NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380023 Artículo 5º.- Cobertura del Fondo El Fondo tendrá cobertura nacional. Los recursos del FIDEICOMISO, se asignarán a los productores agropecuarios que contraten un seguro agropecuario para cubrir los riesgos elegibles de acuerdo con este Reglamento, con el fi n de reducir el pago de la prima del seguro que les corresponde. Artículo 6º.- Características Los recursos del FIDEICOMISO provienen del Fondo de Garantía para el Campo para dar cobertura a la operación del co fi nanciamiento de las primas de seguros agropecuarios aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 7º.- Operatividad del Fondo 7.1 De la Presentación de Solicitudes7.1.1 Las Aseguradoras presentarán al Consejo Directivo, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la solicitud de co fi nanciamiento, correspondiente a las solicitudes de pólizas a emitir, con excepción de la relativa al mes de diciembre que se presentará dentro de los primeros cinco días hábiles de ese mes. 7.1.2 La solicitud de co fi nanciamiento deberá estar suscrita como declaración jurada por el representante autorizado en el Registro, e indicar el monto del cofi nanciamiento solicitado de conformidad con las cantidades que presenten en el formato aprobado. 7.1.3 Junto con la solicitud de co fi nanciamiento las Aseguradoras presentarán la información referida en el formato del anexo electrónico que previamente haya sido aprobado por el Consejo Directivo a propuesta de COFIDE. 7.1.4 La información deberá desglosar el monto del subsidio por cada tipo de seguro. En el caso de pólizas globales, la información deberá proporcionarse por cada uno de los incisos que los integran, a los que se aplicarán individualmente los límites y porcentajes establecidos. 7.2 De la Evaluación de las Solicitudes 7.2.1 El Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica, contará con quince días hábiles para efectuar la revisión de las solicitudes en el formulario aprobado por el Consejo Directivo. 7.2.2 El Consejo Directivo devolverá a cada una de las empresas aseguradoras, los formularios debidamente aprobados para la solicitud de co fi nanciamiento de la prima, con indicación del nombre del producto que identi fi que cada póliza, con el detalle de cada asegurado, el monto total, el monto que corresponda a COFIDE y el que corresponde pagar directamente al asegurado, como requisito obligatorio para efectuar el pago del cofi nanciamiento de pólizas agropecuarias. 7.3 Del Pago 7.3.1 El Consejo Directivo instruirá a COFIDE sobre el pago del co fi nanciamiento procedente. 7.3.2 El importe correspondiente al cofi nanciamiento deberá cubrirlo COFIDE a más tardar los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de la fecha de la solicitud. El importe será abonado, en moneda nacional, mediante cheque, giro o depósito a la cuenta que las Aseguradoras hayan señalado en el Registro correspondiente. 7.3.3 COFIDE emitirá los pagos mediante cheques o giros bancarios a nombre de la Aseguradora que otorgue la cobertura correspondiente. 7.4 Del Control 7.4.1 COFIDE llevará un Registro Cronológico y numerado de los formularios aprobados por el Consejo Directivo. 7.4.2 Las Aseguradoras deberán presentar a la Secretaría Técnica del Fondo para su revisión, los comprobantes de pago de cancelación de la parte correspondiente al co fi nanciamiento de las primas de seguros agropecuarios, por el importe correspondiente a nombre de COFIDE, acompañando los convenios de pago de primas que sustentaron la solicitud, dentro de los cinco días útiles del mes siguiente de efectuado el pago. TÍTULO III LOS PRODUCTOS ELEGIBLES, TIPOS DE SEGUROS Y PORCENTAJES DE COFINANCIAMIENTO Artículo 8º.- Productos elegibles, tipos de seguros y porcentajes de cofi nanciamiento. Los productos elegibles, tipos de seguros cubiertos y porcentajes de cofi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima serán aprobados mediante Resolución Ministerial del MINAG, con opinión favorable del Consejo Directivo. Artículo 9º.- Benefi ciarios del FONDO - Población Objetivo. Son benefi ciarios del cofi nanciamiento establecido por el FONDO, los productores agropecuarios, que hayan contratado una póliza de seguro y se encuentren dentro de los criterios establecidos en la Resolución Ministerial a que se refi ere la cláusula octava. Los asegurados que dentro de un mismo año, reciban recursos provenientes de algún programa gubernamental para el pago de las primas de seguro agropecuario, no serán elegibles para recibir el co fi nanciamiento contemplado en este Reglamento, cuando esto implique duplicidad para el mismo concepto. En la operación del co fi nanciamiento no deberán excederse los recursos públicos autorizados para el ejercicio fi scal que corresponda. Artículo 10º.- Coberturas de Seguros Elegibles.Son elegibles como asegurados, bene fi ciarios del FONDO, los Productores Agropecuarios cuyos cultivos o ganado puedan ser afectados por uno o varios riesgos ajenos a su control tales como los siguientes: 10.1 Climatológicos: sequía, lluvias, heladas, bajas temperaturas, inundación, huaicos, granizo, incendio, vientos fuertes, onda cálida y falta de piso para cosechar. 10.2 Biológicos: plagas y depredadores, así como enfermedades y epidemias; relacionados a cultivos y crianzas de aves. Artículo 11º.- Obligaciones del productor agropecuario. 11.1 Los productores agropecuarios que contraten un seguro agropecuario que satisfaga los requisitos de elegibilidad, tendrán derecho al co fi nanciamiento de sus primas en los términos, condiciones, porcentajes o importes máximos previstos en este Reglamento. 11.2 El productor agropecuario tendrá la obligación de pagar el importe de la prima o cuota a la Aseguradora contratante y de proporcionar la información completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos para la población objetivo y de elegibilidad previstos en este Reglamento. 11.3 COFIDE velará porque el derecho al cofi nanciamiento procederá para pólizas con primas pagadas en su totalidad, o cuando sea mediante convenios de pago. 11.4 El importe de las primas a cargo del productor agropecuario se acreditará con los comprobantes de pago correspondientes. TÍTULO IV REGISTRO DEL SEGURO AGROPECUARIO Y OPERATIVIDAD DEL COFINANCIAMIENTO Artículo 12º.- Registro para canalizar el cofi nanciamiento. 12.1 El Consejo Directivo llevará un Registro de Pólizas Agropecuarias presentadas por las Aseguradoras Descargado desde www.elperuano.com.pe