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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 379970 Que, las plantas endurecidas corresponden al material invitro (fase 3), que pasan por un período de endurecimiento en invernaderos por espacio de 5 a 8 semanas, que a solicitud de la empresa PLASTRO PERU S.A, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto, necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas endurecidas de banano ( Musa spp) de origen y procedencia Honduras, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Las plantas proceden de sistema de reproducción in vitro. 2.1.2 Como resultado de un diagnóstico de laboratorio el producto se encuentra libre de: Brevipalpus californicus, Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca, Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Pseudomonas syringae pv. syringae, Aonidiella aurantii, Chaetanaphothrips signipennis, Thrips palmi, Pseudococcus elisae, Pseudococcus jackbeardsleyi., Phaeoseptoria musae y Colaspis hypochlora. 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con: Inmersión con una mezcla de Thiram 1,12 % + Imacloprid 0,016% o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi fi cado Fitosanitario. 4. Los envases son nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciónes obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 253490-3Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de camote para detección y limpieza de patógenos procedente de Uganda RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 37-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de setiembre de 2008 VISTO:El ARP Nº 09-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 14 de marzo de 2008, el cual, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in vitro de camote (Ipomoea batata) para detección y limpieza de patógenos procedente de Uganda; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se noti fi carán a la OMC; Que, a solicitud del Centro Internacional de la Papa – CIP, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que de conformidad con la R.D. Nº 020-2007- AG-SENASA-DSV se aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas detallando las plagas cuarentenarias no presente en el Perú y que en el artículo 58º del D.S. Nº 032-2003-AG se indica, que ante la intercepción de una plaga reglamentada para el país, el envío es rechazado o destruido aun cuando se encuentre bajo los procedimientos de cuarentena posentrada o guarda custodia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de camote (Ipomoea batata) para detección y limpieza de patógenos procedente de Uganda; y, 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario del país de origen en el cual se consigne: “El material in vitro se encuentra libre de: Sweet potato caulimolike virus” 3. Los envases serán nuevos, transparentes y libre de cualquier material extraño al producto, herméticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del país exportador. Descargado desde www.elperuano.com.pe