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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394355 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2009-PCM Lima, 15 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, los días 17, 18 y 19 de abril del presente año, con la fi nalidad de participar en la “V Cumbre de las Américas”, la cual contará con la presencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de toda la región, para impulsar acciones conjuntas que permitan asegurar el futuro de nuestros ciudadanos promoviendo la prosperidad humana, la seguridad energética y la sostenibilidad ambiental, a través de una agenda regional colectiva; constituyendo una oportunidad propicia para que se fortalezcan los objetivos regionales de nuestra política exterior, y nuestros lazos con países asistentes mediante encuentros bilaterales que podrán sostenerse en el marco de la citada Cumbre; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, a partir del día 17 de abril de 2009 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 336719-24 AGRICULTURA Establecen disposiciones para la implementación de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, en cuanto se refiere al establecimiento del valor y cobranza de las retribuciones económicas por el uso de agua para el 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0201-2009-ANA Lima, 15 de abril de 2009 VISTO: El Informe Legal Nº 0214-2009-ANA-OAJ que recomienda dictar disposiciones para la implementación de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, en cuanto se refi ere al establecimiento del valor y cobranza de las retribuciones económicas por el uso del agua para el 2009; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 91º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, conforme establece la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua esta facultada para dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, en este contexto se debe considerar que la ex Intendencia de Recursos Hídricos del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales, mediante Informe Nº 462-2008- INRENA-IRH-DIRHI/JAH-LOC e Informe Técnico Nº 516- 2008-INRENA-IRH-DIRHI/JAH-LOC, señaló que las variables tomadas en cuenta en los estudios técnicos que sustentaron las tarifas de uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios para el año 2008, ahora denominados retribuciones económicas, no han presentado variaciones signifi cativas; recomendando que para el 2009, se apruebe como valor de las retribuciones económicas por uso del agua con fi nes industriales, mineros y poblacionales, el equivalente a las respectivas tarifas establecidas para el 2008 con Decreto Supremo Nº 005-2008-AG; Que, para las retribuciones económicas por el uso del agua con fi nes agrarios, el informe de la ex Intendencia de Recursos Hídricos, señala que, debe establecerse un valor equivalente al aprobado en el año 2008 como componente “canon de agua” de la tarifa de uso de agua superfi cial con fi nes agrarios; Que, en consecuencia, estando pendiente de reglamentación la Ley de Recursos Hídricos, resulta necesario dictar disposiciones para la implementación de dicha ley, en cuanto se refi ere al establecimiento del valor y cobranza de las retribuciones económicas por el uso del agua para el 2009 tomando en consideración lo opinado por la ex Intendencia de Recursos Hídricos; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 039- 2008-AG Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y en uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disposición para implementar la retribución económica por uso de agua superfi cial para el 2009 1.1. Disponer que el valor de la retribución económica por el uso del agua superfi cial que abonarán los usuarios para el 2009, en nuevos soles por metro cúbico, es el siguiente: Uso Categorías de retribuciones económicas en S/. x m3 Mínima Media Máxima Industrial 0.04634 0.05497 0.06347 Minero 0.03048 0.03910 0.04760 Poblacional 0.00424 0.01286 0.02136 Agrario El valor por metro cúbico, será equivalente al valor del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua superfi cial con fi nes agrarios, aprobado por la respectiva Administración Técnica de Distrito de Riego para el año 2008.