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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (22/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de setiembre de 2008 380061 a la ciudadanía sobre los peligros asociados al consumo nocivo de alcohol, con la participación de autoridades de los distintos niveles de gobierno; Que, la Ofi cina General de Comunicaciones mediante los Informes Nº 001 y Nº 002-RTM-OGC/MINSA, precisa que aproximadamente un millón cuatrocientos mil personas sufren de alcoholismo en el Perú, afectando principalmente a la población alto andina que consume alcohol etílico no recti fi cado y alcohol metílico altamente nocivo para su salud, mientras que en la zona urbana el problema se agrava, pues la edad de inicio de consumo ha disminuido a 10 años y la edad promedio fl uctúa entre los 13 y 14 años de edad; Que, en tal sentido, el Ministerio de Salud en su papel rector en la tarea de prevención sobre las consecuencias dañinas del consumo de bebidas alcohólicas, según lo dispuesto en la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, viene desarrollando una estrategia nacional para afrontar el incremento del consumo nocivo de alcohol y sus perjudiciales consecuencias, la cual incluye una campaña de comunicaciones dirigida a prevenir los riesgos y daños ocasionados al problema y asociados al mismo; Que, mediante Memorándum Nº 0527-2008-OGC/ MINSA la Ofi cina General de Comunicaciones remitió el pedido de servicio, las especi fi caciones técnicas, pauta horaria visual y radial del servicio solicitado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM así como el plan de estrategia de intervención, la descripción y justi fi cación de la campaña institucional que se pretende llevar a cabo, la propuesta y justifi cación técnica, selección de medios de difusión conforme al público objetivo, cobertura y duración de la campaña e impacto de la misma, documentación exigida por la Ley Nº 28874, Ley de Regulación de la Publicidad Estatal, estableciendo los requisitos que debe cumplir la publicidad solicitada; Que, según Memorándum Nº 0700-2008-OGC/MINSA la Ofi cina General de Comunicaciones comunica que se han realizado modi fi caciones a las especi fi caciones técnicas de la solicitud de exoneración de servicio de difusión de spot televisivo y radial antes señalado; asimismo, mediante Memorándum Nº 705-2008-OGC/MINSA, la referida Ofi cina General precisa que se considere la inclusión de Frecuencia Latina Representaciones S.A.C., para el servicio en antes mencionado; Que, con Informe Nº 002-2008-ALC-OPA-OL-OGA/ MINSA, el Área de Programación y Adquisiciones de la Ofi cina de Logística señala que con Resolución Directoral Nº 968-2008-OGA-OL-SA se ha incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008 de la Entidad, el Concurso Público para la contratación del referido servicio, pero en razón a los plazos que conlleva realizar el proceso, impedirían el inicio de la campaña en la fecha prevista por el área usuaria, por lo que es necesario la exoneración del proceso de selección; Que, efectuada la Indagación de Mercado Nº 2057- 2008 por el Área de Programación y Adquisiciones de la Ofi cina de Logística, se ha determinado que el valor referencial de la contratación asciende a S/. 1’356,716.12 (Un Millón Trescientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Dieciséis y 12/100 Nuevos Soles), por el servicio de spots televisivos diarios en 5 canales de televisión, con duración de 30 segundos durante 2 semanas, y de los spots radiales diarios en 3 emisoras radiales de 30 segundos durante 2 semanas, el mismo que cuenta con la correspondiente autorización presupuestal, conforme se acredita con la Ficha Nº 961-2008 suscrita por la Ofi cina de Logística, con la debida con fi rmación de disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración, egreso que afectará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Especí fi ca de Gasto: 5.3.11.68, Meta: 061; Que, asimismo, es menester señalar que para seleccionar los medios que realizarán la campaña de difusión, se ha tomado como base la información proporcionada por empresas especializadas en la medición de sintonía, tales como IBOPE Time en el caso televisivo, así como estudios de nivel de audiencia radial de emisoras (FM/AM) de CPI (Compañía Peruana de Estudios de Mercado y Opinión Pública); información que se encuentra adjunta a los Informes Técnicos de la O fi cina General de Comunicaciones; Que, conforme lo establece el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando existe necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; precisándose además en el tercer párrafo del citado artículo, que se encuentran expresamente incluidos en la clasi fi cación de servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, conforme a la Opinión Nº 43-2003-GTN, emitida por la entonces Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, para la contratación de medios de comunicación, la entidad se encuentra exenta de sustentar o fundamentar su decisión de exonerar del proceso de selección respectivo para la contratación de dichos servicios, como requisito previo, puesto que el análisis respectivo ya habría sido realizado por el legislador de la norma contenida en el quinto párrafo del artículo 111° del Reglamento y en tal sentido, en el informe técnico - legal que debe emitirse previamente a la Resolución o Acuerdo Exoneratorio, solamente debe determinar que el proveedor a ser contratado cumple con los requisitos exigidos en la normativa; es decir, que se trata de un medio de comunicación que prestará servicios de publicidad al Estado, tal como ocurre en el presente caso; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, mediante Informe Nº 1108-2008-OGAJ-MINSA, señala que tratándose el presente caso de una contratación de servicios de difusión en medios televisivos y radiales de amplia cobertura, los mismos se encuentran dentro del supuesto del artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo tenerse presente para formalizar la exoneración antes indicada, lo dispuesto en el literal a) del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19°, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo contar con un informe técnico legal previo; Que, estando al cumplimiento de las normas legales antes señaladas, corresponde aprobar la exoneración del referido proceso de selección, debiéndose disponer la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE, así como remitir copia de la misma conjuntamente con los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE; Con el visado de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 145° Descargado desde www.elperuano.com.pe