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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 379968 JUAN CARLOS SALINAS AMPUERO Pasajes aéreos US $ 2,770.91 Viáticos US $ 1,320.00Tarifa CORPAC US $ 30.25Total US $ 4,121.16 Artículo 3°.- Respecto de los funcionarios del Instituto Nacional de Recursos Naturales, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 162: del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, de acuerdo al siguiente detalle: FABIOLA ROCÍO NUÑEZ NEYRA Pasajes aéreos US $ 1,133.30 Viáticos US $ 1,320.00Tarifa CORPAC US $ 30.25Total US $ 2,483.55 RAFAEL MAURICIO RAMÍREZ ARROYOPasajes aéreos US $ 1,133.30 Viáticos US $ 1,320.00Tarifa CORPAC US $ 30.25Total US $ 2,483.55 Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallando las acciones realizadas y los resultados concretos obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 254631-5 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de limonium procedentes de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 34-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de setiembre de 2008 VISTO:El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 018- 2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 7 de mayo de 2008, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de limonium ( Limonium spp.) procedentes de España; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se noti fi carán a la OMC; Que, la empresa Roots Perú S.A. con fecha 14 de marzo de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para plantas de limonium procedentes de España, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identi fi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identi fi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de limonium (Limonium spp. ) procedentes de España: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Las plantas procedente de lugares de producción registrados por la ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y el cual se encuentra libre de Burkholderia andropogonis, Broad bean wilt virus, Clover yellow vein virus y Aphelenchoides ritzemabosi . 2.1.2. Producto libre de Duponchelia fovealis, Operophtera brumata, Spodoptera littoralis y Phytophthora cryptogea. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: 2.2.1. Metalaxy (2.9 ‰) + Methomyl (0.17%) + Triadimenol (3.6 ‰) + Teboconazol (4 ‰) + Benomil (2 ‰), o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda. Si las raíces vienen con sustrato que éste se encuentre libre de plagas, cuya condición es certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi fi cado Fitosanitario. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador . 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) Descargado desde www.elperuano.com.pe