Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2008 (20/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 253490-1

2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. "Como resultado del analisis de laboratorio, las semillas estan libres de Ascochyta gossypii, Diaporthe phaseolorum var. Meridionales, Myrothecium roridum, Corcyra cephalonica, Anthonomus grandis". 2.1.2. El envio esta libre de malezas cuarentenarias para el Peru. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: 2.2.1. Mezcla de Carboxin 2 + thiram 2 , o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Articulo 2º.- La lista de especies de malezas cuarentenarias para el Peru, es publicada segun MORDAZA y se encuentra disponible en nuestro MORDAZA institucional en Internet (www.senasa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 253490-2

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de algodon procedente de Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 35-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 16 de setiembre de 2008 VISTO: El Estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 0142008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 24 de MORDAZA de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de algodon (Gossypium spp.) procedentes de Brasil; y, CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la empresa SEMPERU S.A. con fecha 14 de marzo de 2006, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de semilla de algodon procedente de Brasil, por tal motivo, la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA solicito a la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de Brasil (Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento) la informacion tecnica del cultivo de algodon, quienes lo alcanzaron para iniciar el respectivo ARP. Con dicha informacion, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de algodon (Gossypium spp.) procedentes de Brasil: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia.

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas endurecidas de banano procedentes de Honduras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 36-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 16 de setiembre de 2008 VISTO: El ARP Nº 013-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de MORDAZA de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas endurecidas de banano (Musa spp) de origen y procedencia Honduras; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC;

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