Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

parrafo de la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del mencionado decreto supremo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 184-2005-EF y modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de plazo Apruebese la ampliacion del plazo establecido en el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, de acuerdo con la modificacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, en 60 (sesenta) dias habiles contados a partir del 22 de setiembre de 2008. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 254698-3

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Samanco y MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano los dias 12 y 13 de agosto de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 170-2008-DGE-DCE de fecha 25 de agosto de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., que se identificara con el codigo Nº 27163508, para realizar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Chimbote I, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Samanco y MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE ESTE 772 600 776 000 777 200 782 300 788 720 776 800 NORTE 8 985 400 8 989 500 8 994 900 9 000 000 8 995 495 8 982 200

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesiones temporales a favor de Peru Energia Renovable S.A. para realizar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en futuras centrales eolicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2008-MEM/DM MORDAZA, 12 de setiembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 27163508, sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la Central Eolica Chimbote I, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12097377 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1807214, de fecha 25 de MORDAZA de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Chimbote I, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

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Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 253497-1

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