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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 379971 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Cuando el envase que contenga al producto o el envase de transporte se encuentren rotos, hayan sido violentados o este último no cuente con el precinto de la ONPF, el producto debe ser inmediatamente aislado, verifi cado su contenido completo y rechazado de ingresar al país. Una vez que se cuente con la autorización de ingreso al país, el envío contenido en sus envases originales y debidamente precintado por el Inspector de Cuarentena Vegetal, será transportado por el SENASA al lugar autorizado para realizar la cuarentena posentrada y será aperturado en presencia del Inspector de Cuarentena Vegetal. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. El material importado será sometido a un procedimiento de cuarentena posentrada por un período de veinticuatro (24) meses e instalado en un lugar autorizado por el SENASA, en el cual será sometido a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada. El costo de los diagnósticos serán asumidos por el importador. 7. La inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada será llevada a cabo cuando se haya concluido con el procedimiento de limpieza de las plagas (termoterapia u otro método aplicado y la multiplicación clonal). Artículo 2°.- El período de cuarentena posentrada será llevado a cabo en ambientes autorizados por el SENASA, de uso exclusivo para este material, donde no entrará en contacto con otras especies. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 253490-4 Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de agosto de 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1583-2008-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 9 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 3436-2008-AG-SENASA- DIAIA-SDIP, de fecha 1 de setiembre de 2008, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de agosto de 2008, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044- 2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de agosto de 2008 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente: PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2008 Nº NUMERO DE REGISTRONOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO 1 A0801I0034 AGROVITA GP-PLUS PERU AGROVET S.A. AGROVET S.A. 2 A0801N0030 AGROVITA PC1-PLUS PERU AGROVET S.A. AGROVET S.A. 3 A0801N0029 AGROVITA PC2-PLUS PERU AGROVET S.A. AGROVET S.A. 4 A0801N0031 AGROVITA PIC-PLUS PERU AGROVET S.A. AGROVET S.A. 5 A1820I0007 CONC FOCUS 2662 S PRE 20% BRASIL CHEMIE PERUANA S.A. AGROCERES NUTRICAO ANIMAL L.T.D.A. 6 A1820I0006 CONC FOCUS 2663 S PRE 15% BRASIL CHEMIE PERUANA S.A. AGROCERES NUTRICAO ANIMAL L.T.D.A. 7 A1308I0046 PEGABIND DRY EEUU INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC BENTOLI AGRINUTRITION INC 8 A0205I0051 PERFECTO RECRIA 10% ARGENTINA INNOVA ANDINA S.A. BIOFARMA S.A. 9 A0838I0033 POLLSTRESS DRY EEUU INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC BENTOLI AGRINUTRITION INC. 10 A0115I1557 PRO PLAN ADULT DOG LARGE BREED FORMULAARGENTINA NESTLE PERU S.A. NESTLE ARGENTINA S.A. 11 A0115I1556 PRO PLAN ADULT DOG SMALL BREED FORMULAARGENTINA NESTLE PERU S.A. NESTLE ARGENTINA S.A. 12 A0115I1558 PRO PLAN LARGE BREED PUPPY FORMULA ARGENTINA NESTLE PERU S.A. NESTLE ARGENTINA S.A. 13 A0115I1555 PRO PLAN SMALL BREED PUPPY FORMULA ARGENTINA NESTLE PERU S.A. NESTLE ARGENTINA S.A. 14 A0607I0158 PROCREATIN 7 ARGENTINA BATTILANA INTERNACIONAL S.A.C. SAF ARGENTINA S.A. 15 A0852I0032 RUMICELL DRY EEUU INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC BENTOLI AGRINUTRITION INC. 16 B01849I0932 AVIPRO ND-IB POLYBANCO EEUU ILENDER PERU S A LOHMANN ANIMAL HEALTH INTERNACIONAL 17 B01801I0597 CIRCOMUNE EEUU CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. BIOMUNE CO. 18 B01801I0596 CIRCOMUNE W EEUU CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. BIOMUNE CO. 19 B06201I0008 CIVTEST AVI TRT ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. LABORATORIOS HIPRA S.A. 20 B06905I0009 CIVTEST SUIS MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAEESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. LABORATORIOS HIPRA S.A.Descargado desde www.elperuano.com.pe