NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380027 Visto el Ofi cio Nº 136-2008-SG/MINAM de fecha 09 de setiembre de 2008, del Secretario General del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 476-2008-MINCETUR/DM, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo comunicó al Ministro del Ambiente, el desarrollo de una serie de reuniones de trabajo con la delegación americana en el marco del proceso para la implementación de asuntos ambientales del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, las que se realizarán en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 17 al 26 de setiembre de 2008; Que, en las citadas reuniones de trabajo se abordarán temas de cooperación ambiental, reglamentaciones de los Decretos Legislativos para la implementación de la normatividad ambiental, entre otros; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la asistencia a las referidas reuniones de trabajo, de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente - MINAM, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley Nº 28807, Ley que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica y el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos de Norteamérica, de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, del 21 al 27 de setiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del MINAM - 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ 2,000.00 187.00 06 1,122.00 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados. Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 254698-4ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban ampliación del plazo establecido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 184- 2005 -EF modificado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF DECRETO SUPREMO Nº 112-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996 de fecha 13 de marzo de 2008, se aprobó el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; Que, el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF de fecha 24 de junio de 2008 aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, con la finalidad de implementar los Fondos Sociales que financiarán los programas de carácter social ejecutados con parte de los recursos obtenidos a través de procesos de promoción de la inversión privada, los mismos que deberán ser utilizados para financiar proyectos de carácter social en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia; Que, el Artículo 2º del referido Decreto Supremo incorpora al Decreto Supremo Nº 184-2005-EF que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28401 disposiciones complementarias que regulan la sustitución del régimen del “Fideicomiso Social” por el del “Fondo Social” regulado por las normas antes señaladas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la incorporada Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, los programas de carácter social que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 996 se encuentren en ejecución a través de un fideicomiso en el marco de la Ley Nº 28401, podrán aplicar lo dispuesto en el referido decreto legislativo y su reglamento, debiendo previamente cumplir con determinadas condiciones necesarias, en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996; Que, la referida Disposición Complementaria y Transitoria establece como condiciones necesarias para la sustitución de regímenes, lo siguiente: a) La modifi cación del contrato de promoción a la inversión privada correspondiente para sustituir el fi deicomiso por el fondo social conforme a las reglas pactadas en el referido contrato o las normas legales vigentes y b) El acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION que apruebe la sustitución del fi deicomiso por un fondo social para la ejecución de los programas sociales, para lo cual será necesario contar con el acuerdo de la mayoría de los miembros designados del Consejo Ejecutivo del fi deicomiso correspondiente; Que, en el marco de la Ley Nº 28401 se encuentran constituidos seis fideicomisos sociales los cuales vienen operando de acuerdo a lo dispuesto en los referidos contratos de fideicomisos y los reglamentos internos aprobados por los Consejos Ejecutivos de éstos; Que, con el objeto que los Consejos Ejecutivos de los fi deicomisos sociales y PROINVERSION cuenten con el plazo necesario para el cumplimiento de las condiciones necesarias señaladas en los literales a) y b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, resulta necesario ampliar en 60 (sesenta) días hábiles el plazo establecido en el segundo Descargado desde www.elperuano.com.pe