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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 379969 obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 253490-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de algodón procedente de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 35-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de setiembre de 2008 VISTO:El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 014- 2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 24 de abril de 2008, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de algodón ( Gossypium spp.) procedentes de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se noti fi carán a la OMC; Que, la empresa SEMPERU S.A. con fecha 14 de marzo de 2006, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de semilla de algodón procedente de Brasil, por tal motivo, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA solicitó a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Brasil (Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento) la información técnica del cultivo de algodón, quienes lo alcanzaron para iniciar el respectivo ARP. Con dicha información, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identi fi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identi fi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de algodón ( Gossypium spp.) procedentes de Brasil: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia.2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. “Como resultado del análisis de laboratorio, las semillas están libres de Ascochyta gossypii, Diaporthe phaseolorum var. Meridionales, Myrothecium roridum, Corcyra cephalonica, Anthonomus grandis”. 2.1.2. El envío está libre de malezas cuarentenarias para el Perú. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:2.2.1. Mezcla de Carboxin 2 ‰ + thiram 2 ‰, o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2º.- La lista de especies de malezas cuarentenarias para el Perú, es publicada según norma y se encuentra disponible en nuestro portal institucional en Internet (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 253490-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas endurecidas de banano procedentes de Honduras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 36-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de setiembre de 2008 VISTO:El ARP Nº 013-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de abril de 2008, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas endurecidas de banano (Musa spp) de origen y procedencia Honduras; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se noti fi carán a la OMC;Descargado desde www.elperuano.com.pe