Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380027

Visto el Oficio Nº 136-2008-SG/MINAM de fecha 09 de setiembre de 2008, del Secretario General del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 476-2008-MINCETUR/DM, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo comunico al Ministro del Ambiente, el desarrollo de una serie de reuniones de trabajo con la delegacion americana en el MORDAZA del MORDAZA para la implementacion de asuntos ambientales del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos, las que se realizaran en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norteamerica, del 17 al 26 de setiembre de 2008; Que, en las citadas reuniones de trabajo se abordaran temas de cooperacion ambiental, reglamentaciones de los Decretos Legislativos para la implementacion de la normatividad ambiental, entre otros; Que, en tal sentido, resulta de interes institucional la asistencia a las referidas reuniones de trabajo, de la abogada MORDAZA MORDAZA Rosell MORDAZA, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente MINAM, para los fines senalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley Nº 28807, Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios publicos se realicen en clase economica y el numeral 8.2 del articulo 8° de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA, DC, Estados Unidos de Norteamerica, de la abogada MORDAZA MORDAZA Rosell MORDAZA, del 21 al 27 de setiembre de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del MINAM - 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2,000.00 Viaticos por dia US$ 187.00 Numero de dias 06 Total Viaticos US$ 1,122.00 Tarifa Aeropuerto US$ 30.25

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban ampliacion del plazo establecido en el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 184-

2005-EF modificado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF
DECRETO SUPREMO Nº 112-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada en el articulo 1° de la presente Resolucion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuenta por viaticos entregados. Articulo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 254698-4

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996 de fecha 13 de marzo de 2008, se aprobo el regimen aplicable a la utilizacion de los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada en la ejecucion de programas sociales; Que, el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF de fecha 24 de junio de 2008 aprobo el reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, con la finalidad de implementar los Fondos Sociales que financiaran los programas de caracter social ejecutados con parte de los recursos obtenidos a traves de procesos de promocion de la inversion privada, los mismos que deberan ser utilizados para financiar proyectos de caracter social en beneficio de la poblacion ubicada en la MORDAZA de influencia; Que, el Articulo 2º del referido Decreto Supremo incorpora al Decreto Supremo Nº 184-2005-EF que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28401 disposiciones complementarias que regulan la sustitucion del regimen del "Fideicomiso Social" por el del "Fondo Social" regulado por las normas MORDAZA senaladas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la incorporada Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, los programas de caracter social que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 996 se encuentren en ejecucion a traves de un fideicomiso en el MORDAZA de la Ley Nº 28401, podran aplicar lo dispuesto en el referido decreto legislativo y su reglamento, debiendo previamente cumplir con determinadas condiciones necesarias, en un plazo de 60 dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996; Que, la referida Disposicion Complementaria y Transitoria establece como condiciones necesarias para la sustitucion de regimenes, lo siguiente: a) La modificacion del contrato de promocion a la inversion privada correspondiente para sustituir el fideicomiso por el fondo social conforme a las reglas pactadas en el referido contrato o las normas legales vigentes y b) El acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION que apruebe la sustitucion del fideicomiso por un fondo social para la ejecucion de los programas sociales, para lo cual sera necesario contar con el acuerdo de la mayoria de los miembros designados del Consejo Ejecutivo del fideicomiso correspondiente; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 28401 se encuentran constituidos seis fideicomisos sociales los cuales vienen operando de acuerdo a lo dispuesto en los referidos contratos de fideicomisos y los reglamentos internos aprobados por los Consejos Ejecutivos de estos; Que, con el objeto que los Consejos Ejecutivos de los fideicomisos sociales y PROINVERSION cuenten con el plazo necesario para el cumplimiento de las condiciones necesarias senaladas en los literales a) y b) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, resulta necesario ampliar en 60 (sesenta) dias habiles el plazo establecido en el MORDAZA

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