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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394365 Se aprueban modificaciones de operaciones de endeudamiento externo y operaciones de administración de deuda con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 085-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 186- 92-EF, 190-92-EF, 059-93-EF, 117-93-EF, 165-93- EF, 058-94-EF, 023-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF y 083-96-EF, se aprobaron operaciones de endeudamiento externo, bajo la modalidad de Préstamos de Canasta de Moneda Única, acordadas entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF; Que, el BIRF ha puesto a disposición de los países prestatarios la posibilidad de convertir los Préstamos de Canasta de Moneda Única a préstamos con tasas de interés Libor a 6 meses más un 1% o a una tasa fi ja equivalente, lo que resulta favorable para la República del Perú dado que permite reducir los riesgos a que está expuesto el portafolio de deuda de los préstamos de Canasta de Moneda Única de dicho Banco, enmarcándose dentro de las estrategias de gestión de la deuda pública del país y su capacidad de pago; Que, a fin de incorporar dicha opción de conversión en los contratos de préstamo correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo antes citadas, se requiere aprobar la modificación de las mismas; Que, el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, establece que las modifi caciones de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional serán aprobadas mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en adición, se ha considerado conveniente autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que ejerza la opción de conversión de tasa en las operaciones de endeudamiento mencionadas en el primer considerando de esta norma; Que, asimismo, a través de los Decretos Supremos Nºs. 131-2003-EF, 164-2005-EF, 035-2007-EF y 039- 2008-EF, se aprobaron operaciones de endeudamiento externo, bajo la modalidad de Préstamos a Margen Fijo, acordadas entre la República del Perú y el BIRF, las cuales contemplan la opción de conversión de la tasa de interés de variable a fi ja, o viceversa; Que, se ha considerado conveniente autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer la citada opción de conversión en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el considerando precedente, a efectos de convertir al componente variable (LIBOR) de la tasa de interés de las aludidas operaciones de endeudamiento externo a un componente fi jo; Que, el ejercicio de la opción de conversión de tasa constituye una operación de administración de deuda; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, se ha estimado pertinente replantear las modifi caciones aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 072-2009-EF en las operaciones de endeudamiento externo celebradas con el BID; razón por la cual es necesario derogar el citado decreto supremo; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las operaciones de administración de deuda, en aplicación del literal I) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de operaciones de endeudamiento Apruébese la modifi cación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 186-92-EF, 190-92-EF, 059-93-EF, 117-93- EF, 165-93-EF, 058-94-EF, 023-94-EF, 146-94-EF, 162-94- EF, 155-95-EF y 083-96-EF, con la fi nalidad de incluir la opción de conversión de tasa de interés que se menciona en el segundo considerando de esta norma legal. Artículo 2º.- Aprobación de operación de administración de deuda, mediante el ejercicio de opción de conversión de tasa en Préstamos de Canasta de Moneda Única 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de conversión de tasa de interés, de las operaciones de endeudamiento indicadas en el artículo precedente, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado a ejercer la opción para convertir la tasa de interés a tasa Libor a 6 meses más un 1% o a una tasa fija equivalente. 2.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está facultado a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión de tasa de interés. Artículo 3º.- Aprobación de operación de administración de deuda, mediante el ejercicio de opción de conversión de tasa en Préstamos de Margen Fijo 3.1 Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de conversión de tasa de interés, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 131-2003- EF, 164-2005-EF, 035-2007-EF y 039-2008-EF; para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado a ejercer la opción para convertir el componente variable (LIBOR) de la tasa de interés de las aludidas operaciones de endeudamiento externo a un componente fi jo. 3.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está facultado a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión de tasa de interés. Artículo 4º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 072-2009-EF.