Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

1.2. Para efecto de lo dispuesto en el acapite anterior, las Administraciones Locales de Agua, se clasifican de la manera siguiente:
Categoria Administracion Local de Agua de tarifa Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hidrico Alta

moratorio simple mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribucion economica, aplicable por mes o fraccion de mes. 5.2 Sin perjuicio de lo senalado en el acapite precedente la Administracion Local de Agua, dispondra el corte de agua a los usuarios morosos en el pago de las retribuciones economicas y solicitara el inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 336276-1

Minima Tingo MORDAZA, Alto Maranon, MORDAZA, Huallaga Central, La Convencion, Alta Pomabamba, Tarapoto, MORDAZA, Alto Huallaga, Abancay, Sicuani, Alto MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Perene, Bagua, Cajabamba, Tarma, Huancavelica, MORDAZA de MORDAZA, Andahuaylas, MORDAZA, Huamachuco, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Huancane, Ocona - Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca-Siguas-Chivay, Camana-Majes, Santa-Lacramarca-Nepena (con excepcion del Subdistrito de Riego Nepena), Tambo-Alto Tambo, Barranca, Mala-Omas-Canete, Pucallpa, MORDAZA, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas. Media Medio y Bajo MORDAZA, San MORDAZA, Chira, Media Alto MORDAZA - Huancabamba, Jequetepeque, Media Moche - MORDAZA - Chao, Motupe - Olmos La Leche, Chancay - Huaral, Huaura, Chincha - MORDAZA, Palpa - Nazca, Chili y Acari - Yauca Puquio.

AMBIENTE
Media

Designan representantes titular y alterno del Gobierno del Peru ante el Comite de Supervision encargado de aprobar proyectos a ser financiados en virtud del "Convenio de Conversion de Deuda en Inversion en Naturaleza"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2009-MINAM MORDAZA, 07 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2002-EF, se aprobo el "Convenio de Conversion de Deuda en Inversion en Naturaleza", que fue suscrito entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA a efectos de la conservacion, proteccion, restauracion, uso y manejo sostenible de los bosques tropicales en el Peru; Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2009EF se modifico el Articulo 4 del Decreto Supremo N° 092-2002-EF, el cual regula la composicion del Comite de Supervision encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en virtud del Convenio indicado en el considerando precedente; Que la modificatoria dispuesta por el Decreto Supremo N° 082-2009-EF, esta referida al Ministerio que debe designar al representante del Gobierno del Peru en dicho Comite de Supervision, considerando la creacion y competencias del Ministerio del Ambiente ­ MINAM y del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, conforme al Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente-MINAM; Que, en virtud de la modificatoria dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 082-2009-EF MORDAZA indicada, corresponde a este Despacho proceder a la designacion del Representante Titular y Representante Alterno del Gobierno del Peru ante el Comite de Supervision derivado del "Convenio de Conversion de Deuda en Inversion en Naturaleza" referido en el primer considerando de esta Resolucion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1013 y su modificatoria dispuesta por Decreto Legislativo N° 1039, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo N° 0822009-EF que modifica el Decreto Supremo N° 092-2002EF que aprueba el "Convenio de Conversion de Deuda en Inversion en Naturaleza"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP,

MORDAZA Chancay - MORDAZA, Zana, Chicama, Casma - Huarmey, Chillon - MORDAZA - Lurin, Ica, MORDAZA, Locumba-Sama, Tacna y el Subdistrito de Riego Nepena.

Baja

Articulo 2º.- Disposicion para implementar la retribucion economica por uso de agua superficial en el 2009 que abonaran las organizaciones comunales Disponer que el valor de la retribucion economica por el uso del agua superficial que abonaran las organizaciones comunales encargadas de la prestacion de servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural para el 2009, es de cincuenta nuevos soles (S/. 50.00), entendiendose esta como una retribucion economica plana. Articulo 3º.- Disposiciones para implementar el cobro de la retribucion economica por uso de agua superficial con fines industriales, mineros y poblacionales Disponer que las Administraciones Locales de Agua, dentro de los dos primeros meses a partir de la entrada en vigencia la presente, emitan los recibos por uso de agua superficial con fines industriales, mineros y poblacionales, teniendo en cuenta los volumenes de agua entregados a los usuarios en el ano 2008. El pago se efectua en la cuenta bancaria que senale la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 4º.- Disposiciones para implementar el cobro de la Retribucion Economica por uso de agua superficial con fines agrarios Establecer que las Juntas de Usuarios deben recaudar y depositar inmediatamente en la cuenta bancaria que senale la Autoridad Nacional del Agua, los pagos que efectuen los usuarios bajo alguna de las modalidades siguientes: 4.1 Pago previo al uso del agua, que consiste en pagar la retribucion economica, por el correspondiente volumen solicitado, previo a la entrega de la respectiva orden de riego. 4.2 Pago posterior al uso del agua, que consiste en pagar la retribucion economica, dentro de los siete primeros dias naturales del mes siguiente en el que el usuario utilizo su dotacion de agua. Articulo 5º.- Sanciones 5.1 El incumplimiento de pago de las retribuciones economicas por el uso del agua genera un interes

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