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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (01/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393598 debe elaborar las normas técnicas de organización en el Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 603-2006/ MINSA, se aprobó la Directiva N° 007-MINSA/OGPP– V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, que establece disposiciones para la elaboración, aprobación, revisión y modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Manual de Organización y Funciones, Manual General de Procesos, Manual de Procesos y Procedimientos y del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y de las entidades y órganos que mantienen dependencia técnica funcional del Ministerio de Salud; Que, con Decreto Supremo N° 043-2004-PCM se aprobó los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública”, el cual establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, que establece lineamientos generales que toda entidad y dependencia debe seguir para elaborar y aprobar los mencionados documentos de gestión; Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los “Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, que establece disposiciones que deberán tener en cuenta las entidades para el cumplimiento de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, dentro este contexto, es necesario actualizar las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 007- MINSA/OGPP-V.02, en concordancia a los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, así como incluir cambios que orienten y contribuyan a la mejora continua de los documentos técnicos normativos de gestión institucional; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el primer párrafo del numeral 5.2.4, los literales c) y f) de los “Criterios para la elaboración del CAP” del numeral 5.3.4, los literales c) y d) del numeral 5.3.8 y el numeral 5.4.8 de la Directiva Nº 007-MINSA/ OGPP-V.02, “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “5.2.4 Criterios para la elaboración del ROF Las entidades deberán elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), según las disposiciones establecidas en los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, y complementariamente deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios: (…)” “5.3.4 Criterios para la elaboración del CAP (…) c) Los cargos contenidos en el CAP deberán ser los establecidos en el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud, y es de aplicación obligatoria por el Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional. (…) f) Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte (20%) del total de cargos contenidos en el CAP. (…)” “5.3.8 De la modifi cación del CAP (…) c) La modifi cación del CAP por reordenamiento de cargos, que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación mediante resolución ministerial. Para efectuar el reordenamiento de cargos las Entidades deberán contar con su CAP adecuado a la normatividad vigente y tener en cuenta lo siguiente: - Los porcentajes de cargos previstos y de los órganos de apoyo y asesoramiento, deben mantenerse dentro del límite que establece la normatividad vigente - Los cambios en la denominación de los cargos no debe exceder el 5% del total de cargos del CAP. - La creación de cargos únicamente podrá efectuarse, como resultado de la reprogramación y reconversión de plazas de cargos ocupados o por eliminación de cargos de similar nivel comprendidos en el CAP. d) El reordenamiento de cargos se aprueba mediante Resolución del Titular del Ministerio de Salud o del órgano desconcentrado, previo informe técnico de la Ofi cina de Organización o la que haga sus veces en cada Entidad. El reordenamiento de cargos de los Institutos Especializados, Direcciones de Salud, y sus órganos desconcentrados, deberán contar con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud.(…)” “5.4.8 De la Aprobación del MOF Los proyectos de MOF se aprueban por Resolución del titular de la Entidad, en forma individual o conjunta. (…)” Artículo 2°.- Incorporar como numeral 5.7.7 en la “Directiva N° 007-MINSA/OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA, el siguiente texto: “5.7.7 Elaboración y aprobación del Manual de Procedimientos Administrativos del TUPA Posteriormente a la aprobación o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), la Oficina de Organización del Ministerio de Salud, o quien haga las veces en los órganos desconcentrados del MINSA, debe elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos del TUPA, que debe incluir lo siguiente: - Descripción del Procedimiento. - Flujogramas. - Formatos o formularios utilizados en el procedi- miento. El precitado manual será aprobado por resolución ministerial en caso del Ministerio de Salud y por resolución del titular en los casos de los órganos desconcentrados del MINSA.” Artículo 3º.- Dejar sin efecto el literal h) del numeral 5.2.4 y el literal d) del numeral 5.3.4 de la Directiva N° 007-MINSA/OGPP-V.02, “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comuni- caciones publique la presente resolución en la dirección electró-