NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380022 REGLAMENTO OPERATIVO DEL FIDEICOMISO PARA EL SEGURO AGROPECUARIO TÍTULO I PROPÓSITO Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Propósito del Reglamento Es propósito de este Reglamento, establecer los criterios de elegibilidad, derechos y obligaciones de los Productores Agropecuarios, así como los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que garanticen la aplicación transparente de los recursos del Fideicomiso del Seguro Agropecuario (en adelante el FIDEICOMISO), el cual es un fi deicomiso creado a partir del Fondo de Garantía de Campo y del Seguro Agropecuario, de acuerdo a las leyes: Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, aprobando en el artículo cuarto la constitución de un Fondo de Garantía para el Campo. Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo y modi fi ca su denominación, de tal manera que sus recursos también puedan usarse para fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, nombrándosele Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Ley N° 29148 Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario que debe ser administrado de acuerdo al artículo 9° de la Ley. Artículo 2º.- Defi niciones Para fi nes del presente reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: 2.1 Asegurado: Productor agropecuario, cuya producción o rentabilidad puede verse afectada por riesgos climáticos, plagas y enfermedades, que es objeto de cobertura por un seguro agropecuario. 2.2 Aseguradora: Compañía de Seguros domiciliada en el país y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, (SBS) que contrata Seguros Agropecuarios con Bene fi ciarios del Fondo. 2.3 COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. 2.4 Consejo Directivo: Consejo nombrado de acuerdo al artículo 4° de la Ley. Tiene como atribuciones dictar los lineamientos y las políticas relacionadas con el FONDO, que aplicará COFIDE como órgano administrador del FONDO, así como vigilar que los recursos sean destinados a los fi nes establecidos en la Ley y este Reglamento. 2.5 Contratante o Tomador: Persona natural, jurídica, o entidad del Estado con interés asegurable en los bienes objeto del seguro. 2.6 Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso por parte del contratante del seguro o el asegurado de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con la empresa de seguros. 2.7 Cultivos Básicos: Llámense cultivos básicos a los detallados en el Anexo 2 adjunto al Reglamento 2.8 Fideicomitente: Ministerio de Agricultura 2.9 Fiduciario: COFIDE 2.10 FOGASA: El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario 2.11 FONDO: El Fondo en Fideicomiso de Seguro Agropecuario 2.12 Forrajeros: Llámense cultivos detallados en el anexo adjunto al Reglamento 2.13 Frutales: Llámense cultivos detallados en el anexo adjunto al Reglamento 2.14 Hortalizas: Llámense cultivos detallados en el anexo adjunto al Reglamento 2.15 MINAG: Ministerio de Agricultura2.16 Mediano Productor Agropecuario: Productor agropecuario cuyas ventas brutas anuales sean superiores al máximo establecido para ser considerado pequeño productor agrario pero desarrollando su actividad en menos de 20 hectáreas de tierra. 2.17 Patrimonio del Fondo: Es el patrimonio del Fondo en Fideicomiso de Seguro Agropecuario (en adelante el Fondo), constituido por los recursos provenientes del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) , transferidos a COFIDE de acuerdo a lo establecido al artículo 8° de la Ley, quien establecerá el Fideicomiso Seguro Agropecuario, el cual se administrará de acuerdo a las directivas aprobadas por el Consejo Directivo, el presente Reglamento y la Ley N° 29148. 2.18 Pequeño Productor Agropecuario: Es el pequeño productor agrario a que se re fi ere el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1020 – Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario. 2.19 Productor Agropecuario: Es el productor agrario a que se re fi ere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1020. Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario. 2.20 Seguro Agropecuario: Póliza de seguro ofrecida a través del sistema de seguros regulado por la Ley N° 26702, que da cobertura a riesgos destinados a la producción agraria y producción ganadera, y que es elegible de acuerdo con el presente Reglamento. La cobertura del seguro se inicia con la fecha de inicio de vigencia de la póliza. 2.21 Seguros Catastrófi cos: Es un esquema de protección agrícola que permite hacer frente a los daños derivados de acontecimientos catastró fi cos, principalmente en los estratos de productores de escasos recursos. Está orientado a proteger a los productores agropecuarios ante la presencia de riesgos de características catastró fi cas, entendiendo como catástrofe al daño producido de impacto regional y que tiene como consecuencia la pérdida total o casi total de la especie agropecuaria producida en una zona geográ fi ca determinada. 2.22 Seguros Paramétricos: Son seguros cuya indemnización se basa en la realización de un índice predeterminado, que puede ser un índice climático, índice de rendimiento o cualquier otro índice que esté altamente correlacionado con las pérdidas del asegurado. Paga una indemnización al asegurado de acuerdo con el nivel pre-establecido del índice, es decir que se ajusta con base al comportamiento del índice, y no con respecto a la pérdida de manera directa. Artículo 3º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a los productores que realizan actividad agropecuaria que quieran acogerse a los bene fi cios del Fondo, a las empresas de seguros que quieran ofertar pólizas de seguros agropecuarios en el marco del presente Reglamento, al Patrimonio en Fideicomiso Seguro Agropecuario administrado por COFIDE y al Consejo Directivo y Secretaría Técnica creados mediante Ley N° 29148, en adelante La Ley. TÍTULO II EL COFINANCIAMIENTO DE LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO Artículo 4º.- Son objetivos del FONDO, los siguientes: 4.1 Apoyar a los productores agropecuarios para reducir el costo que pagan en los seguros agropecuarios que contraten. 4.2 Fomentar la participación de los sectores público y privado en el aseguramiento de seguros agropecuarios, e 4.3 Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección de los productores agropecuarios, ante los riesgos que enfrenta su actividad. 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