NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379821 Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n de que inicie, impulse y culmine las acciones legales contra la persona antes mencionada y los que resulten responsables, en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos; asimismo, el artículo 2º señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil. A su vez, el artículo 12º del referido Decreto Ley Nº 17537, modifi cado con el artículo único del Decreto Ley N° 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, el artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduría, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, Decretos Leyes N° 17537 y 17667 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra don Pedro P. Antón Bancayán y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes correspondientes al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 251769-1 Autorizan a empresa JJ Multiservices Company International E.I.R.L. para operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9861-2008-MTC/15 Lima, 5 de setiembre de 2008VISTOS:Los partes diarios registrados con Nºs. 080200 y 092877 presentados por JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150- 2006-MTC/15, 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los documentos presentados por JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: Solicitud fi rmada por el representante legal de JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L. Copia Certifi cada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con fecha 18 de agosto del 2006, otorgada por JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L., ante Notario Público Luís Manuel Gómez Verástegui. Copia Certifi cada expedida por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11939594 pedida con fecha 15 de julio del 2008, que acredita como Titular Gerente a Jaime Luís Chamorro Chaca acreditando la vigencia del poder respectivo. Certifi cado de Inspección de Taller Nº 391501/874113 de fecha 18 de julio del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones SGS del Perú S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos Descargado desde www.elperuano.com.pe