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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 379981 REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11º DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, modi fi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, respecto del procedimiento de aprobación de los contratos a que se refi ere el artículo 10º de la norma citada. Artículo 2º.- Inicio del procedimiento para la aprobación de los Contratos 2.1 El procedimiento para la aprobación de los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos u otras modalidades, a que se refiere el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Se considerará iniciado el procedimiento de aprobación una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A. cumplan con todos los requisitos mencionados en el presente artículo. 2.2 La solicitud de aprobación de los Contratos deberá ser dirigida por el Directorio de PERUPETRO S.A. al Ministerio de Energía y Minas, acompañando la siguiente documentación en cuatro (4) copias, una de las cuales será autenticada por la Secretaría General de PERUPETRO S.A.: a. Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. mediante el cual se aprueba el correspondiente proyecto de Contrato y sus anexos. b. Versión fi nal del proyecto de Contrato y sus anexos, aprobado por Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. c. Informe Técnico, Legal y Económico que sustente la procedencia de la aprobación del Contrato, en los siguientes términos: c.1 Régimen tributario y aduanero aplicable, según sea el caso. c.2 Determinación del pago de regalías, según sea el caso. c.3 Constancia de Cali fi cación de Empresa Petrolera y organización societaria del Contratista, según sea el caso. c.4 Documentos que acrediten el cumplimiento del procedimiento de participación ciudadana para las etapas de negociación o concurso y previo al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas, según lo dispuesto por el Título II del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, sus normas modi fi catorias, complementarias o derogatorias, según sea el caso. c.5 Descripción de las coordinaciones efectuadas con otras entidades, de ser el caso, según lo dispuesto por el artículo 7º del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, sus normas modi fi catorias, complementarias o derogatorias, según sea el caso. c.6 Otros documentos de relevancia para la aprobación del Contrato o su modi fi cación, según lo determine el Ministerio de Energía y Minas. Los documentos a que se re fi eren los literales a) y b), adicionalmente deberán ser remitidos en versión digital (dos juegos). Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación de los Contratos ante el Ministerio de Energía y Minas Una vez que el expediente cumpla con todos los requisitos se dará por iniciado el trámite de aprobación de las solicitudes y, en un plazo no mayor a veintidós (22) días hábiles, el Ministerio de Energía y Minas evaluará dicha información, emitirá los informes técnico y legal correspondientes, elaborará el proyecto de Decreto Supremo con su Exposición de Motivos y remitirá dicha documentación, debidamente visada en lo que corresponda, al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Procedimiento para la aprobación de los Contratos ante el Ministerio de Economía y Finanzas Ingresada la documentación al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a veintidós (22) días hábiles, dicho Ministerio evaluará la información, emitirá los informes correspondientes, refrendará el proyecto de Decreto Supremo y remitirá dicha documentación, debidamente visada en lo que corresponda, al Ministerio de Energía y Minas, entidad que se encargará de enviar la documentación pertinente con el respectivo refrendo, a la Presidencia de la República. Artículo 5º.- Aprobación del Decreto Supremo y publicación El proyecto de Decreto Supremo, contando con el refrendo del Ministro de Energía y Minas y del Ministro de Economía y Finanzas, respectivamente, será sometido a consideración del Presidente de la República. Artículo 6º.- Subsanación de observacionesEn caso que, dentro del procedimiento descrito anteriormente, existan observaciones de carácter sustancial, que no puedan ser subsanadas de o fi cio por el Ministerio de Energía y Minas o por el Ministerio de Economía y Finanzas, volverá a reiniciarse el referido trámite, así como el cómputo del plazo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento establecido en el presente Reglamento también será de aplicación para la aprobación de las modi fi caciones de los Contratos a que se re fi ere el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo que resulte aplicable. Segunda.- El Ministerio de Energía y Minas, así como el Ministerio de Economía y Finanzas podrán emitir lineamientos internos o directivas para complementar la presente norma. 254631-2 INTERIOR Designan Director de Programa Sectorial I de la Jefatura Departamental DICSCAMEC Cuzco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0809-2008-IN-1701 Lima, 8 de setiembre de 2008 VISTO, El O fi cio N° 12124-2008-IN-0707 de fecha 22 de julio de 2008, formulado por el Director General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1496-2005- IN-1707/1 de fecha 24 de junio de 2005, se designó al Comandante de la Policía Nacional del Perú Rubén PANTOJA CALVO, en el cargo público de con fi anza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC Cuzco de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, siendo necesario que dicho cargo sea cubierto de garantizar el normal funcionamiento de la referida Jefatura Departamental;Descargado desde www.elperuano.com.pe