Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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ACTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y MORDAZA de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con el taller. · MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 0833-2005PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de INDUSTRIAS RITCHER S.A. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos - PEC. · MORDAZA del Contrato de Arrendamiento celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. · MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Miguel. · MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400811800135 emitida por MAPFRE PERU Compania de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 0012005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a la empresa VISION Y VANGUARDIA S.A.C., para operar el taller ubicado en el Av. MORDAZA Faucett Nº 333, Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 12 de agosto del 2009 12 de agosto del 2010 12 de agosto del 2011 12 de agosto del 2012 12 de agosto del 2013

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

Fecha MORDAZA de MORDAZA 11 de agosto del 2009 11 de agosto del 2010 11 de agosto del 2011 11 de agosto del 2012 11 de agosto del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 253977-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participacion de Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en el Taller de Difusion de IberRed que se realizara en Brasil
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 238-2008-CE-PJ MORDAZA, 9 de setiembre de 2008 VISTA: La Carta cursada por el senor MORDAZA MORDAZA Catena, Secretario General de la Red Iberoamericana de Cooperacion Juridica Internacional (IberRed); y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Secretario General de la Red Iberoamericana de Cooperacion Juridica Internacional (IberRed), ha cursado comunicacion al senor Presidente del Poder Judicial, sobre la celebracion de un Taller de Difusion de IberRed dirigido a los paises de MORDAZA del Sur, a realizarse el 23 y 24 de setiembre del presente ano, en la MORDAZA de San MORDAZA de MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, con la colaboracion del Ministerio Publico brasilero; Segundo: Que, el proyecto de la Red Iberoamericana de Cooperacion Juridica Internacional (IberRed), fue aprobado en la edicion de junio de 2004 de la Cumbre Judicial Iberoamericana con el objeto de involucrar en el mismo a todas las instituciones con responsabilidades en materia de cooperacion jurisdiccional a nivel internacional; al respecto, IberRed es una estructura de ambito iberoamericano que actua en la esfera de la cooperacion juridica internacional y agrupa a puntos de contacto de los Poderes Judiciales, Fiscalias y Ministerios Publicos, asi como Ministerios de Justicia de la region; en tal sentido, y con el fin de dar a conocer la existencia de dicha estructura a sus potenciales aplicadores y de incrementar su aprovechamiento, abordando la materia con una optica regional, la Secretaria General organizo en el mes de junio del presente ano un taller de difusion en la MORDAZA

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:

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