NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379819 General de Asesoría Jurídica, así como de la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y, De conformidad a lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Brindar auspicio académico a la 69º Reunión Anual de la Academia de Estomatología del Perú, a realizarse en Lima entre el 18 al 20 de setiembre de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 252785-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la Nota P52 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado mediante R.M. Nº 187-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 699-2008-MTC/03 Lima, 12 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que la administración, asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518- 2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, la Nota P52 del PNAF establece que las bandas 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz están atribuidas a título primario para los servicios públicos y/o privados de canales múltiples de selección automática (Troncalizado); Que, con la fi nalidad de promover la competencia y la convergencia, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias mediante Informe Nº 14-2008- MTC-CCPNAF ha propuesto modifi car la atribución de las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, cuyo proceso de adjudicación ha sido encargado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION mediante Resolución Ministerial Nº 580-2008-MTC/03, con la fi nalidad que pueda ser utilizada para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, estando a lo recomendado y conforme a la política del Estado de promover la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones y consolidar la competencia; resulta necesario modifi car la nota P52 del PNAF, con la fi nalidad de atribuir las citadas bandas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la Nota P52 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto: “P52 Las bandas 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz están atribuidas a título primario para la prestación del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), público y/o privado. Las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. La asignación del espectro radioeléctrico en esta banda de frecuencias será por concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 251766-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Corporación Peruana de Imagen Satelital S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 700-2008 MTC/03 Lima, 12 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2004- MTC/03, de fecha 10 de febrero de 2004, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en los distritos de Mala, San Antonio, Santa Cruz de Flores y Asia, de la provincia de Cañete del departamento de Lima. El contrato de concesión se suscribió el 19 de marzo de 2004; Que, el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC [antes numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC], establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC [antes numeral 5) del artículo 144º del Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC], establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00557-2008- MTC/27, de fecha 05 de agosto de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se observa que la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. pagó la tasa de los años 2004 y 2005, con Recibo de Acotación Nº 09086 de fecha 28 de mayo de 2008; Que, el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones [antes artículo 237º del mencionado Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC], señala que los concesionarios Descargado desde www.elperuano.com.pe