Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

380021

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29261
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban Reglamento del Fideicomiso para Agropecuario
DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2006 se promulgo la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006, disponiendo en su articulo 4º la creacion del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario; Que, mediante Ley Nº 28995, Ley que amplia la finalidad del Fondo de Garantia creado por Ley Nº 28939, determina que la finalidad del fondo es tambien para "garantizar los creditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequenos productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinamicos; asi como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a traves del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposicion de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequenos y medianos agricultores, a riesgos climaticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su produccion y rentabilidad"; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29148, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Garantia de MORDAZA y del Seguro Agropecuario, precisa en su unica disposicion final que mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas, se aprobaran los Reglamentos Operativos de los fideicomisos que se constituyan con los recursos del Fondo; Que, en este contexto es necesario aprobar el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario que consta de cinco (5) titulos, veintiun (21) articulos y un (1) Anexo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

Operativo el Seguro

LEY QUE DEROGA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NUMS. 1015 Y 1073, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 10º Y 11º DE LA LEY Nº 26505, LEY DE LA INVERSION PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Articulo 1º.- Derogatoria Por efecto de la presente Ley, quedan derogados los Decretos Legislativos nums. 1015 y 1073. Articulo 2º.- Restitucion Por efecto de la presente Ley, se restituye la vigencia de los articulos 10º y 11º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, con sus textos originales. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108º de la Constitucion Politica del Peru y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 254698-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.