Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

pertenecientes al Sistema de Seguros, establecido en la Ley Nº 26702. 12.2 Las Aseguradoras que otorguen las coberturas de seguros elegibles de acuerdo con este Reglamento, deberan registrarse ante el Consejo Directivo, para lo cual presentaran el formulario de inscripcion en el formato autorizado por este, indicando el nombre del producto, adjuntando las condiciones generales y condiciones especiales de sus polizas de seguros propuestas, indicando el nombre y cargo del Funcionario que suscribira las solicitudes de cofinanciamiento. Las polizas deben seguir los criterios del presente Reglamento. En caso que alguna solicitud no cumpla con todos los requisitos, el Consejo Directivo no otorgara la inscripcion en el Registro. Articulo 13º.cofinanciamiento. Mecanismo de operacion del

TITULO V ADMINISTRACION Y SUPERVISION DEL FONDO EN FIDEICOMISO Articulo 15º.- Del Consejo Directivo

13.1 El cofinanciamiento procedera y aplicara con base a la suscripcion de un convenio de pago, en el cual la prima no debera considerar gastos u otros conceptos por la emision de la poliza. 13.2 El cofinanciamiento procedera unicamente respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud. 13.3 El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad se acreditara con las polizas inscritas y aprobadas de manera previa en el Registro de Polizas Agropecuarias del Consejo Directivo. Las Condiciones Generales, los Certificados o endosos que emitan las Aseguradoras a los productores (individuales o asociados) tienen como referencia dichas polizas. 13.4 Para tales efectos los Certificados de Seguros y/ o las Condiciones Particulares de las Polizas de Seguros, deberan expresar: a).- Nombre de la Aseguradora; b).- Nombre del asegurado; c).- Inicio y termino de vigencia. d).- Departamento, provincia, distrito, localidad y/o, denominacion de la MORDAZA y/o lugar en el que se ubiquen los bienes asegurados; e).- MORDAZA de cultivo; f).- Superficie asegurada; g).- Riesgos protegidos; h).- Monto de la prima total; i).- Monto de la prima a cargo del asegurado; j).- Monto a cargo del FONDO con la indicacion del porcentaje equivalente al cofinanciamiento. El Consejo Directivo a traves de la Secretaria Tecnica, tendra facultad para realizar verificaciones de que los conceptos anteriores y valores asegurados para los que se solicite cofinanciamiento, esten completos y se integren con los costos de produccion y hasta en el porcentaje de utilidad aprobado para el cofinanciamiento, de ser el caso. Articulo 14º.- Devoluciones de Primas cofinanciadas por COFIDE. Cuando la Aseguradora realice endosos de disminucion o cancelacion anticipada de polizas con prima cofinanciada, ademas de efectuar sus procedimientos operativos, debera efectuar la devolucion a COFIDE de la parte proporcional de cofinanciamiento no devengado, dentro de los diez dias calendario siguientes. El no cumplimiento de esta disposicion gravara a la aseguradora con la tasa de interes moratorio que regira en el mercado. Cuando el Consejo Directivo a traves de la Secretaria Tecnica identifique pagos de cofinanciamiento a las Aseguradoras, realizados con base en informacion falsa, requerira de inmediato a estas la devolucion a COFIDE dentro de los cinco dias habiles posteriores al requerimiento de devolucion, pudiendo determinar la imposicion de pago de intereses moratorios desde la fecha de cobranza indebida hasta la cancelacion del registro para operar el subsidio.

15.1 De acuerdo al Articulo 4° de La Ley, se autoriza la formacion de un Consejo Directivo conformado por el Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidira, el Ministro de Economia y Finanzas o su representante y un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 15.2 El Consejo Directivo tendra la facultad de dictar los lineamientos y las politicas relacionadas al seguro agropecuario que aplicara COFIDE como organo administrador del FONDO, asi como vigilar que los recursos MORDAZA destinados a los fines establecidos en la Ley. 15.3 El Consejo Directivo contara con una Secretaria Tecnica que le MORDAZA apoyo administrativo y tecnico. 15.4 El Ministerio de Agricultura al dictar las politicas de sector agricultura en el Peru podra proponer los criterios de poblacion objetivo, elegibilidad, MORDAZA de cultivo y porcentajes de cofinanciamiento en el MORDAZA de la legislacion vigente. 15.5 El Consejo Directivo podra determinar otros riesgos cuyas coberturas MORDAZA susceptibles de contar con el cofinanciamiento, siempre que exista disposicion de recursos. Articulo 16º.- De la Secretaria Tecnica 16.1 La Secretaria Tecnica del Consejo Directivo recibira la informacion de las polizas emitidas a nombre de cada asegurado, las revisara, analizara e informara semanalmente de los cofinanciamientos realizados al Consejo Directivo. 16.2 El Consejo Directivo a traves de la Secretaria Tecnica efectuara revisiones a los documentos de los asegurados, asi como podra requerirles la informacion o documentacion necesaria para verificar la correcta aplicacion del cofinanciamiento; para lo cual deberan proporcionarle las facilidades necesarias y pondran a su disposicion la informacion y documentacion requerida, a mas tardar dentro de los tres dias habiles siguientes a la fecha de la entrega del requerimiento correspondiente. 16.3 Si la Secretaria Tecnica detecta errores o inconsistencias en el contenido de las solicitudes y/o los documentos para el cofinanciamiento, solicitara informacion complementaria a las Aseguradoras y, de ser el caso, propondra el ajuste del importe de cofinanciamiento a pagar. Articulo 17º.- Revocacion del Registro. Son causas de revocacion del Registro a las Aseguradoras, las siguientes:

a) Destinar el cofinanciamiento a fines distintos a los previstos en este Reglamento. b) Proporcionar informacion falsa, por causa imputable a las Aseguradoras, que de como resultado el acceso indebido al cofinanciamiento.. c) No reembolsar los importes de cofinanciamiento cuando esten obligadas a ello o no reportar en los terminos previstos en este Reglamento, las operaciones que den lugar a reembolso del mismo. d) Reincidir en los actos previstos como causas de suspension de este Reglamento. e) Otras causas no previstas que el Consejo Directivo considere causal de revocacion. Articulo 18º.- Procedimiento de Revocacion. 18.1 Cuando se presuma que una Aseguradora ha incurrido en alguna irregularidad que pueda constituir causal de revocacion del Registro, la Secretaria Tecnica informara al Consejo Directivo, el cual iniciara el procedimiento de revocacion del mismo.

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