NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380024 pertenecientes al Sistema de Seguros, establecido en la Ley Nº 26702. 12.2 Las Aseguradoras que otorguen las coberturas de seguros elegibles de acuerdo con este Reglamento, deberán registrarse ante el Consejo Directivo, para lo cual presentarán el formulario de inscripción en el formato autorizado por éste, indicando el nombre del producto, adjuntando las condiciones generales y condiciones especiales de sus pólizas de seguros propuestas, indicando el nombre y cargo del Funcionario que suscribirá las solicitudes de co fi nanciamiento. Las pólizas deben seguir los criterios del presente Reglamento. En caso que alguna solicitud no cumpla con todos los requisitos, el Consejo Directivo no otorgará la inscripción en el Registro. Artículo 13º.- Mecanismo de operación del cofi nanciamiento. 13.1 El cofi nanciamiento procederá y aplicará con base a la suscripción de un convenio de pago, en el cual la prima no deberá considerar gastos u otros conceptos por la emisión de la póliza. 13.2 El cofi nanciamiento procederá únicamente respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud. 13.3 El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad se acreditará con las pólizas inscritas y aprobadas de manera previa en el Registro de Pólizas Agropecuarias del Consejo Directivo. Las Condiciones Generales, los Certifi cados o endosos que emitan las Aseguradoras a los productores (individuales o asociados) tienen como referencia dichas pólizas. 13.4 Para tales efectos los Certi fi cados de Seguros y/ o las Condiciones Particulares de las Pólizas de Seguros, deberán expresar: a).- Nombre de la Aseguradora;b).- Nombre del asegurado;c).- Inicio y término de vigencia.d).- Departamento, provincia, distrito, localidad y/o, denominación de la zona y/o lugar en el que se ubiquen los bienes asegurados; e).- Tipo de cultivo;f).- Super fi cie asegurada; g).- Riesgos protegidos;h).- Monto de la prima total;i).- Monto de la prima a cargo del asegurado;j).- Monto a cargo del FONDO con la indicación del porcentaje equivalente al co fi nanciamiento. El Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica, tendrá facultad para realizar veri fi caciones de que los conceptos anteriores y valores asegurados para los que se solicite cofi nanciamiento, estén completos y se integren con los costos de producción y hasta en el porcentaje de utilidad aprobado para el co fi nanciamiento, de ser el caso. Artículo 14º.- Devoluciones de Primas cofi nanciadas por COFIDE. Cuando la Aseguradora realice endosos de disminución o cancelación anticipada de pólizas con prima cofi nanciada, además de efectuar sus procedimientos operativos, deberá efectuar la devolución a COFIDE de la parte proporcional de cofi nanciamiento no devengado, dentro de los diez días calendario siguientes. El no cumplimiento de esta disposición gravará a la aseguradora con la tasa de interés moratorio que regirá en el mercado. Cuando el Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica identi fi que pagos de co fi nanciamiento a las Aseguradoras, realizados con base en información falsa, requerirá de inmediato a éstas la devolución a COFIDE dentro de los cinco días hábiles posteriores al requerimiento de devolución, pudiendo determinar la imposición de pago de intereses moratorios desde la fecha de cobranza indebida hasta la cancelación del registro para operar el subsidio. TÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL FONDO EN FIDEICOMISO Artículo 15º.- Del Consejo Directivo 15.1 De acuerdo al Artículo 4° de La Ley, se autoriza la formación de un Consejo Directivo conformado por el Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 15.2 El Consejo Directivo tendrá la facultad de dictar los lineamientos y las políticas relacionadas al seguro agropecuario que aplicará COFIDE como órgano administrador del FONDO, así como vigilar que los recursos sean destinados a los fi nes establecidos en la Ley. 15.3 El Consejo Directivo contará con una Secretaría Técnica que le dará apoyo administrativo y técnico. 15.4 El Ministerio de Agricultura al dictar las políticas de sector agricultura en el Perú podrá proponer los criterios de población objetivo, elegibilidad, tipo de cultivo y porcentajes de co fi nanciamiento en el marco de la legislación vigente. 15.5 El Consejo Directivo podrá determinar otros riesgos cuyas coberturas sean susceptibles de contar con el cofi nanciamiento, siempre que exista disposición de recursos. Artículo 16º.- De la Secretaría Técnica 16.1 La Secretaría Técnica del Consejo Directivo recibirá la información de las pólizas emitidas a nombre de cada asegurado, las revisará, analizará e informará semanalmente de los co fi nanciamientos realizados al Consejo Directivo. 16.2 El Consejo Directivo a través de la Secretaria Técnica efectuará revisiones a los documentos de los asegurados, así como podrá requerirles la información o documentación necesaria para veri fi car la correcta aplicación del co fi nanciamiento; para lo cual deberán proporcionarle las facilidades necesarias y pondrán a su disposición la información y documentación requerida, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del requerimiento correspondiente. 16.3 Si la Secretaria Técnica detecta errores o inconsistencias en el contenido de las solicitudes y/o los documentos para el co fi nanciamiento, solicitará información complementaria a las Aseguradoras y, de ser el caso, propondrá el ajuste del importe de cofi nanciamiento a pagar. Artículo 17º.- Revocación del Registro.Son causas de revocación del Registro a las Aseguradoras, las siguientes: a) Destinar el cofi nanciamiento a fi nes distintos a los previstos en este Reglamento. b) Proporcionar información falsa, por causa imputable a las Aseguradoras, que dé como resultado el acceso indebido al co fi nanciamiento.. c) No reembolsar los importes de co fi nanciamiento cuando estén obligadas a ello o no reportar en los términos previstos en este Reglamento, las operaciones que den lugar a reembolso del mismo. d) Reincidir en los actos previstos como causas de suspensión de este Reglamento . e) Otras causas no previstas que el Consejo Directivo considere causal de revocación. Artículo 18º.- Procedimiento de Revocación. 18.1 Cuando se presuma que una Aseguradora ha incurrido en alguna irregularidad que pueda constituir causal de revocación del Registro, la Secretaría Técnica informará al Consejo Directivo, el cual iniciará el procedimiento de revocación del mismo. 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