Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

publico y deberan considerar, como minimo, los siguientes aspectos: a) Los precios de energia y potencia a ser trasferidos se negocian en la MORDAZA de Referencia de Generacion correspondiente al Punto o Puntos de Suministro del Usuario Libre. Los cargos correspondientes a las redes de transmision y distribucion son los regulados por OSINERGMIN. b) Para efectos de establecer la MORDAZA de Referencia de Generacion correspondiente al Punto de Suministro del Usuario Libre, se debe utilizar la subestacion o MORDAZA Base donde el OSINERGMIN publica los Precios en MORDAZA que, en conjunto con los sistemas de transmision correspondientes, permita minimizar el costo medio de abastecimiento para dicho Usuario. c) Los Contratos y las facturas correspondientes deberan considerar obligatoriamente, la separacion de los precios para cada uno de los conceptos involucrados en la prestacion del suministro, tales como: precios negociados a nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion y los cargos regulados de la transmision principal o garantizada, de la transmision secundaria o complementaria, de la red de distribucion por nivel de tension, de la comercializacion y demas cargos que resulten aplicables. d) Descripcion de las formulas y variables de actualizacion de facil constatacion y entendimiento por parte del Usuario Libre. e) Descripcion de las condiciones de calidad en que se brindara el servicio, las mismas que no podran ser inferiores a las establecidas en la NTCSE, salvo que el Usuario Libre plantee de manera expresa lo contrario a cambio de alguna otra condicion especial que le favorezca. La cadena de pagos sera establecida por acuerdo de partes en el contrato. Articulo 7º.- Red de Transmision y/o Distribucion Las tarifas y compensaciones por el uso de las instalaciones de transmision y/o distribucion, son reguladas por el OSINERGMIN de acuerdo a lo senalado en la LCE y normas reglamentarias, y no estan sujetos a la libre negociacion de las partes. Los titulares de las instalaciones de transmision y distribucion no estan facultados a facturar directamente al Usuario Libre por el uso de sus instalaciones. Los correspondientes cargos seran facturados al Suministrador, con excepcion en los casos que existan contratos previos o de los contratos previstos en el literal c) del numeral 27.2 del articulo 27 de la Ley 28832. Articulo 8º.- Corte y Reconexion El Suministrador debera convenir con el Transmisor y/ o el Distribuidor por cuyas redes se abastece fisicamente al Usuario Libre, las condiciones y procedimientos de corte y reconexion del suministro. Las responsabilidades derivadas de tales hechos corresponden exclusivamente al Suministrador. Articulo 9º.- Facturacion La factura emitida por el Suministrador debera contener de manera desagregada cada uno de los rubros. Asimismo, debera acompanar el detalle necesario que permita identificar, separadamente, el cargo y compensacion por los servicios de transporte y/o distribucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para la relaciones comerciales en el MORDAZA libre de electricidad, es de aplicacion el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, o el que lo sustituya. Segunda.- Todos los Usuarios mantienen la condicion que tenian en la fecha de publicacion del presente Reglamento, en tanto no ejerzan su derecho de solicitar el cambio de condicion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La renovacion de contratos vigentes, debera adecuarse a lo establecido en el presente Reglamento. 336719-4

Aprueban contratos de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-EM APRUEBAN CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE XXVII EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6° y 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERU, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVII, ubicado en la provincia de Sechura del departamento de Piura; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 104-2008, de fecha 22 de agosto de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVII, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote XXVII, ubicado en la provincia de Sechura del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVII, que consta de una (01) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERU, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Articulo 3°.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL

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