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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394356 1.2. Para efecto de lo dispuesto en el acápite anterior, las Administraciones Locales de Agua, se clasifi can de la manera siguiente: Categoría de tarifa Administración Local de Agua Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hídrico Mínima Tingo María, Alto Marañón, Apurímac, Huallaga Central, La Convención, Alta Pomabamba, Tarapoto, Cusco, Alto Huallaga, Abancay, Sicuani, Alto Mayo, Ayacucho, Maldonado, Perené, Bagua, Cajabamba, Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco, Andahuaylas, Huaraz, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Jaén, Huancané, Ocoña - Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca-Siguas-Chivay, Camana-Majes, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción del Subdistrito de Riego Nepeña), Tambo-Alto Tambo, Barranca, Mala-Omas-Cañete, Pucallpa, Huari, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas. Alta Media Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Media Alto Piura - Huancabamba, Jequetepeque, Media Moche - Virú - Chao, Motupe - Olmos - La Leche, Chancay - Huaral, Huaura, Chincha - Pisco, Palpa - Nazca, Chili y Acarí - Yauca - Puquio. Media Máxima Chancay - Lambayeque, Zaña, Chicama, Casma - Huarmey, Chillón - Rímac - Lurín, Ica, Moquegua, Locumba-Sama, Tacna y el Subdistrito de Riego Nepeña. Baja Artículo 2º.- Disposición para implementar la retribución económica por uso de agua superfi cial en el 2009 que abonarán las organizaciones comunales Disponer que el valor de la retribución económica por el uso del agua superfi cial que abonarán las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural para el 2009, es de cincuenta nuevos soles (S/. 50.00), entendiéndose ésta como una retribución económica plana. Artículo 3º.- Disposiciones para implementar el cobro de la retribución económica por uso de agua superfi cial con fi nes industriales, mineros y poblacionales Disponer que las Administraciones Locales de Agua, dentro de los dos primeros meses a partir de la entrada en vigencia la presente, emitan los recibos por uso de agua superfi cial con fi nes industriales, mineros y poblacionales, teniendo en cuenta los volúmenes de agua entregados a los usuarios en el año 2008. El pago se efectúa en la cuenta bancaria que señale la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 4º.- Disposiciones para implementar el cobro de la Retribución Económica por uso de agua superfi cial con fi nes agrarios Establecer que las Juntas de Usuarios deben recaudar y depositar inmediatamente en la cuenta bancaria que señale la Autoridad Nacional del Agua, los pagos que efectúen los usuarios bajo alguna de las modalidades siguientes: 4.1 Pago previo al uso del agua, que consiste en pagar la retribución económica, por el correspondiente volumen solicitado, previo a la entrega de la respectiva orden de riego. 4.2 Pago posterior al uso del agua, que consiste en pagar la retribución económica, dentro de los siete primeros días naturales del mes siguiente en el que el usuario utilizó su dotación de agua. Artículo 5º.- Sanciones 5.1 El incumplimiento de pago de las retribuciones económicas por el uso del agua genera un interés moratorio simple mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción de mes. 5.2 Sin perjuicio de lo señalado en el acápite precedente la Administración Local de Agua, dispondrá el corte de agua a los usuarios morosos en el pago de las retribuciones económicas y solicitará el inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 336276-1 AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Gobierno del Perú ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar proyectos a ser financiados en virtud del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2009-MINAM Lima, 07 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2002-EF, se aprobó el “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”, que fue suscrito entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América a efectos de la conservación, protección, restauración, uso y manejo sostenible de los bosques tropicales en el Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2009- EF se modifi có el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 092-2002-EF, el cual regula la composición del Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser fi nanciados en virtud del Convenio indicado en el considerando precedente; Que la modifi catoria dispuesta por el Decreto Supremo N° 082-2009-EF, está referida al Ministerio que debe designar al representante del Gobierno del Perú en dicho Comité de Supervisión, considerando la creación y competencias del Ministerio del Ambiente – MINAM y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, conforme al Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente-MINAM; Que, en virtud de la modifi catoria dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 082-2009-EF antes indicada, corresponde a este Despacho proceder a la designación del Representante Titular y Representante Alterno del Gobierno del Perú ante el Comité de Supervisión derivado del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza” referido en el primer considerando de esta Resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1013 y su modifi catoria dispuesta por Decreto Legislativo N° 1039, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo N° 082- 2009-EF que modifi ca el Decreto Supremo N° 092-2002- EF que aprueba el “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Alberto Alfaro Lozano, Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP,