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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (10/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de abril de 2009 394159 investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). II. CUESTIONES PREVIAS II.1 La solicitud de aplicación de medidas provisionales En su solicitud de inicio de la investigación, Cementos Lima solicitó a la Comisión la aplicación de derechos antidumping provisionales. Sin embargo, durante el procedimiento, la Comisión no ha identifi cado la existencia de condiciones que sustentaran la aplicación de medidas provisionales, considerando que, de acuerdo con el artículo 7º del Acuerdo Antidumping, tales medidas sólo pueden aplicarse si la autoridad competente considera que son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. II.2 La solicitud de aplicación de medidas antidumping a las importaciones del Grupo Cemex Cementos Lima solicitó que las medidas antidumping que se impongan en el presente caso recaigan sobre el cemento que el Grupo Cemex pueda exportar al Perú desde cualquiera de sus plantas en la región y/o en el mundo2. El actual procedimiento se inició por supuestas prácticas de dumping en las exportaciones de cemento Pórtland gris originario de la República Dominicana y producido por Cemex, las cuales, de acuerdo con la empresa solicitante, constituirían una amenaza de daño importante a la industria nacional. Dado que la presunta práctica de dumping y la amenaza de daño se encontrarían vinculadas exclusivamente a las importaciones de cemento provenientes de la República Dominicana, el análisis efectuado en este procedimiento sólo puede circunscribirse a dichas importaciones y a su posible impacto sobre la rama de producción nacional (en adelante, RPN), pero no a aquellas importaciones de cemento provenientes de terceros países distintos a la República Dominicana. Lo contrario implicaría una vulneración al debido procedimiento y al derecho de defensa de las otras empresas distintas a la denunciada que forman parte del Grupo Cemex y que no han sido encausadas en el presente procedimiento pues, como ha sido indicado, sólo se denunció la importación de cemento gris producido por la denunciada, proveniente de la República Dominicana. Siendo ello así, no corresponde que esta Comisión se pronuncie sobre la aplicación de medidas antidumping sobre las exportaciones de cemento provenientes de otros países, pues éstas no forman parte de la investigación realizada en el curso del presente procedimiento. II.3 Los cuestionamientos formulados por las partes durante el procedimiento Durante el presente procedimiento, Cemex ha atribuido a Cementos Lima una inadecuada conducta procesal3 y ha cuestionado que ésta haya iniciado el procedimiento por prácticas de dumping cuando, en su opinión, Cementos Lima utilizaría también prácticas de dumping al realizar sus exportaciones. Por su parte, Cementos Lima también ha alegado que detrás de las exportaciones de cemento de Cemex al Perú habría un interés distinto al comercial, el cual correspondería a una represalia contra la empresa peruana por afectar los intereses económicos del Grupo Cemex4. Sin embargo, tales cuestionamientos no resultan pertinentes y, por tanto, no pueden ser tomados en consideración por esta autoridad administrativa, toda vez que no guardan relación alguna con el objeto de análisis en el presente procedimiento, esto es, la determinación de una práctica de dumping en las exportaciones a Perú de cemento gris por parte de Cemex, y la presunta amenaza de daño que tales importaciones podrían causar a la industria nacional. II.4 La vinculación de Cementos Lima y Cemento Andino Sin cuestionar la representatividad de las solicitantes, Cemex señaló que Cementos Lima y Cemento Andino forman parte de un mismo grupo económico, pese a lo cual se presentaron como empresas no vinculadas con la fi nalidad de generar la impresión de que serían varias las empresas locales afectadas por las importaciones investigadas, lo que implicaba una inadecuada conducta procesal. No obstante, a nivel normativo no existe mandato alguno que obligue a una empresa solicitante, y a aquellas que apoyan su solicitud, a informar respecto de su posible pertenencia a un mismo grupo económico, de modo que la omisión de dicha información no puede entenderse como una conducta contraria al principio de conducta procedimental. Atendiendo a lo expuesto, no resulta atendible lo señalado por Cemex sobre este particular. II.5 La presentación de documentos luego de concluido el período probatorio Cemex ha cuestionado que se haya considerado en el análisis un estudio económico presentado por Cementos Lima con posterioridad a la fecha de vencimiento del período probatorio del procedimiento (esto es, el 5 de junio de 2008). El establecimiento de un período probatorio al interior del procedimiento antidumping5 (6 meses, prorrogables por 3 meses más) persigue asegurar el derecho que asiste a todas las partes interesadas en la investigación, a presentar pruebas y alegatos ante la Comisión para que sean valoradas y consideradas en el análisis que debe efectuarse para determinar la existencia de una práctica de dumping y de daño a la industria nacional. Se trata de una garantía vinculada al núcleo del derecho de defensa y al debido proceso que tiene reconocimiento en el ámbito constitucional, así como en los ordenamientos procesal y administrativo. Así como las partes tienen el derecho a ofrecer todos los medios probatorios que consideren necesarios para sustentar sus afi rmaciones, la autoridad tiene el deber de verifi car por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son alegados en el procedimiento6, en observancia de los principios de impulso de ofi cio y verdad material, los cuales han sido recogidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme a estos principios, la autoridad administrativa debe tomar en cuenta elementos de prueba obtenidos o presentados en el curso del procedimiento que sean revelantes para la constatación de los hechos materia de controversia, en tanto permita esclarecer las posiciones que las partes han sostenido durante el procedimiento y hayan podido estar a su disposición para su debate y contradicción, en resguardo de su derecho de defensa y del debido procedimiento. Durante el curso del presente procedimiento, la información proporcionada por Cementos Lima y Cemex luego de vencido el plazo del período probatorio7 y aquélla 2 México, Estados Unidos, Colombia, Venezuela, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, Costa Rica, España, Singapur, Filipinas, Indonesia, Egipto y Tailandia. 3 Cemex cuestionó ciertas declaraciones efectuadas por los representantes de Cementos Lima en distintos medios de comunicación respecto a su ingreso al mercado peruano, indicando que aquellas tenían por fi nalidad mellar la imagen del Grupo Cemex. Asimismo, cuestionó que se haya pretendido vincularla con actos de corrupción relacionados con la reducción de los aranceles a la importación de cemento, mediante correos electrónicos fraguados divulgados en los medios de comunicación. 4 Cementos Lima ha manifestado que la decisión de Cemex de importar cemento Pórtland gris al Perú correspondería a una represalia contra su decisión de invertir en una planta productora de cemento en los Estados Unidos, afectando los intereses económicos del Grupo Cemex. Asimismo, agregó que si bien Cemex había manifestado durante el procedimiento su intención de invertir en el Perú, ello sería contrario a las prácticas comerciales usualmente adoptadas por dicha empresa en otros mercados (adquisición de empresas establecidas a precio vil para ejercer dominio del mercado y elevar los precios). 5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Período Probatorio y Hechos Esenciales.- Dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicación de la Resolución de inicio de investigación, se dará por concluido el período para que las partes presenten pruebas o alegatos, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría Técnica y de la Comisión de requerir información en cualquier etapa del procedimiento. Sin embargo, de existir motivos justifi cados, la Comisión podrá ampliar el período probatorio hasta por un máximo de tres (3) meses adicionales. 6 Ver la Resolución Nº 1074-2008/TDC-INDECOPI del 4 de junio de 2008, recaída en el Expediente Nº 015-2006/CDS correspondiente al procedimiento tramitado por Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. contra Cemex de México S.A. de C.V. 7 Dichos documentos corresponden a: (i) El estudio “Evaluación del posible impacto a Cementos Lima y a sus stakeholders por las importaciones de cemento gris efectuadas por Latinamerican Trading” elaborado por la consultora Price Waterhouse Coopers; (ii) los compromisos de venta de Cemex para el año 2009; y (iii) la estimación de la demanda interna de la República Dominicana para el año 2009.