Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

de produccion estimado en trescientos cuarenta y cinco millones de dolares americanos por ano; Que, en la actualidad se vienen registrando invasiones dentro de las tierras eriazas de propiedad del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, promovidas por terceras personas interesadas en obtener un provecho economico, a costa de la inversion que viene realizando el Estado al ejecutar las diversas fases del mencionado Proyecto, poniendose en riesgo la inversion privada en la fase de irrigacion y subasta de tierras del referido Proyecto, hecho que generaria indubitablemente un efecto negativo en la economia nacional; Que, la justificacion economica y social del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos la constituye la fase de irrigacion por lo que, estando proxima la subasta de las tierras a irrigarse, resulta indispensable que las mismas se encuentren debidamente saneadas, tanto fisica como legalmente; Que, las inversiones estimadas en una primera etapa de la tercera fase del proyecto, que comprende la Presa Limon (43 m de altura), con el Hidraulico Olmos para 60 Hm3 y el sistema de conduccion y distribucion para las primeras 40 575 ha, ascienden a trescientos treinta millones doscientos veinte mil dolares americanos, lo que hace una inversion de ocho mil ciento treinta y ocho dolares americanos por hectarea incorporada a la agricultura, aproximadamente; Que, la incorporacion al agro de 40,000 hectareas constituye un importante impulso para el desarrollo socio economico del MORDAZA, debido a que permitira promover el empleo, el pago de mayores impuestos, y una importante inversion del sector privado en el desarrollo agroindustrial de las tierras a subastarse en la fase de irrigacion del Proyecto Olmos, que son beneficios de interes del Estado; Que, en dicho contexto resulta necesario adoptar medidas extraordinarias y urgentes en materia economica que permitan evitar los riesgos de invasion de las tierras eriazas de propiedad del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, a traves de la implementacion de un MORDAZA legal adecuado que garantice la intangibilidad de las referidas tierras asi como el derecho de propiedad del citado Proyecto sobre aquellas, con la finalidad de promover la inversion privada en fase de irrigacion del referido Proyecto que el Gobierno considera prioritaria para el desarrollo economico del pais; Que, en la actual crisis financiera internacional, donde los recursos publicos y privados para la ejecucion de estos proyectos son escasos, resulta necesario que se adopten medidas economico financieras que estimulen la inversion privada en este MORDAZA de Proyectos, que desde su construccion permitira impulsar la inversion privada, la generacion de un empleo masivo y una produccion agroindustrial con un alto valor agregado; De conformidad con el inciso 19) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de necesidad publica Declarese de necesidad publica la ejecucion de las Obras de Irrigacion del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos. Asimismo, declarese la intangibilidad de los terrenos que conforman el area fisica del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 017-99-AG y sus normas modificatorias y complementarias. Articulo 2º.- Disposiciones Procesales Excepcionalmente, y solo en razon de proteger la intangibilidad de los terrenos indicados en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, se aplicaran las disposiciones procesales siguientes:

a) Los representantes legales del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos notificaran mediante un aviso en el Diario Oficial El Peruano por una vez, o en el diario en que publican los avisos judiciales de la localidad, a los poseedores de terrenos que se ubiquen en el area que conforma el citado Proyecto, la inmediata desocupacion de dichas areas en el plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente al requerimiento respectivo, donde bastara solo la identificacion de las areas que deberan ser desocupadas. Esta notificacion se efectuara tambien mediante el pegado de carteles en las zonas en las que se requiere la desocupacion; b) Vencido dicho plazo, y de no haberse desocupado los terrenos a que se refiere el inciso precedente, se iniciara la accion judicial respectiva, por la via correspondiente, con las modificaciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia. Si el demandante presentara una solicitud de medida cautelar de ejecucion anticipada de la futura decision final, la misma debera ser resuelta por el Juez en un plazo no mayor de un dia habil y ejecutada, de ser concedida, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles posteriores a la MORDAZA de la respectiva solicitud. Esta medida procesal es de aplicacion tambien a los poseedores que ocupen los terrenos a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia con posterioridad a su entrada en vigencia; y, c) Los poseedores que acudan a la via judicial para reclamar algun derecho originado de su posesion en los terrenos a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, y que soliciten medidas cautelares tendientes a restituir la posesion en que se encontraban o a limitar de cualquier manera los derechos de posesion o propiedad del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, deberan ofrecer una contracautela de naturaleza personal consistente en una fianza de ejecucion inmediata, incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusion y emitida por una entidad que debera estar dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar considerada en la MORDAZA lista de bancos extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru. La citada contracautela no debera ser menor a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias por cada hectarea de tierra que se pretenda se le restituya su posesion, o una cantidad proporcional en caso que se traten de areas menores a una hectarea. Articulo 3º.- Vigencia La presente MORDAZA tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Articulo 4º. - Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 336719-1

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