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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394354 de producción estimado en trescientos cuarenta y cinco millones de dólares americanos por año; Que, en la actualidad se vienen registrando invasiones dentro de las tierras eriazas de propiedad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, promovidas por terceras personas interesadas en obtener un provecho económico, a costa de la inversión que viene realizando el Estado al ejecutar las diversas fases del mencionado Proyecto, poniéndose en riesgo la inversión privada en la fase de irrigación y subasta de tierras del referido Proyecto, hecho que generaría indubitablemente un efecto negativo en la economía nacional; Que, la justifi cación económica y social del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos la constituye la fase de irrigación por lo que, estando próxima la subasta de las tierras a irrigarse, resulta indispensable que las mismas se encuentren debidamente saneadas, tanto física como legalmente; Que, las inversiones estimadas en una primera etapa de la tercera fase del proyecto, que comprende la Presa Limón (43 m de altura), con el Hidráulico Olmos para 60 Hm3 y el sistema de conducción y distribución para las primeras 40 575 ha, ascienden a trescientos treinta millones doscientos veinte mil dólares americanos, lo que hace una inversión de ocho mil ciento treinta y ocho dólares americanos por hectárea incorporada a la agricultura, aproximadamente; Que, la incorporación al agro de 40,000 hectáreas constituye un importante impulso para el desarrollo socio económico del país, debido a que permitirá promover el empleo, el pago de mayores impuestos, y una importante inversión del sector privado en el desarrollo agroindustrial de las tierras a subastarse en la fase de irrigación del Proyecto Olmos, que son benefi cios de interés del Estado; Que, en dicho contexto resulta necesario adoptar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica que permitan evitar los riesgos de invasión de las tierras eriazas de propiedad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, a través de la implementación de un marco legal adecuado que garantice la intangibilidad de las referidas tierras así como el derecho de propiedad del citado Proyecto sobre aquellas, con la fi nalidad de promover la inversión privada en fase de irrigación del referido Proyecto que el Gobierno considera prioritaria para el desarrollo económico del país; Que, en la actual crisis fi nanciera internacional, donde los recursos públicos y privados para la ejecución de estos proyectos son escasos, resulta necesario que se adopten medidas económico fi nancieras que estimulen la inversión privada en este tipo de Proyectos, que desde su construcción permitirá impulsar la inversión privada, la generación de un empleo masivo y una producción agroindustrial con un alto valor agregado; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de necesidad pública Declárese de necesidad pública la ejecución de las Obras de Irrigación del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos. Asimismo, declárese la intangibilidad de los terrenos que conforman el área física del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 017-99-AG y sus normas modifi catorias y complementarias. Artículo 2º.- Disposiciones Procesales Excepcionalmente, y sólo en razón de proteger la intangibilidad de los terrenos indicados en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, se aplicarán las disposiciones procesales siguientes: a) Los representantes legales del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos notifi carán mediante un aviso en el Diario Ofi cial El Peruano por una vez, o en el diario en que publican los avisos judiciales de la localidad, a los poseedores de terrenos que se ubiquen en el área que conforma el citado Proyecto, la inmediata desocupación de dichas áreas en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al requerimiento respectivo, donde bastará sólo la identifi cación de las áreas que deberán ser desocupadas. Esta notifi cación se efectuará también mediante el pegado de carteles en las zonas en las que se requiere la desocupación; b) Vencido dicho plazo, y de no haberse desocupado los terrenos a que se refi ere el inciso precedente, se iniciará la acción judicial respectiva, por la vía correspondiente, con las modifi caciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia. Si el demandante presentara una solicitud de medida cautelar de ejecución anticipada de la futura decisión fi nal, la misma deberá ser resuelta por el Juez en un plazo no mayor de un día hábil y ejecutada, de ser concedida, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de la respectiva solicitud. Esta medida procesal es de aplicación también a los poseedores que ocupen los terrenos a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia con posterioridad a su entrada en vigencia; y, c) Los poseedores que acudan a la vía judicial para reclamar algún derecho originado de su posesión en los terrenos a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, y que soliciten medidas cautelares tendientes a restituir la posesión en que se encontraban o a limitar de cualquier manera los derechos de posesión o propiedad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, deberán ofrecer una contracautela de naturaleza personal consistente en una fi anza de ejecución inmediata, incondicional, irrevocable, solidaria, sin benefi cio de excusión y emitida por una entidad que deberá estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La citada contracautela no deberá ser menor a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias por cada hectárea de tierra que se pretenda se le restituya su posesión, o una cantidad proporcional en caso que se traten de áreas menores a una hectárea. Artículo 3º.- Vigencia La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 4º. - Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 336719-1