Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2008 (20/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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REGLAMENTO DEL ARTICULO 11º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicacion del articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, respecto del procedimiento de aprobacion de los contratos a que se refiere el articulo 10º de la MORDAZA citada. Articulo 2º.- Inicio del procedimiento para la aprobacion de los Contratos 2.1 El procedimiento para la aprobacion de los Contratos para la Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos u otras modalidades, a que se refiere el articulo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, tendra un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles. Se considerara iniciado el procedimiento de aprobacion una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A. cumplan con todos los requisitos mencionados en el presente articulo. 2.2 La solicitud de aprobacion de los Contratos debera ser dirigida por el Directorio de PERUPETRO S.A. al Ministerio de Energia y Minas, acompanando la siguiente documentacion en cuatro (4) copias, una de las cuales sera autenticada por la Secretaria General de PERUPETRO S.A.: a. Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. mediante el cual se aprueba el correspondiente proyecto de Contrato y sus anexos. b. Version final del proyecto de Contrato y sus anexos, aprobado por Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. c. Informe Tecnico, Legal y Economico que sustente la procedencia de la aprobacion del Contrato, en los siguientes terminos: c.1 Regimen tributario y aduanero aplicable, segun sea el caso. c.2 Determinacion del pago de regalias, segun sea el caso. c.3 MORDAZA de Calificacion de Empresa Petrolera y organizacion societaria del Contratista, segun sea el caso. c.4 Documentos que acrediten el cumplimiento del procedimiento de participacion ciudadana para las etapas de negociacion o concurso y previo al envio del proyecto de Contrato al Ministerio de Energia y Minas, segun lo dispuesto por el Titulo II del Reglamento de Participacion Ciudadana para la realizacion de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122008-EM, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, sus normas modificatorias, complementarias o derogatorias, segun sea el caso. c.5 Descripcion de las coordinaciones efectuadas con otras entidades, de ser el caso, segun lo dispuesto por el articulo 7º del Reglamento de Participacion Ciudadana para la realizacion de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, sus normas modificatorias, complementarias o derogatorias, segun sea el caso. c.6 Otros documentos de relevancia para la aprobacion del Contrato o su modificacion, segun lo determine el Ministerio de Energia y Minas. Los documentos a que se refieren los literales a) y b), adicionalmente deberan ser remitidos en version digital (dos juegos). Articulo 3º.- Procedimiento para la aprobacion de los Contratos ante el Ministerio de Energia y Minas Una vez que el expediente cumpla con todos los requisitos se MORDAZA por iniciado el tramite de aprobacion de las solicitudes y, en un plazo no mayor a veintidos (22)

dias habiles, el Ministerio de Energia y Minas evaluara dicha informacion, emitira los informes tecnico y legal correspondientes, elaborara el proyecto de Decreto Supremo con su Exposicion de Motivos y remitira dicha documentacion, debidamente visada en lo que corresponda, al Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Procedimiento para la aprobacion de los Contratos ante el Ministerio de Economia y Finanzas Ingresada la documentacion al Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo no mayor a veintidos (22) dias habiles, dicho Ministerio evaluara la informacion, emitira los informes correspondientes, refrendara el proyecto de Decreto Supremo y remitira dicha documentacion, debidamente visada en lo que corresponda, al Ministerio de Energia y Minas, entidad que se encargara de enviar la documentacion pertinente con el respectivo refrendo, a la Presidencia de la Republica. Articulo 5º.- Aprobacion del Decreto Supremo y publicacion El proyecto de Decreto Supremo, contando con el refrendo del Ministro de Energia y Minas y del Ministro de Economia y Finanzas, respectivamente, sera sometido a consideracion del Presidente de la Republica. Articulo 6º.- Subsanacion de observaciones En caso que, dentro del procedimiento descrito anteriormente, existan observaciones de caracter sustancial, que no puedan ser subsanadas de oficio por el Ministerio de Energia y Minas o por el Ministerio de Economia y Finanzas, volvera a reiniciarse el referido tramite, asi como el computo del plazo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento establecido en el presente Reglamento tambien sera de aplicacion para la aprobacion de las modificaciones de los Contratos a que se refiere el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en lo que resulte aplicable. Segunda.- El Ministerio de Energia y Minas, asi como el Ministerio de Economia y Finanzas podran emitir lineamientos internos o directivas para complementar la presente norma. 254631-2

INTERIOR
Designan Director de Programa Sectorial I de la Jefatura Departamental DICSCAMEC Cuzco
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0809-2008-IN-1701 MORDAZA, 8 de setiembre de 2008 VISTO, El Oficio N° 12124-2008-IN-0707 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, formulado por el Director General de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1496-2005IN-1707/1 de fecha 24 de junio de 2005, se designo al Comandante de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA CALVO, en el cargo publico de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC Cuzco de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designacion, siendo necesario que dicho cargo sea cubierto de garantizar el normal funcionamiento de la referida Jefatura Departamental;

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