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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de abril de 2009 394221 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio del 19 al 24 de abril de 2009, para participar en la Conferencia Especializada de “Entrenamiento y Educación” de los Ejércitos Americanos, a realizarse en la Ciudad de Montevideo - Uruguay; a los Oficiales superiores que a continuación se indica: - Crl EP Jorge Helmutt SANABRIA MONROY - Crl EP José Augusto CHUMAN MERINO Artículo 2°.- E! Ministerio de Defensa Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: AÑO FISCAL 2009 Pasajes Aéreos: Lima - Montevideo (Uruguay) - Lima US $ 603.00 x 2 personas (Clase Económica) $ 1,206.00 Viáticos y Asignaciones: US $ 200.00 x 6 días x 2 personas $ 2.400.00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 30.25 x 2 personas $ 60.50 --------------- TOTAL $ 3,666.50 Artículo 3°.- El Señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el período total establecido, Artículo 4°.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° y artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 335557-8 ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto el “Factor de GLP” y se publica nueva Banda de Precios para el GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2009-EM/DGH 13 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 004-2009-EF/75.01 PODER JUDICIAL HA CONFIRMADO LA NATURALEZA CADUCA DE LOS BONOS DE RECONSTRUCCIÓN – LEY Nº 23592 Se hace de conocimiento de las instituciones públicas y de las personas naturales y jurídicas en general, que el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete ha emitido la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, mediante la cual declara improcedente una demanda relativa al pago de Bonos de Reconstrucción - Ley Nº 23592, confi rmando así la naturaleza caduca de dichas obligaciones. Atendiendo a lo aquí informado, y que los fundamentos de la referida Sentencia resultan aplicables para las pretensiones que versan sobre Bonos de Reconstrucción, reiteramos al público en general lo manifestado en comunicados emitidos sobre la situación de dichos bonos, entre otros, para que se abstengan de efectuar transacciones o gestiones que involucren el uso de los títulos de deuda antes mencionados. El texto de dicha Sentencia puede ser encontrado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, en la siguiente dirección electrónica: http://www.mef.gob.pe/DNEP/comunicados/sj_breconstruccion.pdf, pudiendo los interesados consultar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para su ubicación. Lima, 13 de abril de 2009. BETTY SOTELO BAZÁN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público 335556-1