Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2009 (14/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2009

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de parques y jardines de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2009-A/MDC

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORIA y con dispensa del tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, el Servicio de Parques y Jardines en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 75 dias calendario o hasta el consentimiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion respectivo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisicion del Servicio de Parques y Jardines para el Distrito, siguiendo el Procedimiento de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 152,777.78, segun el detalle siguiente:
SERVICIO PRESTADO SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICA TOTAL POR MONTO MONTO MONTO 75 DIAS DIARIO DEL SEMANAL MENSUAL DEL SERVICIO DEL SERVICIO SERVICIO CALENDARIO 61,111.11 15,277.78 2,037.04 152,777.78

Carabayllo, 3 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe N° 069-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe N° 2342009-SGLCP/GAF-MDC de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial referidos a la Declaracion de Desabastecimiento y Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para Contratar Servicios de Mantenimiento de Parques y Jardines en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial informa que no se cuenta con el saldo necesario para atender el Servicio de Parques y Jardines, debido a que recien se ha podido consolidar la informacion necesaria para el estudio de MORDAZA respectivo y establecer el valor referencial, con la finalidad que se apruebe el Expediente de Contratacion y se realice el respectivo MORDAZA de Concurso Publico para contratar el mencionado servicio y que al haberse realizado una Addenda al Contrato de acuerdo al articulo 236° del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, este tiene como fecha de vencimiento el 04 de MORDAZA de 2009, siendo que a partir del 05 de MORDAZA de 2009, se producira el desabastecimiento de dicho servicio basico; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 069-2009-GAJ/MDC, es de opinion que se declare en Situacion de Desabastecimiento y Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para Contratar el Servicio de Parques y Jardines para la Municipalidad de Carabayllo, por un periodo de 75 dias calendario; Que, el articulo 20° inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una Situacion de Desabastecimiento Inminente debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, declaradas conforme a ley; Que, el articulo 22° de la misma Ley senala: "Se considera Desabastecimiento aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obra solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". El articulo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF establece que: "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, por medio de los informes se puede verificar que cumplen con sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y la necesidad de Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Parques y Jardines en la Municipalidad Distrital de Carabayllo;

TOTAL: 152,777.78

Articulo Tercero.- Encargar al Organo de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20° inc. c) del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Municipal informe al Pleno del Concejo el resultado final del MORDAZA de Exoneracion y encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes, asi como remitir MORDAZA del Acuerdo y de los Informes Tecnico ­ Legales a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
335071-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Emiten Acuerdo que rechaza el contenido de la Ordenanza Nº 285C/MC de la Municipalidad Distrital de Comas y autorizan al MORDAZA a interponer accion competencial ante el Tribunal Constitucional
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2009-MDSMP

San MORDAZA de Porres, 7 de MORDAZA del 2009

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