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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (22/09/2008)

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TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de setiembre de 2008 380073 tenía que ser suscrita por los miembros del mencionado comité y el notario o juez de paz. En la Directiva sobre “Procedimientos para la venta de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas” aprobado por Resolución Nº 029-2005-SBN se reguló el procedimiento tanto para la subasta pública como para la venta directa. Respecto a este último procedimiento, el artículo 6.11 señala que la entrega de los bienes muebles y la transferencia de propiedad ante la Zona Registral correspondiente de aquellos que tengan la calidad de registrables se realizará adjuntando copia certifi cada de la resolución que aprobó la baja, de la resolución que autorizó la venta por subasta pública, del acta de adjudicación y del acta de entrega-recepción. Dicha Directiva también contiene el modelo de base administrativa para venta directa de bienes muebles dados de baja (Anexo 3). 5. Mediante Resolución Ministerial Nº 0327-2004-AG del 4.6.2004 7 se aprobó una lista de precio de venta de la maquinaria del Programa 2KR, contenidos en el Anexo Nº 01, que forma parte de la Resolución. Asimismo, se aprobó las bases administrativas para la venta directa al contado de la maquinaria proveniente del Programa 2KR, así como el modelo de contrato de compraventa respectivo (en los anexos Nº 02 y 03, respectivamente). Dentro de la relación de bienes descritos en el Anexo Nº 01 no se encuentra el vehículo materia de transferencia. Sin embargo, forma parte de la documentación adjuntada por el usuario, la copia simple de la copia autenticada por fedatario de la Resolución Ministerial Nº 0261-2006-AG del 30.3.2006; de la cual se desprende que se autorizó la venta de un nuevo lote de bienes, cuya relación aparece en la lista de precios que como anexo forma parte de dicha resolución. Entre los bienes descritos sí se encuentra el camión con plataforma modelo NKR 551-06, marca Isuzu, con número de serie JAANKR55LS71007261 8, y número de motor 857961. Cuyo precio de venta asciende a US$ 4,800.00. En esta última resolución ministerial se indica que las bases administrativas para la venta directa al contado de la maquinaria proveniente del Programa 2KR de los años 92, 93 y 94, así como el Contrato de Compraventa al Contado, serán los que vienen empleando para la venta de la maquinaria del Programa 2KR años 1995-2000, aprobados mediante Resolución Nº 0327-2004-AG del 4.6.2004. Finalmente se autoriza al Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada, a suscribir los contratos de compraventa al contado de la maquinaria del Programa 2KR años 92, 93 y 94. 6. De las bases administrativas para la venta directa al contado de maquinaria proveniente del Programa 2KR, aprobada por Resolución Nº 0327-2004-AG del 4.6.2004, se desprende que se trata de un proceso especial de venta directa, que no es el regulado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Este procedimiento se describe como uno de mayor simplicidad, por cuanto las personas naturales y personas jurídicas que tengan interés en comprar la maquinaria, repuestos y otros bienes procedentes del Proyecto 2KR, tan solo consultarán el stock disponible en la página web señalada y/o en el catálogo que estará en disposición en las O fi cinas de Administración Regionales Agrarias, realizándose el pago en una cuenta corriente. El comprador entrega copia simple del documento de identidad, el contrato de compraventa al contado fi rmado y copia del comprobante de pago para que posteriormente se emita la factura o boleta de venta correspondiente. La entrega del bien se realizará, previa presentación del contrato de compraventa, la boleta de venta o factura fi rmada y sellada por el Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura. A la entrega de la máquina, el comprador fi rmará en los almacenes la Guía de remisión y el Pedido de comprobante de salida. Es en virtud a dicha norma autoritativa, que el usuario entiende que sólo corresponde adjuntar al Registro el original del contrato de compraventa al contado de maquinaria en el marco del Programa 2KR del 22.8.2006, suscrito por el Ministerio de Agricultura y Santos Orlando Dávila Silva, la boleta de venta respectiva y las copias simples del Pedido comprobante de salida y del O fi cio Nº 1511-2006-AG-PMAAP del 25.8.2006 que ordena la entrega del bien. 7. El artículo 2010 del Código Civil concordante con el artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos 9 regula que la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria . El artículo 9 del Reglamento General de los Registros Públicos, establece que cuando las inscripciones se realicen en mérito a instrumentos públicos, sólo podrán fundarse en traslados o copias certifi cadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la Institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario. A este principio de titulación auténtica se re fi ere Antonio Manzano Solano 10, expresando que “No basta, sin embargo cualquier título o documento, sino que además, ha de ser documento público y auténtico. Ésta sería la segunda nota básica del procedimiento registral en nuestro sistema: principio de documentación pública frente al principio de documentación privada. Es insufi ciente, pues, que los documentos que contengan derechos inscribibles estén solamente suscritos por los interesados; precisa que en su creación haya intervenido una persona dotada por el Estado de facultades legales para conferirles carácter de públicos y auténticos”. Debe tenerse en cuenta las diferencias entre título formal y título material. Como indica Manzano Solano cuando se habla del título en sentido material, se hace referencia a la causa o razón jurídica originadora del derecho inscribible; compraventa, donación, permuta, etc. El título formal en cambio, debemos relacionarlo con el documento que contiene aquella causa o, como dice Roca Sastre, con la prueba grá fi ca que constata dicha causa o razón jurídica de adquirir. Por tanto, el título en sentido formal sería el documento en el que se contiene un título en sentido material (v.gr. la escritura pública en la que se contiene un contrato de compraventa). Respecto al título en sentido formal es necesario indicar que debe reunir ciertos requisitos, toda vez que el Registro debe brindar exactitud y las necesarias condiciones para que se garantice la seguridad del trá fi co jurídico, siendo por tanto necesario para una adecuada inscripción los documentos que reúnan las necesarias condiciones de autenticidad. 8. El precitado artículo 2010 del Código Civil, establece una excepción a la formalidad pública exigida para los títulos que sustentarán una inscripción al permitir la disposición en contrario. En tal sentido, una disposición expresa puede permitir extender inscripciones en mérito de instrumentos privados, los mismos que de conformidad con el artículo 10 del Reglamento General de los Registros Públicos, deberán presentarse con fi rmas legalizadas notarialmente, salvo que exista disposición que establezca una formalidad diferente. El artículo 36 de la Resolución Nº 255-99-SUNARP del 2.8.1999, anterior Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, establecía que el documento que daba mérito a la inscripción de transferencia por acto entre vivos era el documento privado con fi rma legalizada notarialmente. 9. Mediante Decreto Supremo Nº 036-2001- JUS vigente desde el 25.12.2001, se establecieron 7 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5.6.2004. 8 Si bien existe discrepancia en las numeraciones del modelo y serie respecto al antecedente registral del vehículo de placa de rodaje XI1064, se desprende que se trata del mismo bien, por el número del motor y por la cali fi cación conjunta de la documentación presentada. 9 “Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario.(...)” 10 MANZANO SOLANO, Antonio. Derecho Registral Inmobiliario, Volumen II, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 1994. Descargado desde www.elperuano.com.pe