Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2008 (20/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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c.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 22 al 26 de setiembre de 2008. 254441-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 994-2008-DE/SG MORDAZA, 19 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2008

B. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SIN MORDAZA DE MORDAZA, QUE INGRESARA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA:
1. CAPITAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOTTA MORDAZA

3.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 20 al 26 de setiembre de 2008. 254441-3

Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 984 de fecha 10 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de las Conferencias Bilaterales realizadas entre los Ejercitos de Peru y Colombia el ano 2007; se acordo efectuar el intercambio de Oficiales entre ambos Paises, habiendose coordinado que los Oficiales de la Republica de Colombia visite el Peru en el periodo comprendido del 20 al 26 de Setiembre de 2008; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable del Ejercito del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de tres (03) Oficiales del Ejercito de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 20 al 26 de setiembre de 2008, para participar en un intercambio con el Ejercito del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 994-2008/DE/SG 19.SET.2008 A. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de tres (03) Oficiales del Ejercito de Colombia para participar en un intercambio con el Ejercito del Peru.

ENERGIA Y MINAS

Aprueban el Reglamento del Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 045-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en cuyo articulo 3º senala que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, asimismo, el articulo 11º de la MORDAZA citada, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos de Licencia y de Servicios para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, y otras modalidades de contratacion autorizadas por el Ministerio de Energia y Minas, se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias de iniciado el tramite de aprobacion ante el Ministerio de Energia y Minas por la entidad Contratante, fijandose en el reglamento el procedimiento correspondiente; Que, en tal sentido, es necesario dictar las normas reglamentarias del articulo 11º MORDAZA citado, a fin de garantizar un procedimiento adecuado y eficaz que permita la oportuna aprobacion de los mencionados contratos; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- De la aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento del articulo 11º de la Ley Organica de Hidrocarburos, que consta de seis (6) articulos y dos (2) disposiciones finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

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