Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2009 (14/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2009

VISTO: El Informe N° 065-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe N° 2322009-SGLCP/GAF-MDC de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial referidos a la Declaracion de Desabastecimiento de Combustible en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial informa que habiendose realizado el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa N° 001-2008-CE-MDC, para el Suministro de Combustible para las unidades vehiculares del Municipio, esta tenia como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2008 y al haberse realizado una Addenda al Contrato por el 30%, de acuerdo al articulo 236° del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado por un periodo de 2 meses y 15 dias, este tiene como fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2009 o hasta agotar el monto contratado, siendo que a partir del 30 de marzo de 2009, se producira el desabastecimiento de dicho producto; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 065-2009-GAJ/MDC, es de opinion que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Suministro de Combustible para la Municipalidad de Carabayllo, por un periodo de 30 dias calendario; Que, el articulo 20° inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una Situacion de Desabastecimiento Inminente debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, declaradas conforme a ley; Que, el articulo 22° de la misma Ley senala: "Se considera Desabastecimiento aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obra solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". El articulo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF establece que: "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, por medio de los informes se puede verificar que cumplen con sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y la necesidad de Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Combustible en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORIA y con dispensa del tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisicion de

Suministro de Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 30 dias calendario o hasta el consentimiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion respectivo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisicion del insumo de Combustible, siguiendo el Procedimiento de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 1842008-EF, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 154,800.00, segun el detalle siguiente:
PRODUCTO CANTIDAD DE GALONES DIARIO 465 51 CANTIDAD DE GALONES X 30 DIAS 13,950 1,530 PRECIO MONTO TOTAL DIARIO 510.00 MONTO TOTAL X 30 DIAS 15,300.00

DIESEL 2 GASOLINA 90

10.00 10.00

4,650.00 139,500.00

TOTAL: 154,800.00

Articulo Tercero.- Encargar al Organo de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20° Inc. c) del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Municipal informe al Pleno del Concejo el resultado final del MORDAZA de Exoneracion y encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes, asi como remitir MORDAZA del Acuerdo y de los Informes Tecnico ­ Legales a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
335069-1

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de limpieza publica de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018 -2009-A/MDC

Carabayllo, 3 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe N° 068-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe N° 233-2009SGLCP/GAF-MDC de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial referidos a la Declaracion de Desabastecimiento y Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para Contratar Servicios de Limpieza Publica en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional

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