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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (14/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de abril de 2009 394224 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior 335557-9 Autorizan viaje de personal policial a Ecuador para ejecutar la extradición activa de procesado por delito de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2009-IN Lima, 13 de abril de 2009 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 10-2009- DGPNP/INTERPOL-EM. del 16 de marzo de 2009, formulada por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización del viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Héctor Adolfo BORDA CANO y del Capitán de la Policía Nacional del Perú Richard Amadeo SIFUENTES CAMPOS, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 17 al 21 de abril de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2003- JUS del 2 de abril de 2003 y Resolución Suprema Nº 169-2004-JUS del 6 de agosto de 2004, se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado Julio César MOLINA VIVANCO o Walter JARAMILLO VIVANCO o Hugo César MONTOYA ANZOATEGUI o Walter Espereocom VALLE JARAMILLO o Fernando LEÓN QUEZADA o Eduardo VEGA GONZALES o Ajir BRAGA CALDAS, formulado por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión de los delitos contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas y lavado de activos, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República de Ecuador, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Facsímil (DGL/CJE) Nº 81 del 10 de marzo de 2009, la Directora General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores pone en conocimiento al Jefe Ejecutivo de la OCN INTERPOL - Lima, que la Embajada de la República del Ecuador ha remitido la Nota Nº 7228-DGAJ-09 adjuntando el Ofi cio Nº 80-PNCJAJ 42-2003.EP y sus anexos, comunicando que en referencia al proceso de extradición seguido contra Julio César MOLINA VIVANCO, se ha concedido la extradición según resolución de fecha 28 de enero de 2009; Que, con Memorándum Múltiple Nº 546-2009- DIRGEN-PNP/EMP-OAE del 20 de marzo de 2009, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, aprueba y dispone la formulación del Proyecto de Resolución autoritativa del viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Héctor Adolfo BORDA CANO y del Capitán de la Policía Nacional del Perú Richard Amadeo SIFUENTES CAMPOS, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 17 al 21 de abril de 2009, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano Julio César MOLINA VIVANCO o Walter JARAMILLO VIVANCO o Hugo César MONTOYA ANZOATEGUI o Walter Espereocom VALLE JARAMILLO o Fernando LEÓN QUEZADA o Eduardo VEGA GONZALES o Ajir BRAGA CALDAS, requerido por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión de los delitos contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas y lavado de activos, en agravio del Estado peruano; Que, mediante Ofi cio Nº 479-2009-DIREJADM- DIRECFIN-PNP/EM/UNIPRE. del 26 de marzo de 2009, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite el Informe Nº 099- 2009-DIRECFIN-PNP-DIVADM-DEPADM.SV. del 24 de marzo de 2009, sobre el Proyecto de Liquidación por comisión del servicio en el Extranjero del 17 al 21 de abril de 2009; asimismo la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hace conocer que se ha formulado la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 183- 2009-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-EM/UNIPRE. del 26 de marzo de 2009, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3.21.1.2 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a DOS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2,000), por comisión del servicio a la ciudad de Quito, República de Ecuador del Comandante de la Policía Nacional del Perú Héctor Adolfo BORDA CANO y del Capitán de la Policía Nacional del Perú Richard Amadeo SIFUENTES CAMPOS, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, mediante Ofi cio Nº 194-2009-MP-FN. del 26 de marzo de 2009, la Fiscal de la Nación, autoridad central en materia de Cooperación Judicial Internacional, solicita a la Ministra del Interior, la adopción de las medidas que correspondan para la autorización del viaje a Quito, República de Ecuador del personal policial que se encargará de ejecutar la extradición activa del ciudadano Julio César MOLINA VIVANCO o Walter JARAMILLO VIVANCO o Hugo César MONTOYA ANZOATEGUI o Walter Espereocom VALLE JARAMILLO o Fernando LEÓN QUEZADA o Eduardo VEGA GONZALES o Ajir BRAGA CALDAS, formulado por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la comisión de los delitos contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas y lavado de activos, en agravio del Estado peruano; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior