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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de abril de 2009 394228 De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien participará en la reunión previa de Coordinadores Nacionales para la V Cumbre de las Américas, del 14 al 16 de abril de 2009, y en la V Cumbre de las Américas, que se realizará del 17 al 19 de abril de 2009, en Puerto España, República de Trinidad y Tobago. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Antonio Javier Alejandro García Revilla 1,879.40 240.00 4+1 1,200.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 335176-1 SALUD Aprueban Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la ejecución y rendición de recursos subvencionados para el mantenimiento de establecimientos de salud y reposición de equipamiento, en el marco de los DD.UU. Nºs. 016-2009 y 022-2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2009/MINSA Lima, 13 de abril del 2009 Vistos: la Nota Informativa Nº 0230-2009-OGPP/ MINSA, la Nota Informativa Nº 143-2009-OGA-OE/ MINSA, la Nota Informativa Nº 150-2009-OGA/MINSA, el Informe Nº 332-2009-OGAJ/MINSA, y los Decretos de Urgencia Nº 016 y Nº 022-2009, que establecen medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales le corresponde al Pliego 011- Ministerio de Salud, la cantidad de CIENTO SESENTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165’000,000.00), para fi nanciar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, que según el artículo 4º del citado Decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos más pobres y con menores recursos; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 022- 2009, dispone establecer medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1; Que, el artículo 2º del referido Decreto de Urgencia, establece que los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud a nivel nacional, comprende también el fi nanciamiento de la reposición de equipamiento para dichos establecimientos, y el mantenimiento y reposición de equipamiento para los hospitales con categoría II-1, en el marco del artículo 4º del mismo dispositivo legal; Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 precisa que los recursos habilitados por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 sean transferidos directamente al jefe o responsable de cada establecimiento de salud para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1, con excepción de los establecimientos de salud ubicados en las zonas rurales con categoría I-1, en cuyo caso se transfi ere directamente al jefe de la microrred de salud correspondiente; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7º del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial establece la relación de los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las Microrredes de Salud, según corresponda, detallando sus nombres, apellidos y el Documento Nacional de Identidad correspondiente, la cual es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio; Que, el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009, establece que los desembolsos de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento de los citados establecimientos de salud son efectuados a través del Banco de la Nación, mediante la apertura de una cuenta a nombre del Jefe o responsable del establecimiento de salud o de la Microrred de Salud, según corresponda, conforme a la relación establecida en el numeral 7.2 del citado artículo; asimismo, el Jefe o responsable del establecimiento de salud o de la Microrred queda facultado para atender los gastos que originen las acciones de mantenimiento con cargo a los fondos depositados en dicha cuenta. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza la apertura de la respectiva cuenta en el Banco de la Nación, a solicitud del Ministerio de Salud, de acuerdo con la información contenida en la Resolución Ministerial, a que se refi ere el numeral 7.2 antes mencionado;