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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379820 tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2004 se confi guró el 01 de mayo de 2005, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2005 se confi guró el 01 de mayo de 2006; en consecuencia, al 01 de mayo de 2006, la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, vigente al momento de confi gurarse la referida causal de resolución [hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos. Cabe indicar que el pago extemporáneo de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2004 y 2005, efectuado el 28 de mayo de 2008, no subsana que la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. haya incurrido en causal de resolución de contrato de concesión, la misma que operó de pleno derecho; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 832-2008-MTC/27, de fecha 06 de agosto de 2008, concluye que la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2004 y 2005, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 087-2004-MTC/03; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes de la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la mencionada empresa no se acogió a los beneficios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (antes Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC); y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 087-2004-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución ministerial, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 251767-1Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de operar el servicio de radiodifusión y hacer uso del espectro radioeléctrico sin autorización RESOLUCIÓN MINISTERIAL 703-2008 MTC/03 Lima, 12 de setiembre de 2008Visto, el Memorándum Nº 3765-2008-MTC/29 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación y que su utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se efectúa en las condiciones señaladas en la Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su administración, atribución, asignación y control; para cuyo fi n, le son atribuidas las facultades inspectoras y sancionadoras en la citada Ley. A su vez, el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señala que el espectro radioeléctrico es un recurso natural escaso que forma parte del patrimonio de la Nación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 28278 para la prestación de los servicios de radiodifusión se requiere contar previamente con autorización, otorgada por el Ministerio; constituyendo infracción muy grave la prestación del servicio de radiodifusión y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin la correspondiente autorización, según lo tipifi cado en el literal a) del artículo 77º de la citada Ley; Que, el artículo 71º de la Ley Nº 28278 en concordancia con el artículo 131º de su Reglamento, dispone que las personas que incurran en las infracciones tipifi cadas en la ley son responsables administrativamente ante el Ministerio, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la comisión de tales actos; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 392-2008-MTC/29.03 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se aprecia que la estación Radio Sol y Mar operada por don Pedro P. Antón Bancayán, ha sido detectada en reiteradas ocasiones operando el servicio de radiodifusión sonora y haciendo uso del espectro radioeléctrico sin contar con la respectiva autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, imponiéndosele sanciones de multa y, en otros casos, adoptándose medidas cautelares de incautación y medidas complementarias de decomiso definitivo de los equipos, pese a lo cual ha continuado operando el servicio de radiodifusión y haciendo uso del espectro radioeléctrico sin autorización; por lo que corresponde interponer las acciones legales contra el referido señor y los que resulten responsables; Que, el artículo 185º del Código Penal tipifi ca el delito de hurto, señalando que “el que para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético”; constituyendo circunstancias agravantes de este tipo penal las señaladas en el artículo 186º del Código Penal, que contempla en el numeral 6) la utilización del espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales; Que, en tal sentido, existiendo indicios razonables de la presunta comisión de delito, corresponde autorizar al Descargado desde www.elperuano.com.pe