TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de abril de 2009 394158 Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado el registro de las variaciones fundamentales del Contrato Marco de Emisión del “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP”; para tal efecto adjuntó a su solicitud la actualización del Prospecto Marco del referido programa; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, para el caso de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro de la actualización, por variación fundamental, del prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP“ en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Transportadora de Gas del Perú S.A, en calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en calidad de entidad estructuradora y representante de obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 332414-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se declara infundada la solicitud formulada por Cementos Lima S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cementos Portland gris originarias de la República Dominicana, producido por Cemex Dominicana S.A. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 055-2009/CFD-INDECOPI Lima, 7 de abril de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 065-2007-CDS, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES El 28 de agosto de 2007, la empresa peruana Cementos Lima S.A. (en adelante, Cementos Lima) solicitó el inicio de un procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de cemento Pórtland gris originarias de la República Dominicana, producido y/o exportado por Cemex Dominicana S.A. (en adelante, Cemex). Cementos Lima sustentó su solicitud en los siguientes argumentos: a) En julio de 2007, Cemex inició sus exportaciones de cemento al Perú a un precio FOB de US$ 50 por tonelada. Dado que el mismo producto era vendido en el mercado interno de República Dominicana a un precio (sin IVA) de US$ 119,70 por tonelada, las exportaciones a Perú se efectuaban con un margen de dumping de 139%. b) Las 8 918 toneladas de cemento gris que ingresaron al Perú entre julio y agosto de 2007 podrían aumentar considerablemente a futuro, lo que representa una amenaza de daño importante a la RPN. Tal amenaza de daño se confi rmaba con: • la capacidad instalada de la empresa dominicana que asciende a 2,6 millones de toneladas de cemento; • el efecto que las exportaciones con dumping tendrían sobre los precios de venta interna de cemento, lo que conduciría a menores ingresos anuales de Cementos Lima y a un aumento de sus costos de producción debido a la pérdida de participación de mercado y la disminución de su producción; y, • una probable e inevitable acumulación de cemento sin vender que incrementaría los costos, dado que el cemento es un producto que debe ser usado en un tiempo limitado. c) De producirse el ingreso de cemento gris dominicano a precios dumping, las ventas de Cementos Lima caerían en 16% y 33% en los años 2008 y 2009, en relación con 2006; d) La envergadura del Grupo Cemex de México (tercera empresa cementera más grande del mundo), su capacidad de producción y las medidas antidumping impuestas a esta empresa en otros países como Estados Unidos, Brasil y, recientemente, el Perú (para el cemento blanco1) eran otros aspectos que también debían ser tomados en cuenta. En ese sentido, Cementos Lima solicitó la imposición de derechos antidumping provisionales y defi nitivos a las importaciones de cemento que el Grupo Cemex exporte al Perú, a fi n de evitar un previsible desvío de comercio en caso las medidas antidumping se apliquen únicamente al cemento proveniente de su planta ubicada en la República Dominicana. El 23 de octubre de 2007, la empresa peruana Cemento Andino S.A. (en adelante, Cemento Andino) manifestó su apoyo a la solicitud presentada por Cementos Lima. Mediante Resolución Nº 116-2007/CDS-INDECOPI publicada el 2 de noviembre de 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio del procedimiento de investigación. El 2 de diciembre de 2008, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). El 2 de febrero de 2009, a solicitud de Cementos Lima, se realizó la audiencia fi nal del procedimiento de 1 En el procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 015-2006/CDS, la Comisión, mediante Resolución 034-2007/CDS-INDECOPI del 10 de mayo de 2007, declaró fundada la solicitud de Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. para la imposición de medidas antidumping a las importaciones de cemento blanco Pórtland de Cemex de México S.A. de C.V., originarias de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, mediante Resolución Nº 1074-2008/TDC, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI declaró la nulidad de la resolución de la Comisión.