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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de abril de 2009 394234 VISTO: El Informe N° 065-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 232- 2009-SGLCP/GAF-MDC de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial referidos a la Declaración de Desabastecimiento de Combustible en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informa que habiéndose realizado el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa N° 001-2008-CE-MDC, para el Suministro de Combustible para las unidades vehiculares del Municipio, ésta tenía como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2008 y al haberse realizado una Addenda al Contrato por el 30%, de acuerdo al artículo 236° del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado por un período de 2 meses y 15 días, éste tiene como fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2009 o hasta agotar el monto contratado, siendo que a partir del 30 de marzo de 2009, se producirá el desabastecimiento de dicho producto; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 065-2009-GAJ/MDC, es de opinión que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Suministro de Combustible para la Municipalidad de Carabayllo, por un período de 30 días calendario; Que, el artículo 20° inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, precisa que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una Situación de Desabastecimiento Inminente debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, declaradas conforme a ley; Que, el artículo 22° de la misma Ley señala: “Se considera Desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obra sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. El artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF establece que: “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, por medio de los informes se puede verifi car que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Combustible en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORÍA y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de Suministro de Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 30 días calendario o hasta el consentimiento de la Buena Pro del Proceso de Selección respectivo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisición del insumo de Combustible, siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 154,800.00, según el detalle siguiente: PRODUCTO CANTIDAD DE GALONES DIARIO CANTIDAD DE GALONES X 30 DÍAS PRECIO MONTO TOTAL DIARIO MONTO TOTAL X 30 DÍAS DIESEL 2 465 13,950 10.00 4,650.00 139,500.00 GASOLINA 90 51 1,530 10.00 510.00 15,300.00 TOTAL: 154,800.00 Artículo Tercero.- Encargar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° Inc. c) del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Municipal informe al Pleno del Concejo el resultado fi nal del Proceso de Exoneración y encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico – Legales a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 335069-1 Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el servicio de limpieza pública de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 018 -2009-A/MDC Carabayllo, 3 de abril de 2009 VISTO: El Informe N° 068-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 233-2009- SGLCP/GAF-MDC de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial referidos a la Declaración de Desabastecimiento y Exoneración del Proceso de Selección para Contratar Servicios de Limpieza Pública en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional