NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (22/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de setiembre de 2008 380066 establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, Ley Nº 27806 y su Reglamento. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 159-2003-CONSUCODE/PRE y 196-2008-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente 254174-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran improcedente recurso de apelación contra observación formulada a solicitud de inscripción de poder general y especial a favor de persona natural SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 243-2008-SUNARP-TR-A Arequipa, 22 de agosto de 2008 APELANTE : LILIANA ENCISO CHIRINOS TÍTULO : Nº 27515 DEL 09.04.2008.RECURSO : Nº 08011432 DEL 18.07.2008.REGISTRO : NATURALES - AREQUIPAACTO : PODER GENERAL Y ESPECIALSUMILLA : FIN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL“De acuerdo al literal a) del artículo 2 del Reglamento General de los Registros Públicos, el procedimiento registral termina con la inscripción” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título Nº 27515-2008 se solicitó la inscripción del poder general y especial otorgado por Cesaria Pacori Paricahua a favor de Cipriano Peralta Flores. Téngase en cuenta que dicho título se inscribió con fecha 10 de junio del 2008, en el asiento 1 del rubro A de la partida Nº 11114342, motivo por el cual la documentación sustentatoria del presente recurso se encuentra en dicho título archivado. II. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto recurso de apelación contra de la observación formulada al título Nº 27515-2008, en los siguientes términos: “(…)ANALISIS 1.- Se ha presentado a inscripción escritura imperfecta expedida por Francisco Córdova Quispe –Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Capachica-Provincia de Puno. 2.- En aplicación del art. 2011 del Código, en el presente caso se requiere veri fi car la competencia del funcionario que autoriza el título; por tanto se solicita al Colegio de Notarios correspondiente, información que permite determinar si en el lugar donde se realizó la escritura imperfecta operan las condiciones establecidas en el Ley Orgánica del Poder Judicial que justi fi quen la actuación del Juez de Paz. Asimismo, se solicita información a la Corte Superior correspondiente que precise si el Juez de Paz se encontraba en funciones a a fecha de su realización. Se reserva la cali fi cación, por cuanto se Ofi cio al Decano del Colegio de Notarios de Puno y al Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, a fi n de que informen según lo observado. DECISIÓN. Se observa el presente título.”III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl apelante fundamenta su apelación manifestando que se está desconociendo totalmente el nombramiento del Juez de Paz, al extremo de estar siendo cuestionando en sede registral, aún cuando ya se han adjuntado las respectivas resoluciones para acreditar tal titularidad. La medida cautelar de embargo caducó, al haber transcurrido más de cinco años desde su extensión en la partida registral, manifestando que la Ley 28476 no es retroactiva por lo que no puede interrumpir el plazo que empezó a correr bajo la vigencia de la Ley 26639. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Al pretenderse inscribir un poder no existe antecedente registral. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓNInterviene como Vocal ponente Raúl Jimmy Delgado Nieto. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión en discusión es: - Si procede interponer recurso de apelación respecto de una observación formulada en un título que ya se encuentra inscrito. VI. ANÁLISIS 1. Mediante el título Nº 27515-2008 se solicitó la inscripción del poder general y especial otorgado por Cesaria Pacori Paricahua a favor de Cipriano Peralta Flores. Ahora bien, el Registrador al efectuar su función califi cadora emitió la esquela de observación de fecha 24.04.2008 mediante la cual señaló que se había solicitado al Colegio de Notarios correspondiente, información que permita determinar si en el lugar donde se realizó la escritura imperfecta operan las condiciones establecidas en el Ley Orgánica del Poder Judicial que justifi quen la actuación del Juez de Paz. Además de ello solicitó información a la Corte Superior correspondiente que precise si el Juez de Paz se encontraba en funciones a fecha de su realización. La información solicitada ingresó por Mesa de Partes de esta Zona Registral el día 30.05.2008, en la cual la Corte Superior de Justicia de Puno mediante el O fi cio Nº 132-2008 informa la designación del Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Capachica, motivo por el cual el día 10 de junio de este año se procede a la inscripción del título alzado. 2. El Reglamento General de los Registros Públicos señala en su artículo 2 lo siguiente: “El procedimiento registral termina con: a) La inscripción ; b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación; c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria.” (negrita nuestra). En cuanto a que la inscripción pone fi n al procedimiento registral, ello resulta evidente, en la Descargado desde www.elperuano.com.pe