en posesión de dicha Institución Religiosa por espacio de 15 años, área que está utilizada en la ampliación de la capilla religiosa. Que, cabe señalar que la Iglesia Católica tiene como fi nes servir a la Comunidad y a los más necesitados, en concordancia con los fi nes consagrados a las Municipalidades, conforme lo establece el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, en virtud de lo cual la solicitud de la Institución Religiosa se encuentra enmarcada en dicho supuesto de relación social (Iglesia- Comunidad). Que, asimismo de acuerdo al Informe Nº 614-08-MDA/ OGAJ, es Improcedente, el Recurso de Reconsideración presentado por la referida Asociación contra el Acuerdo de Concejo, en aplicación de lo establecido en el Art. 51º de la Ley Nº 27972, en relación a los recursos impugnativos presentados contra Acuerdos tomados por el Concejo en el marco de sus facultades y competencias, sin embargo el Pedido de la Institución Religiosa considerando su Naturaleza, deberá ser puesto a conocimiento y consideración del Concejo, previo Dictamen de la Comisión respectiva, conforme a las facultades a él conferidas en el Art. 9º, numerales 8 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Art. 9º numeral 8), que es competencia del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas o dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo. Que, téngase presente además que de acuerdo a la Ordenanza Metropolitana Nº 786/MLM, Publicada el 20 de junio del 2005, se modifi có el Art. 29º de la Ordenanza Metropolitana Nº 296/MLM, y el Art. 5º de la Ordenanza Metropolitana Nº 341/MLM, quedando establecido en el Art. 29º de dicha Norma que: “Las Desafectaciones en todos los casos inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza Metropolitana expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento y en su caso de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por lo vecinos que se consideran afectados. De no contar con la opinión requerida en el término establecido se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite”.Descargado desde www.elperuano.com.pe