Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2008 (20/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2008

Que, las plantas endurecidas corresponden al material invitro (fase 3), que pasan por un periodo de endurecimiento en invernaderos por espacio de 5 a 8 semanas, que a solicitud de la empresa PLASTRO PERU S.A, la Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto, necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas endurecidas de banano (Musa spp) de origen y procedencia Honduras, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debe venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Las plantas proceden de sistema de reproduccion in vitro. 2.1.2 Como resultado de un diagnostico de laboratorio el producto se encuentra libre de: Brevipalpus californicus, Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca, Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Pseudomonas syringae pv. syringae, Aonidiella aurantii, Chaetanaphothrips signipennis, Thrips palmi, Pseudococcus elisae, Pseudococcus jackbeardsleyi., Phaeoseptoria musae y Colaspis hypochlora. 2.2 Tratamiento de desinfeccion preembarque con: Inmersion con una mezcla de Thiram 1,12 % + Imacloprid 0,016% o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases son nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 253490-3

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas in vitro de camote para deteccion y limpieza de patogenos procedente de Uganda
RESOLUCION DIRECTORAL N° 37-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 16 de setiembre de 2008 VISTO:

El ARP Nº 09-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 14 de marzo de 2008, el cual, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas in vitro de camote (Ipomoea batata) para deteccion y limpieza de patogenos procedente de Uganda; y, CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, a solicitud del Centro Internacional de la Papa ­ CIP, la Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que de conformidad con la R.D. Nº 020-2007AG-SENASA-DSV se aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas detallando las plagas cuarentenarias no presente en el Peru y que en el articulo 58º del D.S. Nº 032-2003-AG se indica, que ante la intercepcion de una plaga reglamentada para el MORDAZA, el envio es rechazado o destruido aun cuando se encuentre bajo los procedimientos de cuarentena posentrada o guarda custodia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas in vitro de camote (Ipomoea batata) para deteccion y limpieza de patogenos procedente de Uganda; y, 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario del MORDAZA de origen en el cual se consigne: "El material in vitro se encuentra libre de: Sweet potato caulimolike virus" 3. Los envases seran nuevos, transparentes y libre de cualquier material extrano al producto, hermeticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del MORDAZA exportador.

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