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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (14/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de abril de 2009 394222 de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 30 de junio de 2009; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007, se declaró en emergencia el mercado del GLP, debido a que el mercado interno no podía ser abastecido plenamente por la producción nacional de GLP y se estableció un mecanismo que compense las importaciones de GLP. Esta norma destinó la suma de S/. 8 millones de Nuevos Soles del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles como monto contingente destinado a compensar solamente a las importaciones de GLP, monto que mediante Decreto de Urgencia Nº 039-2007, se incrementó en S/.10 millones de Nuevos Soles, generándose un total de S/. 18 millones de Nuevos Soles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2009 se declaró por terminada la situación de emergencia del mercado del GLP y mantuvo vigente el “Factor de GLP” hasta que se recupere los S/.18 millones de Nuevos Soles proporcionados por el Fondo. Que, según el informe del Fiduciario del Fondo, Citibank del Perú S.A., se ha recuperado el monto contingente del Fondo usado para compensar a las importaciones de GLP, dispuesto en los Decretos de Urgencia Nos. 011-2007 y 039-2007, por lo que es necesario dejar sin efecto el Factor de GLP. Que, con fecha 31 de marzo de 2009 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios de los combustibles. Que, de acuerdo a los señalado anteriormente la presente norma deja sin efecto el “Factor de GLP” y actualiza la banda de precios de GLP reduciéndose el nivel de aportación en 0,03 soles por Kilogramo, con lo cual se hace un acumulado de 0,09 soles por Kilogramo. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047- 2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Factor de GLP. Artículo Segundo.- Publicar la nueva Banda de Precio para el GLP. PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP 1,56 1,46 Artículo Tercero.- Mantener la Banda de Precios para la Gasolinas 97, 95, 90 y 84 octanos, Kerosene, Diesel B2, Petróleo Industrial Nº 6 y 500, Diesel B2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE y 500 GE señalada en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 058-2009- EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de marzo de 2009. Artículo Cuarto.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 1,56 1,46 G 97 6.17 5.77 G 95 6.13 5.73 G 90 4.96 4.66 G 84 4.45 4.15 PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR KERO 5.87 5.52 DIESEL B2 5.67 5.37 PIN 6 4.90 4.60 PIN 500 4.71 4.41 DIESEL B2 GE 5.16 5.16 PIN 6 GE 3.50 3.50 PIN 500 GE 3.40 3.40 Artículo Quinto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes: PRODUCTOS Soles por Galón Factor de Aportación Factor de Compensación GLP Soles por Kg. 0.09 - G - 97 0.59 - G - 95 0.65 - G - 90 - - G - 84 - - KERO 0.61 - DIESEL B2 0.54 - PIN 6 0.88 - PIN 500 0.77 - DIESEL B2 GE 0.33 - PIN 6 GE - 0.22 PIN 500 GE - 0.24 Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 335555-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la PNP a Paraguay para participar en la Segunda Ronda de Reuniones Preparatorias para la XXV Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR y Estados Asociados RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2009-IN Lima, 13 de abril de 2009 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 117- 2009-DIRGEN-PNP/EMP-OAE del 9 de abril de 2009, formulado por el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, recomendando la autorización de viaje al exterior en comisión del servicio del Teniente General de la Policía Nacional del Perú José Armando SÁNCHEZ FARFÁN, Coronel de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis ZAMUDIO MENDOZA y Coronel de la Policía Nacional del Perú Oscar William GONZALES RABANAL, para participar en la “XXV Reunión de Ministros del Interior del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y Estados Asociados”, a llevarse a cabo del 15 al 17 de abril de 2009, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay;