NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 379980 c.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 22 al 26 de setiembre de 2008.254441-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 994-2008-DE/SG Lima, 19 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 984 de fecha 10 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de las Conferencias Bilaterales realizadas entre los Ejércitos de Perú y Colombia el año 2007; se acordó efectuar el intercambio de O fi ciales entre ambos Países, habiéndose coordinado que los Ofi ciales de la República de Colombia visite el Perú en el período comprendido del 20 al 26 de Setiembre de 2008; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) O fi ciales del Ejército de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 al 26 de setiembre de 2008, para participar en un intercambio con el Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 994-2008/DE/SG 19.SET.2008 A. MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) Ofi ciales del Ejército de Colombia para participar en un intercambio con el Ejército del Perú.B. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CAPITAN GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ BARRAGAN 2. ALFEREZ JUAN GUILLERMO GONZALEZ QUINTANA3. ALFEREZ PABLO ANDRES MOTTA BASTIDAS 3.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 20 al 26 de setiembre de 2008. 254441-3 ENERGIA Y MINAS Aprueban el Reglamento del Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 045-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en cuyo artículo 3º señala que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 11º de la norma citada, modifi cado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contratos de Licencia y de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la entidad Contratante, fi jándose en el reglamento el procedimiento correspondiente; Que, en tal sentido, es necesario dictar las normas reglamentarias del artículo 11º antes citado, a fi n de garantizar un procedimiento adecuado y e fi caz que permita la oportuna aprobación de los mencionados contratos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del artículo 11º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que consta de seis (6) artículos y dos (2) disposiciones fi nales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y FinanzasDescargado desde www.elperuano.com.pe