NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (22/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de setiembre de 2008 380075 Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓNCONFIRMAR la observación formulada por el Registrador al título señalado en el encabezamiento, y DECLARAR improcedente por extemporáneo el pedido de uso de la palabra solicitado mediante Hoja de Trámite Nº 33791 del 3.6.2008. Regístrese y comuníquese. MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Presidenta(e) de la Primera Saladel Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral ANDREA PAOLA GOTUZZO VÁSQUEZ Vocal (s) del Tribunal Registral 254614-1 Declaran improcedente por extemporáneo recurso de apelación interpuesto contra tacha formulada a solicitud de inscripción de poder otorgado por asociación TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN N° 926-2008–SUNARP-TR-L Lima, 29.8.2008 APELANTE : VLADIMIR ROMERO MONTOYA. TÍTULO : Nº 396338 DEL 19-6-2008.RECURSO : H.T. 53600 del 21-8-2008.REGISTRO : Registro de Personas Jurídicas de Lima.ACTO (s) : Poder SUMILLA En el procedimiento registral, el recurso de apelación debe interponerse dentro de la vigencia del asiento de presentación del título. I. ANTECEDENTES 1. Mediante el título 396338 del 19-6-2008 Vladimir Romero Montoya solicitó la inscripción de poder otorgado por la asociación DERESE. 2. El título fue tachado sustantivamente por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, José Miguel Hidalgo Chávez el 4-8-2008. 3. El 21-8-2008 Vladimir Romero Montoya interpuso recurso de apelación contra la tacha formulada. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A criterio de la Sala, la cuestión a determinar es la siguiente: En el procedimiento registral: ¿cuál es el plazo para interponer recurso de apelación? III. ANÁLISIS1. El Art. 142 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos enumera los actos contra los que procede interponer recurso de apelación. En el literal a) señala que procede interponer apelación contra las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores. El plazo para la interposición del recurso está regulado en el Art. 144 del mencionado reglamento. El literal a) establece que en el procedimiento registral, el recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. Asimismo, la interposición del recurso de apelación (dentro de la vigencia del asiento de presentación) produce la prórroga automática del plazo de vigencia del asiento de presentación 1. 2. Conforme lo dispone el Art. 25 del referido reglamento, el plazo de vigencia del asiento de presentación es de 35 días que se cuentan tal como lo dispone el Art. 4, esto es, por días hábiles, considerándose como tales a aquéllos en los que el Diario de la O fi cina respectiva hubiese funcionado. El plazo puede ser prorrogado por las causales establecidas en los Arts. 27 y 28 del mismo reglamento. Entre otros supuestos de prórroga, el literal b) del Art. 28 establece que se produce la prórroga automática cuando se formula observación o liquidación por mayor derecho, o el título requiera informe catastral. En estos supuestos, el plazo de la prórroga es de 25 días adicionales, no pudiendo exceder el plazo de vigencia del asiento de presentación de 60 días. En el Art. 29 del mencionado reglamento se contemplan los supuestos de suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación. 3. En este caso, el título presentado el 19-6-2008 fue tachado sustantivamente el 4-8-2008. Por lo tanto, el plazo ordinario de vigencia del asiento de presentación de 35 días hábiles, vencía el 11-8-2008. Conforme al Sistema Informático Registral, el título no fue suspendido ni prorrogado. Sin embargo, la apelación se interpuso el 21-8-2008, esto es, con posterioridad al vencimiento del asiento de presentación y en consecuencia, fuera del plazo previsto para interponer apelación. Por lo tanto, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto. IV. RESOLUCIÓN DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la tacha formulada al título señalado en el encabezamiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 1 Art. 28 literal a) del T:U:O: del Reglamento General de los Registros Públicos. 254615-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan viaje de funcionarios del SAT a Argentina para participar en las VII Jornadas Técnicas del CeATS ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO N° 33-2008-CD-SAT (206-163-000000101) Lima, 15 de setiembre de 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe