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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380021 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29261 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NÚMS. 1015 Y 1073, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 10º Y 11º DE LA LEY Nº 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Artículo 1º.- DerogatoriaPor efecto de la presente Ley, quedan derogados los Decretos Legislativos núms. 1015 y 1073. Artículo 2º.- RestituciónPor efecto de la presente Ley, se restituye la vigencia de los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, con sus textos originales. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política del Perú y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 254698-1PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de diciembre de 2006 se promulgó la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, disponiendo en su artículo 4º la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, mediante Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía creado por Ley Nº 28939, determina que la fi nalidad del fondo es también para “garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad”; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía de Campo y del Seguro Agropecuario, precisa en su única disposición fi nal que mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas, se aprobarán los Reglamentos Operativos de los fi deicomisos que se constituyan con los recursos del Fondo; Que, en este contexto es necesario aprobar el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario que consta de cinco (5) títulos, veintiún (21) artículos y un (1) Anexo. Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de AgriculturaDescargado desde www.elperuano.com.pe