NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380025 18.2 El Consejo Directivo iniciará el proceso de revocación del Registro mediante comunicación escrita, notifi cando a COFIDE y a la Aseguradora los hechos y causas que motiven el procedimiento de revocación del Registro y le concederá un plazo de diez días hábiles para que mani fi este lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos. 18.3 Agotado el plazo antes mencionado, el Consejo Directivo resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes, lo que hará saber a la Aseguradora de que se trate. 18.4 En caso de revocación del Registro, la Aseguradora que se trate, reembolsará el importe del cofi nanciamiento que haya recibido de manera improcedente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se le noti fi que la revocación del Registro. Al importe a reembolsar se cargará un interés moratorio mensual establecido por la SBS, en la fecha en que haya recibido indebidamente y hasta su total reembolso. Artículo 19º.- Informes Presupuestarios. 19.1 La Secretaría Técnica, rendirá al Consejo Directivo, informes trimestrales sobre el presupuesto ejecutado por el FONDO, así como el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan operativo con base en los indicadores de resultados previstos. 19.2 Dichos informes deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate. 19.3 De igual manera, COFIDE presentará al Consejo Directivo para su revisión y aprobación, un informe de cierre del ejercicio fi scal sobre la operación del FONDO, dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero del año que se trate, en los términos que le instruya. Artículo 20º.- Indicadores de resultados a ser trabajados por la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. La evaluación de los resultados de la ejecución del FONDO considerará los siguientes indicadores: a) Unidades aseguradas con relación a las programadas en el período y el año fi scal. b) Sumas aseguradas con relación a las programadas en el período y el año fi scal. c) Valor de las primas con relación a las programadas en el período y el año fi scal. d) Cofi nanciamiento aplicado con relación al programado en el período y el año fi scal. e) Recursos públicos aplicados por hectárea asegurada. Artículo 21º.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano ofi cial. ANEXO DEL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FIDEICOMISO PARA EL SEGURO AGROPECUARIO CLASIFICACIÓN DE CULTIVOS 1. CULTIVOS BÁSICOS1.1 Cereales Achita, Kiwicha o Amaranto Arroz Avena Grano Cañahua o Cañihua Cebada Grano Centeno Grano Maíz Amarillo Duro Maíz Amilaceo Quinua Sorgo Grano Trigo 1.2 Menestras Arveja Grano Seco Chocho o Tarhui Grano Seco Frijol de Palo Grano Seco Frijol Caupí Chiclayo, Castilla, Chileno Grano Seco Frijol Grano Seco Frijol Loctao Grano Seco Garbanzo Grano Seco Haba Grano Seco Lenteja Grano Seco Nuna Grano Seco Pallar Grano Seco Zarandaja Grano Seco 1.3 Industriales Achiote Ajonjolí Algodón Algodón Áspero Algodón Del Cerro Algodón Híbrido Hazera Algodón Tangüis Anís Cacao Café Caña de Azúcar (Para Alcohol) Caña de Azúcar (Para Azúcar) Caña de Azúcar (Para Chancaca) Caña de Guayaquil Cebada Cervecera Cube o Barbasco Girasol Hierba Luisa Huasai Jenjibre Jojoba Linaza Maíz Morado Maní para Aceite Marigold Palillo o Cúrcuma Palma Aceitera Pijuayo (Palmito) Sacha Inchi Sorgo Escobero Soya Tabaco Tara Roja Té Urena Lobata Yute 2. HORTALIZAS Acelga Ají Ají Criollo Ají Escabeche Ají Panca Ajo Albahaca Alcachofa Apio Arveja Grano Verde Berenjena Betarraga Brócoli Caigua Calabaza Cebolla Cebolla Cabeza Amarilla Cebolla China Cebolla China Cebollín Chay (Especial) Col China Col Corazón Col Nene Col o Repollo Colifl or Culantro Espárrago Espinaca Frijol de Palo Grano Verde Frijol Grano VerdeDescargado desde www.elperuano.com.pe