NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380595 la instalación domiciliaria de agua y desagüe” como Derecho de Pago la suma de S/. 100.00 nuevos soles, por lo que resulta necesario disminuir dicho monto, a fi n de dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de mayo de 2008, estableciendo en su Artículo 4º que “los montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos de acceso o conexión domiciliaria para los usuarios y operadores de los servicios públicos, no podrán ser mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente”; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es fi jada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, es necesario realizar las modi fi caciones pertinentes y aprobarla de acuerdo con el numeral 5) del Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y; Con el Visto Bueno del Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- Eliminar el Requisito y Derecho de Pago vinculado al mismo del procedimiento referido en la Ordenanza Nº 262-C/MC, como a continuación se indica: NºProcedimiento-Ordenanza Nº 262-C/MCRequisitoDerecho de Pago (Nuevos Soles) 3.23Autorización para la ubicación de anuncios, avisos o elementos publicitarios5.e. Renovación de la Autorización75.00 Artículo Segundo.- Modi fi car el Derecho de Pago del procedimiento referido en la Ordenanza Nº 262-C/MC, como a continuación se señala: NºProcedimiento-Ordenanza Nº 262-C/MC / RequisitoDerecho de Pago (Nuevos Soles) 3.02Autorización para la instalación domiciliaria de agua y desagüe / Derecho de Trámite35.00 Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General y Subgerencia de Informática y Estadística la actualización automática de la UIT en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 262, según las normas legales vigentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 257614-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 118 , que regula procedimientos referentes al beneficio de inscripción masiva gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edificaciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 026 San Juan de Lurigancho, 25 de setiembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOVISTO el Informe Nº 0316-2008-GR/MDSJL, de fecha 16 de setiembre de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 118 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de Julio de 2007, se aprobó el Bene fi cio de Inscripción Masiva Gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edi fi caciones en el distrito de San Juan de Lurigancho, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incentivar el pago de obligaciones vencidas por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la Cuarta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o prórroga para la adecuada aplicación de la indicada norma legal; Que, mediante Informe Nº 0316-2008-GR/MDSJL de fecha 16 de setiembre de 2008 emitido por la Gerencia de Rentas se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Bene fi cio de Inscripción Masiva Gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edi fi caciones establecido en la Ordenanza N° 118 y prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 029 hasta el 29 de febrero del presente año, por el Decreto de Alcaldía Nº 006 hasta el 30 de junio del 2008, así como por el Decreto de Alcaldía Nº 020 hasta el 30 de setiembre del 2008; y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2008; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 552-2008-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar, hasta el 31 de diciembre del 2008, la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118 del 20 de julio del 2007, por el cual se regulan los Procedimientos referentes al bene fi cio de inscripción masiva gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edi fi caciones. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 258365-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA Autorizan viaje del Alcalde para participar en pasantía a realizarse en España ACUERDO MUNICIPAL Nº 001-2008-MPP./A Picota, 10 de Setiembre del 2008.