Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380023

Articulo 5º.- Cobertura del Fondo El Fondo tendra cobertura nacional. Los recursos del FIDEICOMISO, se asignaran a los productores agropecuarios que contraten un seguro agropecuario para cubrir los riesgos elegibles de acuerdo con este Reglamento, con el fin de reducir el pago de la prima del seguro que les corresponde. Articulo 6º.- Caracteristicas Los recursos del FIDEICOMISO provienen del Fondo de Garantia para el MORDAZA para dar cobertura a la operacion del cofinanciamiento de las primas de seguros agropecuarios aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO. Articulo 7º.- Operatividad del Fondo 7.1 De la MORDAZA de Solicitudes 7.1.1 Las Aseguradoras presentaran al Consejo Directivo, dentro de los primeros diez dias habiles de cada mes, la solicitud de cofinanciamiento, correspondiente a las solicitudes de polizas a emitir, con excepcion de la relativa al mes de diciembre que se presentara dentro de los primeros cinco dias habiles de ese mes. 7.1.2 La solicitud de cofinanciamiento debera estar suscrita como declaracion jurada por el representante autorizado en el Registro, e indicar el monto del cofinanciamiento solicitado de conformidad con las cantidades que presenten en el formato aprobado. 7.1.3 Junto con la solicitud de cofinanciamiento las Aseguradoras presentaran la informacion referida en el formato del anexo electronico que previamente MORDAZA sido aprobado por el Consejo Directivo a propuesta de COFIDE. 7.1.4 La informacion debera desglosar el monto del subsidio por cada MORDAZA de seguro. En el caso de polizas globales, la informacion debera proporcionarse por cada uno de los incisos que los integran, a los que se aplicaran individualmente los limites y porcentajes establecidos. 7.2 De la Evaluacion de las Solicitudes 7.2.1 El Consejo Directivo a traves de la Secretaria Tecnica, contara con quince dias habiles para efectuar la revision de las solicitudes en el formulario aprobado por el Consejo Directivo. 7.2.2 El Consejo Directivo devolvera a cada una de las empresas aseguradoras, los formularios debidamente aprobados para la solicitud de cofinanciamiento de la prima, con indicacion del nombre del producto que identifique cada poliza, con el detalle de cada asegurado, el monto total, el monto que corresponda a COFIDE y el que corresponde pagar directamente al asegurado, como requisito obligatorio para efectuar el pago del cofinanciamiento de polizas agropecuarias. 7.3 Del Pago 7.3.1 El Consejo Directivo instruira a COFIDE sobre el pago del cofinanciamiento procedente. 7.3.2 El importe correspondiente al cofinanciamiento debera cubrirlo COFIDE a mas tardar los primeros cinco dias habiles del mes siguiente de la fecha de la solicitud. El importe sera abonado, en moneda nacional, mediante cheque, giro o deposito a la cuenta que las Aseguradoras hayan senalado en el Registro correspondiente. 7.3.3 COFIDE emitira los pagos mediante cheques o giros bancarios a nombre de la Aseguradora que otorgue la cobertura correspondiente. 7.4 Del Control 7.4.1 COFIDE llevara un Registro Cronologico y numerado de los formularios aprobados por el Consejo Directivo. 7.4.2 Las Aseguradoras deberan presentar a la Secretaria Tecnica del Fondo para su revision, los comprobantes de pago de cancelacion de la parte correspondiente al cofinanciamiento de las primas de

seguros agropecuarios, por el importe correspondiente a nombre de COFIDE, acompanando los convenios de pago de primas que sustentaron la solicitud, dentro de los cinco dias utiles del mes siguiente de efectuado el pago. TITULO III LOS PRODUCTOS ELEGIBLES, TIPOS DE SEGUROS Y PORCENTAJES DE COFINANCIAMIENTO Articulo 8º.- Productos elegibles, tipos de seguros y porcentajes de cofinanciamiento. Los productos elegibles, tipos de seguros cubiertos y porcentajes de cofinanciamiento que se aplicaran con relacion al importe de la prima seran aprobados mediante Resolucion Ministerial del MINAG, con opinion favorable del Consejo Directivo. Articulo 9º.- Beneficiarios del FONDO - Poblacion Objetivo. Son beneficiarios del cofinanciamiento establecido por el FONDO, los productores agropecuarios, que hayan contratado una poliza de seguro y se encuentren dentro de los criterios establecidos en la Resolucion Ministerial a que se refiere la clausula octava. Los asegurados que dentro de un mismo ano, reciban recursos provenientes de algun programa gubernamental para el pago de las primas de seguro agropecuario, no seran elegibles para recibir el cofinanciamiento contemplado en este Reglamento, cuando esto implique duplicidad para el mismo concepto. En la operacion del cofinanciamiento no deberan excederse los recursos publicos autorizados para el ejercicio fiscal que corresponda. Articulo 10º.- Coberturas de Seguros Elegibles. Son elegibles como asegurados, beneficiarios del FONDO, los Productores Agropecuarios cuyos cultivos o ganado puedan ser afectados por uno o varios riesgos ajenos a su control tales como los siguientes: 10.1 Climatologicos: sequia, lluvias, heladas, bajas temperaturas, inundacion, huaicos, granizo, incendio, vientos fuertes, onda calida y falta de piso para cosechar. 10.2 Biologicos: plagas y depredadores, asi como enfermedades y epidemias; relacionados a cultivos y crianzas de aves. Articulo 11º.agropecuario. Obligaciones del productor

11.1 Los productores agropecuarios que contraten un seguro agropecuario que satisfaga los requisitos de elegibilidad, tendran derecho al cofinanciamiento de sus primas en los terminos, condiciones, porcentajes o importes maximos previstos en este Reglamento. 11.2 El productor agropecuario tendra la obligacion de pagar el importe de la prima o cuota a la Aseguradora contratante y de proporcionar la informacion completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos para la poblacion objetivo y de elegibilidad previstos en este Reglamento. 11.3 COFIDE velara porque el derecho al cofinanciamiento procedera para polizas con primas pagadas en su totalidad, o cuando sea mediante convenios de pago. 11.4 El importe de las primas a cargo del productor agropecuario se acreditara con los comprobantes de pago correspondientes. TITULO IV REGISTRO DEL SEGURO AGROPECUARIO Y OPERATIVIDAD DEL COFINANCIAMIENTO Articulo 12º.cofinanciamiento. Registro para canalizar el

12.1 El Consejo Directivo llevara un Registro de Polizas Agropecuarias presentadas por las Aseguradoras

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