Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2008 (20/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

379965

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA D.A. Nº 17-2008-MSS.- Disponen la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 380009 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Anexo Ordenanza Nº 000060.- Plano de Actualizacion de Zonificacion del Sector comprendido entre el Rio Chillon, Av. MORDAZA Gambeta, Rio MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA 3800011 Res. Nº 478-2008-MPC/GGDU.- Aprueban recepcion de obras de MORDAZA de habilitacion MORDAZA para uso de vivienda de inmueble 3800010 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 009-2008-CDB.- Amplian vigencia de amnistia para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas aprobada mediante Ordenanza N° 0042008-CDB 3800013 Ordenanza Nº 010-2008-CDB.- Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista para el periodo 2009 - 2010 3800013

Ordenanza Nº 031-2008-MDV.- Disponen exoneracion de derecho de pago en procedimiento administrativo para registro de can 3800014 Ordenanza Nº 032-2008/MDV.- Disponen suspension temporal de la exigencia de derecho de pago para la tramitacion de procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Transporte 3800015 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO Acuerdo Nº 116-2008-CM/MDRN.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno para la ejecucion del Proyecto "Planta de Tratamiento y Disposicion Final de Residuos Solidos" 3800015 Acuerdo Nº 117-2008-CM/MDRN.Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno ubicado en area MORDAZA del distrito 3800016 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Acuerdo Nº 024-2008-MDSM.- Declaran en situacion de emergencia la construccion inmediata de la Obra Defensa Riberena del Rio Mosna - Sector Millhuish 3800017

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29260
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

el plazo de hasta seis (6) meses los procedimientos de expropiacion segun la legislacion de la materia. Articulo 2º.- Pago de la indemnizacion justipreciada El pago de la indemnizacion justipreciada que se establezca teniendo como base la tasacion sera determinado mediante trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente, conforme a la ley de la materia. El Ministerio de Economia y Finanzas tomara las medidas pertinentes para su cumplimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Saneamiento fisico legal Autorizase al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) a efectuar las acciones necesarias para la formalizacion de posesiones informales que se efectuen en aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Excepciones Exceptuase solo a la presente Ley de lo previsto en los articulos 3º, 10º, numeral 10.3, y 23º, numeral 23.1, de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. DISPOSICION FINAL UNICA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra una vigencia de un (1) ano. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA Y PREFERENTE INTERES NACIONAL LAS ACCIONES A FAVOR DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica y de preferente interes nacional, en las zonas declaradas en emergencia como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, la ejecucion de las siguientes acciones: a. Reconstruccion a traves de los programas de vivienda pertinentes promovidos por el Estado a favor de los damnificados, para lo cual el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) esta autorizado a realizar el saneamiento fisico legal respectivo; b. acciones de restablecimiento, ampliacion o mejora de los servicios y edificaciones publicas; y, c. reubicacion de damnificados. Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) y a las municipalidades provinciales, en los casos que corresponda, a iniciar en

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