Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394365

Se aprueban modificaciones de operaciones de endeudamiento externo y operaciones de administracion de deuda con el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 085-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 18692-EF, 190-92-EF, 059-93-EF, 117-93-EF, 165-93EF, 058-94-EF, 023-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF y 083-96-EF, se aprobaron operaciones de endeudamiento externo, bajo la modalidad de Prestamos de Canasta de Moneda Unica, acordadas entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF; Que, el BIRF ha puesto a disposicion de los paises prestatarios la posibilidad de convertir los Prestamos de Canasta de Moneda Unica a prestamos con tasas de interes Libor a 6 meses mas un 1% o a una tasa fija equivalente, lo que resulta favorable para la Republica del Peru dado que permite reducir los riesgos a que esta expuesto el portafolio de deuda de los prestamos de Canasta de Moneda Unica de dicho Banco, enmarcandose dentro de las estrategias de gestion de la deuda publica del MORDAZA y su capacidad de pago; Que, a fin de incorporar dicha opcion de conversion en los contratos de prestamo correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo MORDAZA citadas, se requiere aprobar la modificacion de las mismas; Que, el numeral 21.1 del Articulo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, establece que las modificaciones de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional seran aprobadas mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en adicion, se ha considerado conveniente autorizar al Ministerio de Economia y Finanzas para que ejerza la opcion de conversion de tasa en las operaciones de endeudamiento mencionadas en el primer considerando de esta norma; Que, asimismo, a traves de los Decretos Supremos Nºs. 131-2003-EF, 164-2005-EF, 035-2007-EF y 0392008-EF, se aprobaron operaciones de endeudamiento externo, bajo la modalidad de Prestamos a Margen Fijo, acordadas entre la Republica del Peru y el BIRF, las cuales contemplan la opcion de conversion de la tasa de interes de variable a fija, o viceversa; Que, se ha considerado conveniente autorizar al Ministerio de Economia y Finanzas a ejercer la citada opcion de conversion en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el considerando precedente, a efectos de convertir al componente variable (LIBOR) de la tasa de interes de las aludidas operaciones de endeudamiento externo a un componente fijo; Que, el ejercicio de la opcion de conversion de tasa constituye una operacion de administracion de deuda; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º y la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, dispone que las operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, de otro lado, se ha estimado pertinente replantear las modificaciones aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 072-2009-EF en las operaciones

de endeudamiento externo celebradas con el BID; razon por la cual es necesario derogar el citado decreto supremo; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las operaciones de administracion de deuda, en aplicacion del literal I) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, la Ley Nº 28563 y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de operaciones de endeudamiento Apruebese la modificacion de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 186-92-EF, 190-92-EF, 059-93-EF, 117-93EF, 165-93-EF, 058-94-EF, 023-94-EF, 146-94-EF, 162-94EF, 155-95-EF y 083-96-EF, con la finalidad de incluir la opcion de conversion de tasa de interes que se menciona en el MORDAZA considerando de esta MORDAZA legal. Articulo 2º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda, mediante el ejercicio de opcion de conversion de tasa en Prestamos de Canasta de Moneda Unica 2.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda, bajo la modalidad de conversion de tasa de interes, de las operaciones de endeudamiento indicadas en el articulo precedente, para lo cual el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, esta autorizado a ejercer la opcion para convertir la tasa de interes a tasa Libor a 6 meses mas un 1% o a una tasa fija equivalente. 2.2 Para tal fin, el Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta facultado a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar la referida opcion de conversion de tasa de interes. Articulo 3º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda, mediante el ejercicio de opcion de conversion de tasa en Prestamos de Margen Fijo 3.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda, bajo la modalidad de conversion de tasa de interes, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 131-2003EF, 164-2005-EF, 035-2007-EF y 039-2008-EF; para lo cual el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, esta autorizado a ejercer la opcion para convertir el componente variable (LIBOR) de la tasa de interes de las aludidas operaciones de endeudamiento externo a un componente fijo. 3.2 Para tal fin, el Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta facultado a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar la referida opcion de conversion de tasa de interes. Articulo 4º.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 072-2009-EF.

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