Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FIDEICOMISO PARA EL SEGURO AGROPECUARIO TITULO I PROPOSITO Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Proposito del Reglamento Es proposito de este Reglamento, establecer los criterios de elegibilidad, derechos y obligaciones de los Productores Agropecuarios, asi como los mecanismos de seguimiento, control y evaluacion que garanticen la aplicacion transparente de los recursos del Fideicomiso del Seguro Agropecuario (en adelante el FIDEICOMISO), el cual es un fideicomiso creado a partir del Fondo de Garantia de MORDAZA y del Seguro Agropecuario, de acuerdo a las leyes: Ley N° 28939, Ley que aprueba el Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006, aprobando en el articulo MORDAZA la constitucion de un Fondo de Garantia para el Campo. Ley N° 28995, Ley que amplia la finalidad del Fondo de Garantia para el MORDAZA y modifica su denominacion, de tal manera que sus recursos tambien puedan usarse para financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, nombrandosele Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario. Ley N° 29148 Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario que debe ser administrado de acuerdo al articulo 9° de la Ley. Articulo 2º.- Definiciones Para fines del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: 2.1 Asegurado: Productor agropecuario, cuya produccion o rentabilidad puede verse afectada por riesgos climaticos, plagas y enfermedades, que es objeto de cobertura por un seguro agropecuario. 2.2 Aseguradora: Compania de Seguros domiciliada en el MORDAZA y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, (SBS) que contrata Seguros Agropecuarios con Beneficiarios del Fondo. 2.3 COFIDE: Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. 2.4 Consejo Directivo: Consejo nombrado de acuerdo al articulo 4° de la Ley. Tiene como atribuciones dictar los lineamientos y las politicas relacionadas con el FONDO, que aplicara COFIDE como organo administrador del FONDO, asi como vigilar que los recursos MORDAZA destinados a los fines establecidos en la Ley y este Reglamento. 2.5 Contratante o Tomador: Persona natural, juridica, o entidad del Estado con interes asegurable en los bienes objeto del seguro. 2.6 Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso por parte del contratante del seguro o el asegurado de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con la empresa de seguros. 2.7 Cultivos Basicos: Llamense cultivos basicos a los detallados en el Anexo 2 adjunto al Reglamento 2.8 Fideicomitente: Ministerio de Agricultura 2.9 Fiduciario: COFIDE 2.10 FOGASA: El Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario 2.11 FONDO: El Fondo en Fideicomiso de Seguro Agropecuario 2.12 Forrajeros: Llamense cultivos detallados en el anexo adjunto al Reglamento 2.13 Frutales: Llamense cultivos detallados en el anexo adjunto al Reglamento 2.14 Hortalizas: Llamense cultivos detallados en el anexo adjunto al Reglamento 2.15 MINAG: Ministerio de Agricultura 2.16 Mediano Productor Agropecuario: Productor agropecuario cuyas ventas brutas anuales MORDAZA superiores al MORDAZA establecido para ser considerado

pequeno productor agrario pero desarrollando su actividad en menos de 20 hectareas de tierra. 2.17 Patrimonio del Fondo: Es el patrimonio del Fondo en Fideicomiso de Seguro Agropecuario (en adelante el Fondo), constituido por los recursos provenientes del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario (FOGASA) , transferidos a COFIDE de acuerdo a lo establecido al articulo 8° de la Ley, quien establecera el Fideicomiso Seguro Agropecuario, el cual se administrara de acuerdo a las directivas aprobadas por el Consejo Directivo, el presente Reglamento y la Ley N° 29148. 2.18 Pequeno Productor Agropecuario: Es el pequeno productor agrario a que se refiere el numeral 2.3 del articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1020 ­ Decreto Legislativo para la promocion de la organizacion de los productores agrarios y la consolidacion de la propiedad rural para el credito agrario. 2.19 Productor Agropecuario: Es el productor agrario a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1020. Decreto Legislativo para la promocion de la organizacion de los productores agrarios y la consolidacion de la propiedad rural para el credito agrario. 2.20 Seguro Agropecuario: Poliza de seguro ofrecida a traves del sistema de seguros regulado por la Ley N° 26702, que da cobertura a riesgos destinados a la produccion agraria y produccion ganadera, y que es elegible de acuerdo con el presente Reglamento. La cobertura del seguro se inicia con la fecha de inicio de vigencia de la poliza. 2.21 Seguros Catastroficos: Es un esquema de proteccion MORDAZA que permite hacer frente a los danos derivados de acontecimientos catastroficos, principalmente en los estratos de productores de escasos recursos. Esta orientado a proteger a los productores agropecuarios ante la presencia de riesgos de caracteristicas catastroficas, entendiendo como catastrofe al dano producido de impacto regional y que tiene como consecuencia la perdida total o casi total de la especie agropecuaria producida en una MORDAZA geografica determinada. 2.22 Seguros Parametricos: Son seguros cuya indemnizacion se MORDAZA en la realizacion de un indice predeterminado, que puede ser un indice climatico, indice de rendimiento o cualquier otro indice que este altamente correlacionado con las perdidas del asegurado. Paga una indemnizacion al asegurado de acuerdo con el nivel preestablecido del indice, es decir que se ajusta con base al comportamiento del indice, y no con respecto a la perdida de manera directa. Articulo 3º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a los productores que realizan actividad agropecuaria que quieran acogerse a los beneficios del Fondo, a las empresas de seguros que quieran ofertar polizas de seguros agropecuarios en el MORDAZA del presente Reglamento, al Patrimonio en Fideicomiso Seguro Agropecuario administrado por COFIDE y al Consejo Directivo y Secretaria Tecnica creados mediante Ley N° 29148, en adelante La Ley. TITULO II EL COFINANCIAMIENTO DE LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO Articulo 4º.- Son objetivos del FONDO, los siguientes: 4.1 Apoyar a los productores agropecuarios para reducir el costo que MORDAZA en los seguros agropecuarios que contraten. 4.2 Fomentar la participacion de los sectores publico y privado en el aseguramiento de seguros agropecuarios, e 4.3 Impulsar el desarrollo y consolidacion de los mecanismos de prevencion y proteccion de los productores agropecuarios, ante los riesgos que enfrenta su actividad.

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