NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380028 párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del mencionado decreto supremo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 184-2005-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de plazo Apruébese la ampliación del plazo establecido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, de acuerdo con la modi fi cación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, en 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del 22 de setiembre de 2008. Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 254698-3 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesiones temporales a favor de Perú Energía Renovable S.A. para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2008-MEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 27163508, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Chimbote I, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12097377 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1807214, de fecha 25 de julio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Chimbote I, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Samanco y Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano los días 12 y 13 de agosto de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 170-2008-DGE-DCE de fecha 25 de agosto de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., que se identifi cará con el código Nº 27163508, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Chimbote I, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Samanco y Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 772 600 8 985 400 2 776 000 8 989 500 3 777 200 8 994 900 4 782 300 9 000 000 5 788 720 8 995 495 6 776 800 8 982 200 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 253497-1Descargado desde www.elperuano.com.pe