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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (22/09/2008)

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TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de setiembre de 2008 380071 medida que la cali fi cación registral positiva culmina con la extensión de un asiento registral. Extendido el asiento se cierra toda posibilidad de revisión de la inscripción en sede administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2013 del Código Civil, concordado con el artículo VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, relativo al principio de legitimación. En consecuencia, en el caso del presente título al haberse efectuado su inscripción, se tiene que el procedimiento registral ya ha concluido, motivo por el cual un título ya inscrito no puede ser materia de apelación, como en este caso. Por lo tanto, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación formulado. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por la recurrente, conforme a lo expuesto en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS TAPIA PALACIOS Presidente de la Quinta Saladel Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral 254613-1 Confirman observación formulada a título mediante el cual se solicita inscripción de transferencia de dominio de vehículo SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 863-2008-SUNARP-TR-L Lima, 15 de agosto de 2008 APELANTE : SANTOS DÁVILA SILVA. TÍTULO : Nº 106430 del 15 de febrero de 2008. RECURSO : HDT Nº 016803 del 7 de mayo de 2008.REGISTRO : Propiedad Vehicular de Lima. ACTO (s) : Transferencia. SUMILLA TITULACIÓN AUTÉNTICA “La transferencia de propiedad de bienes muebles se efectúa con la tradición, salvo disposición legal diferente. Sin embargo, a fi n que la transferencia de propiedad vehicular acceda al Registro debe cumplirse con adjuntar instrumento público respectivo, salvo disposición en contrario que así lo permita. El Decreto de Urgencia Nº 129-2001 y sus normas reglamentarias no disponen que la transferencia vehicular pueda inscribirse en virtud a documento privado, por lo que no constituye excepción al principio de titulación auténtica, que requiere de disposición expresa. Al tratarse simplemente de una compraventa corresponde adjuntar el documento público que la contiene, es decir, el acta notarial.”I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el presente título se solicita la inscripción de la transferencia de dominio del vehículo con placa de rodaje XI1064 que otorga el Ministerio de Agricultura a favor de Santos Orlando Dávila Silva. Al efecto se adjunta la documentación siguiente: - Copias autenticadas por fedatario de Editora Perú del Decreto de Urgencia Nº 129-2001 y Decreto Supremo Nº 002-2002-AG. - Anexo Nº 02 de Bases Administrativas para la venta directa al contado de maquinaria proveniente del Programa 2KR. - Copia simple de la copia autenticada por fedatario del Ministerio de Agricultura de la Resolución Ministerial Nº 0261-2006-AG del 30 de marzo de 2006 y Lista de precios de maquinaria Programa 2KR - Años 92, 93 y 94. - Contrato de Compraventa al contado de maquinaria en el marco del Programa 2KR del 22 de agosto de 2006. - Copia autenticada por fedatario de la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones - Jaén de la Tarjeta de Propiedad del vehículo de placa de rodaje XI-1064. - Boleta de Venta Nº 0000332 expedida por el Ministerio de Agricultura del 24.8.2006, en original y copia, por concepto de camión con plataforma, marca Isuzu, modelo NKR-55L, serie 71007261, motor 857961, por un total de US$ 4,800.00. - Certifi cación que expide el Director de la Agencia Agraria Jaén del Ministerio de Agricultura de que el camión con plataforma Isuzu de placa Nº XI 1064 de propiedad del Ministerio de Agricultura ha sido transferido a Santos Orlando Dávila Silva. - Copia simple del Pedido comprobante de salida del camión con plataforma, marca Isuzu, motor Nº 857961. Con constancia de recepción de Santos Orlando Dávila Silva. - Copia simple del O fi cio Nº 1511-2006-AG-PMAAP del 25.8.2006 expedido por el Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola Agroindustrial y Pesada, a fi n que se proceda con la entrega de la maquinaria a Santos Orlando Dávila Silva. - Copia legalizada por notario de Jaén, Henry Macedo Villanueva, del documento nacional de identidad de Santos Orlando Dávila Silva. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Julio Javier Espíritu Orihuela, observó el título en los siguientes términos: “Subsiste la observación formulada en todos sus extremos: Siendo una venta directa sírvase presentar acta notarial de transferencia original suscrita por el funcionario facultado para transferir bienes muebles de la entidad. Base Legal:Art. 2011 Código Civil; Decreto Supremo Nro. 036- 2001-JUS, Res. del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 041-2002-SUNARP; Art. 7, 32 del RGRRPP; Art. 25 del RIRPV. Se deja constancia que su escrito presentado vía reingreso no subsana la observación formulada, asimismo el acta de transferencia debe ser presentada por el notario o sus dependientes debidamente autorizados”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos: - El vehículo que compré al Ministerio de Agricultura no es un vehículo dado de baja, ni de remate, ni hubo martillero, ni postores, pues es el caso que el vehículo lo adquirí mediante compraventa lícita y arreglada a ley, pues lo hice mediante el convenio de ayuda mutua Perú Descargado desde www.elperuano.com.pe